Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #833139  por contador1980
 
BUENAS, queria mostrarle la situacion de mi madre a ver si me podrian ayudar con algunas dudas, soy contador y quiero armarle el SICAM para RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS pero no tengo mucha practica en esta parte:
1) tiene 36 años en caja provincial y otros 32 como autonoma ( es doctora) , o sea que la caja otorgante es la provincia.
2) por los 32 años como autonomoa le hice un sicam y me da deuda , por lo anterior al 09/1993 no hay problema porque es poco la deuda y lo puedo poner en moratoria y pagar de contado.
3) el tema es que tiene bastante deuda despues del 09/1993, la pregunta es : en un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS puedo usar el art. 1 de la ley 25531 y renunciarlos??? o no se puede hacer eso.-
4) Y por ultimo si esta bien lo que quiero hacer, o sea armarle un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS por esos años para llevarlo a la caja provincial
 #833216  por arielruiz86
 
Es una situación no muy comun ésta y sin una definida y clara repuesta legal a decir por las propias normas previsionales que reglamenta cada caja (al menos para mi que no soy un gran entendido), y para responder esta duda primero parto de ésto (abro el paragua por las dudas que alguna repartición entienda lo contrario.....): si tanto se habla o se ha hablando del régimen de reciprocidad entre la caja provincial (no de los profesionales, sino de los empleados publicos) y el anses, osea, del regimen de reciprocidad, entendido como el derecho a un único beneficio considerando los aportes de ambas cajas, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de obtener el doble beneficio, porque no se armoniza (pregunto) o compatibiliza tambien los beneficios que pueden hacer uso cada caja en aras siempre de la obtención de un único beneficio previsional y que comtemple razonablemente o refleje adecuadamente los aportes que se hayan echo en vida en ambos sistemas simultaneamente?
Con este interrogante crítico que hago entiendo que si se puede aplicar la renuncia en un reconocimiento cuando se reune (o se demuestre) entre ambas cajas el alcance de los presupuestos necesarios para alcanzar el beneficio pero, insisto, siempre teniendo en cuenta integralmente las normas de ambos sistema previsionales a la vez.
 #833220  por noelin
 
NO SE COMO SERA LA JUB.DE LA PCIA, PERO AUTONOMOS TE VA A BAJAR EL PROMEDIO, PQ NO LO RESERVAS??
 #833684  por contador1980
 
GRACIAS POR RESPONDER , AHORA NOELIN SI ME PODES DECIR COMO RESERVO? PORQUE CUANDO HICE EL SICAM ME DIO 19 MESES CON DEUDA LUEGO DEL 09/93 ( EN LOS AÑOS 2003 2004 - 2006)QUE ES A LO QUE LE QUERIA APLICAR ART. 1 SIMEPRE Y CUANDO NO ME HICIERAN PROBLEMA EN LA ANSES. MI MAMA NO TIENE PROBLEMAS EN PERDER ESOS MESES, LO QUE NO QUIERE ES QUE LE REBOTEN EL TRAMITE PORQUE SE QUIERE JUBILAR LO MAS RAPIDO POSIBLE Y POR SATISFACCION PERSONAL QUIERO HACERLO YO
 #834660  por contador1980
 
HOLA DE NUEVO,GRACIAS ARIEL Y NOE ,la unica duda que me queda y pregunto a los que hayan presentado EN UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, la renuncia del art. 1 ley 25531 como les fue en la anses? tuvieron algun tipo de problema por esto?? Gracias, saludos y que les vaya exelente.-
 #834978  por mariairene
 
Hola esa caja provincial a la cual te referis es el colegio de medicos ( creo haber leido que tu mama es Dra.)o son servicios como medicos en hospital publico que fueron al instituto de prevision social, porque si estan en este ultimo y son 36 no es necesario usar los de anses para su jubilacion. Distinto seria si fuera el colegio de medicos, porque ambos beneficios ahi no serian incompatibles y podrias tramitar ambas.
 #835010  por MARIO1943
 
