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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #81815  por Nabucodonosor
 
MAÑANA VIENE UN CLIENTE CON UNA CONSULTA MEDIA EXTRAÑA AL ESTUDIO Y QUIERO COMPARTIRLA CON USTEDES. EL TEMA ES EL SIGUIENTE:


ESTA PERSONA ERA EMPLEADOR DE UNA CHICA, A LA QUE DESPIDIO SIN CAUSA. LA CHICA, NATURALMENTE, ENVIO LOS TELEGRAMA. EL ABOGADO DEL EMPLEADOR CONTESTO, ETC. NO SE LLEGO A UN ARREGLO. LA CHICA INICIO JUICIO. EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO EL ABOGADO DEL EMPLEADOR LE COBRO 5.000 PESOS ENTRE UNA COSA Y LA OTRA. (NO SE BIEN DE QUE PORQUE NO TRAJO LOS RECIBOS). FINALMENTE, SE LLEGO A SENTENCIA DONDE SE DISPUSO QUE LA CHICA COBRARA 12.000 PESOS DE INDEMNIZACION, Y 5000 PARA CADA ABOGADO. EL ABOGADO DEL EMPLEADOR APELO. AYER, EL EMPLEADOR, FUE A HABLAR CON EL ABOGADO Y LE DIJO QUE SI HACIA UNA SRL PODIA EVITARSE DE PAGAR ESTE JUICIO, UNO QUE TIENE EN TRAMITE Y LOS FUTUROS. ?????? ESTO ES ASI?

SI HACE UNA SRL DESPUES DE LA SENTENCIA SE SALVA DE PAGAR? O LE ESTAN MANDANDO FRUTA? PREGUNTO PORQUE EL ESTUDIO QUE LO ATIENDE ES EL MAS GRANDE DE MI LOCALIDAD.

DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.

 #81909  por DAL
 
Si hace una SRL no se salva de pagar nada.
Ponele que sea insolvente, le van a embargar las cuotas sociales.
POne el negocio que tiene a nombre de una SRL, como continuador el y la SRL son responsables (Plenario Baglieri).

Cuando venga contanos bien que te dijo.
Saludos!!

 #81945  por Sailaw
 
La responsabilidad del demandado es de todo su patrimonio, incluso de su cuota social en la SRL (esto respecto de lo patrimonial)

Ahora bien, si una empresa unipersonal se tranforma en cualquiera de las clases societarias a posterioridad o con anterioridad de la sentencia, sigue siendo responsable de las acciones contra la misma, cuando existe continuidad en la explotación empresaria.
 #82050  por aj
 
Muchachos, creo que lo que pretende el abogado es hacer una SRL o cualquier otro tipo de sociedad donde no figure el demandado, porque de lo contrario, ningún sentido tendría inventar una sociedad!!!! Y en realidad no es que se salva, sino que se insolventa y pasa el giro del comercio a un tercero ajeno al pleito. De todos modos cuidado con la solidaridad...

 #82379  por FabianaAE
 
Obviamente, como ustedes dicen, el profesional trata de insolventarlo. Ojo con esto, porque si hace la SRL vende el fondo de comercio - de ser un comercio - a esa SRL o un tercero, el tema de la responsabilidad puede caer si publican en el boletín oficial porque lo hacen oponible erga omnes. A mí me pasó con un supermercado chino, pero aunque averigué que no hicieron la publicación de edictos, el proceso se frenó por una tercería. Igualmente, si la SRL nueva lo tiene como socio y compra el negocio, creo que es igualmente responsable, por la solidaridad y con todo su patrimonio.

 #82476  por DAL
 
Aunque hagan la transferencia de fondo de comercio con todos los chiches once puntos felicitaciones, nunca es oponible a los laborales. Eso se zanjó en el plenario Baglieri. Por eso no soluciona nada con la SRL.

Nabucodonosor, volvio el cliente??????????? como era??????????

 #82988  por Nabucodonosor
 
ES UN HINCHA P..... CON PERDON DE LA EXPRESION. NO TIENE NADA QUE HACER Y ANDA POR TODOS LOS ESTUDIOS JURIDICOS. POR LO MENOS PAGO LA CONSULTA.

