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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #83497  por laurachappe
 
ESTIMADOS FORISTAS.

PONGO EN SU CONSIDERACIÓN UNA NUEVA CONSULTA QUE ME ANDA QUITANDO PARTE DEL SUEÑO....
EL CASO ES ESTE:

ANA: ENTRA A TRABAJAR EN 2004 PARA UN SEÑOR QUE TIENE UNA OFICINA DENTRO DE UN CLUB, DESDE LA CUAL SE OCUPA DE CAPTAR SOCIOS Y COBRAR LA CUOTA, EL HORARIO ES DE 6 DÍAS POR SEMANA CUATRO HORAS POR DÍA -INCLUIDOS POR MOMENTOS, LOS FINES DE SEMANA.. ELLO HASTA EL 2005. EN EL 2006 PARA ACHICAR LOS COSTOS LE ACORTAN A 2 VECES POR SEMANA 8 HORAS -INCLUIDO FINES DE SEMANA- Y ADEMÁS COMIENZA A MANEJAR LA PUBLICIDAD DE UNA REVISTA SOCIAL, Y HASTA LLEGÓ A CONFECCIONAR NOTAS COMO REDACTORA.
HASTA
EL 1 DE DICIEMBRE LE DICEN QUE PRESCINDEN DE SUS SERVICIOS Y QUE NO VAYA MÁS.
SIEMPREEEEE COBRÓ EN NEGRO, SIN MÁS QUE FIRMAR UN "RECIBO" EN UNA HOJA DE PAPEL.. NO TUVO NI VACACIONES, NI SAC NI NADAAAA.
LO QUE ME MAREA ES:
INFLUYE EN ALGO LA ALTERACIÓN DE DÍAS Y HORAS TRABAJADOS?
QUE NO HAYA RECLAMADO ANTES??
TENGO QUE PENSAR SI LE BENEFICIA ALGÚN CCT??
CÓMO HAGO LA LIQUIDACIÓN??


LO QUE TENGO EN CLARO ES QUE ENVIARÉ TRES TELEGRAMAS: UNO AL EMPLEADOR DIRECTO, OTRO AL CLUB SOCIAL, Y EL TERCERO A LA AFIP...

PUEDEN DARME UNA MANO?? ENCIMA.. ME VENCE MAÑANA (:)) DADO QUE KD CON ELLA EN QUE TENDRÍA LOS TGRAMAS REDACTADOS PARA QUE LOS ENVÍE MAÑANA.

OJALÁ ME AYUDEN A PENSAR, PUESTO QUE NO HE TENIDO MUCHAS CONSULTAS COMO ESTA.

SALUDOS A TODOS..

LAURA

 #83510  por Sailaw
 
Te mandaron telegrama de despido?, con seguridad que no.

Hace lo siguiente, mañana mismo intima por ley de empleo, que regularicen la situación laboral, haciendo las inscripciones correspondientes, y depositando aportes y retenciones desde tu ingreso de fecha ........., denuncias que tu sueldo de de $............ que tu categoria labora era de administrativa, que les das el termino de ley para hacerlo. asimismo intimas en los terminos del art. 132 bis de la LCT,

(El mismo TCL a la AFIP), podes esperar 72 hs para hacerlo

Esperas 72 horas, y mandas un telegrama intimando que aclaren tu situación laboral por negativa de acceso al lugar de trabajo

Otras 48 horas, y te das por despedida por la falta de contestación y despido verbal, intimando asimismo en los terminos del art. 80 LCT

De esta manera se te abren las indemnizaciones de la LCT y la ley de empleo.