Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Art. 10 Ley 24.013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #835362  por Fernanda77
 
Hola, me surgió una duda haciendo una liquidación, en mi caso el trabajador percibía $ 1200, estaba registrado por $ 900 y debió haber cobrado conforme escala salarial $ 4000. Toda la liquidación la realicé conforme $ 4000, la duda que se me plantea es por la multa del art. 10 ley 24.013.
Cómo la saco? Tomo el monto de $ 1200 (lo q efectivamente percibía) y le resto el sueldo de $ 900 (por el que estaba registrado)= 300, osea $ 300 x 24 meses /4= o tomo el sueldo de $ 4000 le resto los 900 y me da $ 3.100, osea 3100 x 24 meses/4=
Son dos montos totalmente diferentes por lo que agradecería la ayuda de alguien que conozca el tema, gracias
 #835367  por andresxeneizes
 
yo entiendo que 300 es el monto que tenes que tomar que es el que en definitiva pago en negro.
el reclamo entre 1200 y 4000 va en el rubro de diferencia salarial
 #835393  por MORGAN
 
si el empleador registra por una suma menor a la que percibió, la multa es el 25 % de la diferencia entre lo registrado y lo devengado. en tu caso el 25 % de 3100 x 13 x equis años.
además de eso las diferencias de sueldos conforme escala salarial de la actividad, que tenés que liquidar mes a mes.
 #835413  por Fernanda77
 
Gracias por responder, para pasar en limpio: ya que los 2 me parece que me dicen cosas distintas. El trabajador cobraba $ 1250 pero en el recibo de sueldo figuraban $ 900, pero debía percibir conforme escala salarial $ 4000.
Yo ya he sacado las diferencias salariales por otro lado, mi pregunta pasa por la multa del art. 10 ley 24.013.
Entonces tomo el sueldo que debió percibir? $ 4000 - 900= 3100 x los meses ....dividido 4=
 #835419  por MORGAN
 
exacto.
 #835432  por eltam88
 
Es como te dice morgan, la ley 24013 habla de devengado.
 #838985  por vcrp1978
 
Buenas tardes a todos, les cuento mi duda. Tengo que hacer la liquidacion del art 10 de la 24013. El tema es siguiente: en el primer año de trabajo cobraba 3900 y se registro 3400, en tanto el el segundo año (momento en que se extinge la relacion laboral) cobraba 4500 y se registro 3900. Por lo que yo entiendo se desprenden dos Bases de Calculo. El primer año 500 + sac / 30 * 360 y por otro lado 600+sac /30 *360; la sumatoria de ambos periodos lo divido por 4. Es asi????
 #839009  por pepecurdele
 
amigos la ley hala de devenado y cuanto era el devengado del trabajador?
 #839019  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:amigos la ley hala de devenado y cuanto era el devengado del trabajador?
Estimados perdon pero me anda horrible el teclado de la notebook, la ley 24013 habla de devengado, es decir lo que tendria que haber cobrado. Yo reclamo por el devengado es decir lo que tendria que haber cobrado y no lo que percibio. Les paso el fallo Hasinaver c/ SOS ( en el que tuve la suerte de ser el letrado de la parte actora) en donde el calculo de la ley 24013 se efectua sobre el total que debia percibir. Les aclaro que el calculo numerico que habia efectuado la sala del art 8 estaba mal y por ello presente en esa ocasion una aclaratoria y la camara lo corrigio. Aclaro que hasiaver percibia $ 13939,61 sin extras ni aguinaldo.