IPS, NO ACEPTA RECONOCIMIENTO, CON APLICACION D E BENEFICIOS
ADEMAS PASO UNA RESOLUCION D E LA CARSS POR ESTE MOTIVO
Resolución 21.053/08 – ANSeS (CARSS)Aportes autónomos. Ley 25.321. Inaplicabilidad en trámites de reconocimiento de servicios. Aplicación exclusiva cuando se pide un beneficio jubilatorio.Bs. As., 24/04/08.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular por expediente 024-27-04299763-4 -118-3, solicitó el reconocimiento, entre otros, de servicios autónomos por el lapso 01/08/98 al 9/03.
Que mediante el decisorio objeto de recurso se denegó el reconocimiento del lapso 1/8/98 al 30/9/03, indicándose como fundamento encontrarse la deuda indebidamente establecida.
Que contra dicho pronunciamiento se agravia el interesado pretendiendo se reconozca el lapso referido, adjuntando copia de los pagos relativos a períodos comprendidos en ese lapso.
Que analizada la causa se observa que el titular acompañó determinación de deuda SICAM, declarando el lapso 8/98 al 12/04. acogiéndose a las prescripciones del art. 1° de la ley 25.321 por el período 10/03 al 12/04.
Que a su respecto cabe resaltar, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Instrucción General 954/01 estableció el alcance de la ley 25.321, determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por la dicha norma legal, solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio.
Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia Prestaciones y Servicios de ANSeS.
Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (Ley 25.321) a los reconocimientos de servicios.
Que, existiendo pues deuda autónoma y no habiéndose abonado la totalidad de la misma correspondiente a aportes impagos no procede reconocer el desempeño como cuenta propia pretendido.
Que el Decreto 679/95, art. 2° prescribe: "A los fines de la ley 24.241, se consideran servicios con aportes: ... b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones".
Que en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida por las argumentaciones vertidas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00, SSS 17/02 y Res. D.E.-A 20/08 ANSeS.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución 3.775, de fecha 14 de julio de 2005, emitida por la UDAI Centro, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo III, folio 22 y 23, por la cual se denegó el reconocimiento de servicios autónomos solicitado por el Sr. Hugo Eduardo Gadea (DNI N° 4.299.763).
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente) y César González Guerrico.
 #835070  por arielruiz86
 
....
Que a su respecto cabe resaltar, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Instrucción General 954/01 estableció el alcance de la ley 25.321, determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por la dicha norma legal, solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio.
Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia Prestaciones y Servicios de ANSeS.
Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (Ley 25.321) a los reconocimientos de servicios.
Pero aca el solicitante justamente pretende obtener un benficio jubilatorio bajo la orbita o concepcion del regimen de reciprocidad, es decir; no solicita un reconocimiento de servicios aislado o cerrado para eventualmente "usar o no" en un futuro, en que ahí si es comprensible la inaplicabilidad de la renuncia por la misma definición de la ley 25321, "...cuando se reuna o alcanze los requisitos para jubilarse".
 #835174  por arandu2
 
Ademas de lo que dice Mario, esta vigente la Res. 16/10, de la Secretaria de Seguridad Social que permite la aplicacion de beneficios, entre estos el art 1 ley 25.321, solamente para los casos en que se va a percibir beneficios dentro del SIPA. Esto surgio con motivo de los reclamos de las cajas provinciales que detectaron aportantes autonomos en simultaneidad con aportes provinciales y a fin de captar la ley provincial que le es mas beneficiosa, aplicaban el art 1 o la prescripcion. De esa manera lograban reducir los periodos con aportes, eludiendo la ley de caja otorgante.
 #835683  por contador1980
 
gracias sres pero me puede responder que harias uds en este caso sobre el siguiente punto: Aplicarian el art. 1 de la ley 25531 A este reconocimiento de servicios que voy a hacer en anses, les reitrto que luego lo voy a llevar a la caja provincial para jubilarla (NO es una caja de profesionales). O se la unica duda que me queda a esta altura es SI APLICO O NO EL ART. 1 en anses por favor si me ayudan con este punto, agradecido a todos
 #835781  por jarocho
 
