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  • Prepara; fin de la relación laboral; continuidad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #834929  por DraSabri
 
Hola colegas!

Me consulta un cliente, el siguiente caso: esta pactando con la empresa su retiro por jubilación, le ofrecen que deje de trabajar ahora, y los restantes 7 meses aprox. se los pagan igual, mas un año de obra social, para que a partir de la desvinculación el la pague mensualmente. Va a averiguar a la PREPAGA en realidad, y le dicen que: una vez que no reciban por 3er. mes consecutivo el aporte de la empresa empleadora, pese a que el pague mensualmente la cuota, lo van a citar de la superintendencia para una junta medica, y hacerle el reingreso.

El tema es que se ve venir que luego lo rechacen, porque tiene 65 años y cáncer.

Alguen esta al tanto de que argumentos legales o resguardos debería tomar en cuenta para que esto no ocurra? la obligación de las prepagas de mantener a los afiliados aunque ya no trabajen mas para la empresa empleadora? Y como hacer, quizas mandando algun TCL, para dejar sentado esto, y que en 3 meses, aunque hoy le digan que esta todo bien y que lo van a readmitir, no resulte que no es asi, y el hombre que tiene serios problemas de salud, se quede sin cobertura....}

Cualquier mano que me puedan dar se los agradezco, necesito asesorar a la brevedad, asi que me pondre a estudiar tambien
Gracias
 #836736  por DraSabri
 
Recien me di cuenta que el asunto decia "prepara"... y quise decir: PrepaGa... en fin.

La ley del año pasado es de la ley 26682; en su art. 15 contempla lo que entiendo se aplica al caso que me piden asesorar:

les copio:

ARTICULO 15. — Contratación Corporativa. El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.

Dado que no estoy encontrando comentarios de doctrina o jurisprudencia sobre el tema, consulto:
Mi duda es:
-se aplica al caso de extinción por jubilación? no habría porque pensar que no, no es asi? la norma es amplia en ese sentido.
-Igualmente, creo que a mi cliente le quieren hacer "arreglar" una desvinculación, supongo que por rescisión acordada, mutuo acuerdo, 241 lct, en este caso tampoco, y menos en renuncia.


Bueno, si se aplica entonces: una vez que firme el acuerdo, le hago mandar un TCL a la obra social manifestando su voluntad de continuar en el plan (esto lo hago dentro de los 60 días). OK?
 #1110044  por cyoryi
 
Hola Dra. Sabrí. Como te fue con este tema? Yo tengo uno parecido pero enviamos la cd pasados los 60 días, el afiliado fue en infinidad de oportunidades a la prepaga y le dieron vueltas. Es mas no le diera cobertura durante los siguientes 60 días tampoco.