3.La base para calcular la indemnización por el art.8 se compone de los salarios por $1393,61 desde el ingreso el 01.01.2001 hasta el egreso (23.05.2001) con más los SAC y la remuneración por las horas suplementarias en el modo indicado. Lograda la base (100), se la divide por 25
De ese modo, la indemnización es de $5.721,59.-
4.La base para calcular la indemnización por el art.15, en el caso de aplicar la ley 25.013, se compone de la indemnización por aviso previo, el sac sobre esta indemnización, la indemnización por despido, la indemnización por vacaciones no gozadas.
Lograda la base (100) se la multiplica por 2.
De ese modo, la indemnización es de $6.503,50.-

si lo quieren el fallo completo esta en http://www.diariojudicial.com/documento ... to3741.zip
 #839024  por pepecurdele
 
perdon percibia $ 1393,61
 #839089  por gusgus
 
pepecurdele escribió:
pepecurdele escribió:amigos la ley hala de devenado y cuanto era el devengado del trabajador?
Estimados perdon pero me anda horrible el teclado de la notebook, la ley 24013 habla de devengado, es decir lo que tendria que haber cobrado. Yo reclamo por el devengado es decir lo que tendria que haber cobrado y no lo que percibio. Les paso el fallo Hasinaver c/ SOS ( en el que tuve la suerte de ser el letrado de la parte actora) en donde el calculo de la ley 24013 se efectua sobre el total que debia percibir. Les aclaro que el calculo numerico que habia efectuado la sala del art 8 estaba mal y por ello presente en esa ocasion una aclaratoria y la camara lo corrigio. Aclaro que hasiaver percibia $ 13939,61 sin extras ni aguinaldo.

3.La base para calcular la indemnización por el art.8 se compone de los salarios por $1393,61 desde el ingreso el 01.01.2001 hasta el egreso (23.05.2001) con más los SAC y la remuneración por las horas suplementarias en el modo indicado. Lograda la base (100), se la divide por 25
De ese modo, la indemnización es de $5.721,59.-
4.La base para calcular la indemnización por el art.15, en el caso de aplicar la ley 25.013, se compone de la indemnización por aviso previo, el sac sobre esta indemnización, la indemnización por despido, la indemnización por vacaciones no gozadas.
Lograda la base (100) se la multiplica por 2.
De ese modo, la indemnización es de $6.503,50.-

si lo quieren el fallo completo esta en http://www.diariojudicial.com/documento ... to3741.zip
como es costumbre, coincido con el estimado pepecurdele....

devengado dice la ley
 #839386  por karayna
 
me salio sentencia recien...donde me liquidacion como dijo el dr arriba: "yo entiendo que 300 es el monto que tenes que tomar que es el que en definitiva pago en negro.
el reclamo entre 1200 y 4000 va en el rubro de diferencia salarial"
 #839413  por pepecurdele
 
Mira la ley es clarisima, dice devengado y no percibido, tal vez del juez se puso en legislador y cambio la 24013. Fijate que cuando salio la 24013 decia y aun dice devengado, cuando por ejemplo en aquella epoca el 245 todavia decia percibido, entoces cual era la voluntad del legislador?
Yo si fuera el letrado de la parte actora lo apelo o recurro por inaplicabilidad de ley en su caso.
En el caso que puse como ejemplo ( Hasinaver c/ SOS) no me habian hecho lugar a la 24013 porque habia denunciado en el intercambio telegrafico como haber 1391,00 en vez de 1391,61 y ademas no me habian dado las extras porque para e juez de primera era trabajo por equipos, apele y el Dr. Capon Filas (que era super pro trabajador) lo dio vuelta y agrego para el calculo de la 24013 todo el devengado, es decir el sueldo, las hora extras y los aguinaldos todo ello nunca percido, pero si devengados.
 #1179760  por LucasSiniscalchi
 
Buenos días colegas, soy novel abogado y tengo el siguiente caso:
Un cliente percibe durante su relación laboral (8/12/14 al 12/06/17) un sueldo registrado en $8272,60 y además le pagan indebidamente registrado $2727,40. Pero le corresponde por CCT $16.918.
Mi duda surge a partir de la Liquidación, sí voy a reclamar por los Art. 10 y 15 (Ley 24013).

1) ¿Como calculo "la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas"?
2) Sí "el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido", ¿ Duplico el total de la liquidación con el art 10 inclusive?