En un reco no podes aplicar ningun beneficio sea dentro de Anses ni para llevar a extraña caja
 #841195  por contador1980
 
Con su orientacion y respuestas, ya tengo casi todo armado, si me podrian ubicar en esto ultimo:
1)puedo en este REC. DE SERVICIOS, cambiar la categoria hasta el 09/93 para llevarlo a la caja provincial (para pagar menos)???,
2) la deuda poterior al 09/1993 la tengo que pagar si o si o hay alguna norma legal que me permita no hacerlo??, no importa que pierda ese periodo para el computo de servicios.
" MUCHISIMAS GRACIASSSSS¡¡¡¡
 #841236  por periquita
 
contador1980 escribió:Con su orientacion y respuestas, ya tengo casi todo armado, si me podrian ubicar en esto ultimo:
1)puedo en este REC. DE SERVICIOS, cambiar la categoria hasta el 09/93 para llevarlo a la caja provincial (para pagar menos)???, SI
2) la deuda poterior al 09/1993 la tengo que pagar si o si o hay alguna norma legal que me permita no hacerlo??, no importa que pierda ese periodo para el computo de servicios. Hay que pagarla
" MUCHISIMAS GRACIASSSSS¡¡¡¡
Por qué no considerás lo que te dijo Noelín.... además ganás tiempo si tu mamá está apurada.
No decís qué provincia es pero seguramente luego podrás hacer un acrecentamiento o ajuste si conviene.
Saludos
 #841238  por arielruiz86
 
Voy a reforzar tu duda porque creo que merece una repuesta concreta y razonable que aún nadie la dió (salvo la de periquita), y partamos de vuelta con la preguntas que transcribiste en un principio:
contador1980 escribió:BUENAS, queria mostrarle la situacion de mi madre a ver si me podrian ayudar con algunas dudas, soy contador y quiero armarle el SICAM para RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS pero no tengo mucha practica en esta parte:
1) tiene 36 años en caja provincial y otros 32 como autonoma ( es doctora) , o sea que la caja otorgante es la provincia.
2) por los 32 años como autonomoa le hice un sicam y me da deuda , por lo anterior al 09/1993 no hay problema porque es poco la deuda y lo puedo poner en moratoria y pagar de contado.
3) el tema es que tiene bastante deuda despues del 09/1993, la pregunta es : en un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS puedo usar el art. 1 de la ley 25531 y renunciarlos??? o no se puede hacer eso.-
4) Y por ultimo si esta bien lo que quiero hacer, o sea armarle un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS por esos años para llevarlo a la caja provincial
Si hacemos caso a las repuestas que dieron varios foristas, es decir, la imposibilidad de renunciar a la deuda de autónomo, como hacer entonces en este caso si reuno mas años en la caja de la provincia (36 contra los 32)? acaso la provincia se tiene que negar a ser la caja otorgante siendo que tengo mas años de aportes en ella? o tendré que reservarlos? y como se reserva los años de autónomos sino es justamente con la renuncia? que camino tengo? pagar toda la deuda exorbitante del anses siendo que ya reúno los 30 o 35 años de aportes entre ambas cajas o en una de ellas como lograr mi jubilación? y asi de paso obtener dos beneficios? y para que sirve entonces el convenio de reciprocidad si no me da una repuesta satisfactoria a esta contradicción atipica.
A que quiero llegar con todos estos interrogantes? a lo que ya expresé mas arriba, es decir, insistir en la renuncia de autonomos para llevar a la provincia y llegar hasta las ultimas instancias (Carss, judicial). No veo otra solución....
 #841245  por arielruiz86
 
Y es justo que tenga que pagar toda la deuda de autonomo? tiene mas chances y beneficios entonces aquel que jamas aporto en la pcia ni en el anses?
Mi premisa es; la renuncia es valida mientras se demuestre que entre ambos organismos que conforman el convenio de reciprocidad se reuna los 30 años de servicios o requisitos para acceder al benef previsional, es lo que dispone una ley nacional de mayor jeraquia que todas las demas resoluciones o normas de menor rango.