QUIERE HACER LA SRL DE TODAS FORMAS, EL OTRO ESTUDIO LE DIJO QUE SE SALVA DE TODO, DE LO ANTERIOR DE LO ACTUAL , DE LO FUURO. VA ADONDE LE DICEN LO QUE QUIERE ESCUCHAR Y NO ADONDE LE DICEN LA VERDAD.

SE ME OCURRIO QUE TAMBIEN LE PUEDEN INTERPONER UNA ACCION REVOCATORIA (ART. 961, 962, CC).

SALUDOS Y GRACIAS GENTE.

 #83315  por DAL
 
Y bueno, que le hagan la SRl!!!!!!!!!!!!!
que se le va a hacer, hay un monton de gente así!!!

 #83471  por EL_JUAN
 
DAL con una sociedad donde no es parte el anterior, si se toman los recaudos para que NO exista ransferencia de fondo de comercio la nueva sociedad NO es solidaria. Imaginate el caso en que en un negocio de ropa que tiene un local, se le termina elcontrato de alquiler y se van, mientras que estuvieron le hicieron un jucio laboral. Este termino en forma posterior a la finalización del contrato de alquiler, en el interín el propietario del local lo alquila nuevamente a otra gente (SRL) que en vez de negocio de ropa pone un bar. ACA ES OBVIO QUE JAMÁS EXISTIÓ TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. Este es el extremo de la idea conducente, pero sin llegar a ese extremo existen 'cosas' que uno puede hacer para que no 'haya' transferencia de fondo de comercio. Y si no existe transferencia de fondo de comercio no exste solidaridad. Del como me lo reservo para consultas en privado. Como antes dije: no se le vaya a alguien ocurrir inventar una nueva apología.

 #83483  por DAL
 
Claro Juan, pero además de cambiar la persona ( fisica por juridica) debe cambiar la actividad. O sea, cambia la vida! Ya no queda nada de lo anterior, ni la gente ni la actividad. Por supuesto que no hay solidaridad ahí!!

 #83485  por EL_JUAN
 
no no es necesario cambiar la actividad, pues como bien espesifica la ley "Fondo de comercio" esta integrado por varias cosas, y todas son excluyentes si falta una no es fonde de comercio. Ej. Aplicá para el mismo ejemplo que dije antes que en verdad el nuevo también pone un negocio de ropa, pero o hace 3 o 4 meses luego que el negocio anterior haya quedado vacio. Acá hubo un intervalo en el cual no existió actividad económica (o por lo menos en forma comprobable jejeje) y al no haber actividad económica ni contacto con el anterior y posterior no existe fondo, pues no existen ni mercaderías, ni utiles, ni clientela (acá podémos dicutir pero tengo la solución) ni giro comercial transferidos. Es obvio que esto requiere elo cambio del nombre de fantasía, pero hasta ahí nomás, yo he hecho algo ya con esto y lo que sacamos de conclusión es que descolgabamos el cartel y listo, por un tiempo fue un local sin nombre. Luego entablada la demanda y no habiendo posibilidad de prueba nueva colgamos de nuevo el cartel y chau magoya.PD gané y bien bien. Ojo al piojo no es tan símple uno debe generar en el medio y antes que aya demanda prueba fehaciente para utilizarla luego. Y mucha despues con dos testigos y un buen bibliorato de pruebas la contraria se queda solo con sus dichos.

 #83488  por DAL
 
Jajaja!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Bueno, pero el nombre no es todo: no te debían coicindir el nombre, el titular, la habilitación municipal, y además el intevalo de tiempo, a más de no ser el dueño del local el anterior "deudor". Son varios elementos!! Lo unico que coincide es la plata!!!! Y si despues le ponés el nombre del anterior, y bueno, que se le va a hacer!!

 #83507  por EL_JUAN
 
siempre que hablamos de muchso $$$$$ conviene, pero por 5000 no pago y listo, en este caso fue algo así por 380.000, sin intereses solo de capital. (y no hubo ningún daño físico a nadie ojo).

Todo una pinturita, todos los papeles OK, y me llevó mucho trabajo y contactos (arquitectos, contadores, escribana (es un amor),etc, etc)