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 #835346  por gisela82
 
Buenos dias temgo mi primera usucapion y soy nueva en el portal...mi cliente consta con el boleto de compraventa original el cual le fue cedido a ella en el ´86 por su suegro quien habia adquirido el mismo en el ´66 ella estaba casada con su hijo...ahora hace 15 años que estan separados de hecho y ella continua viviendo el inmueble junto a sus dos hijas ya mayores de edad...mi clienta figura como poseedora en rentas...ahora ella podria iniciar la usucapion sin tener que brindarle ninguna parte al marido? su suegro ya ha fallecido y continua viviendo en el inmueble su suegra...pero mi cliente es la unica que cuenta con todos los papeles del mismo y la que se ha echo cargo de impuestos y demas....en caso de no poder ser el fallo a favor de ella por seguir casada legalmente se podria dar a nombre de alguna de sus hijas?..su marido ya tiene un hijo extramatrimonial y esta con animos de meterse a construir en el lugar...lo debo hacer por usucapion..? ayuda desde ya muchas gracias.
 #835347  por gisela82
 
ademas el mismo inmueble figura a nombre de otro titular registral el cual no tiene herederos
 #835443  por Pain
 
Francamente dudo que seas abogada, por lo perdida que estas, pero igual esto te voy a contestar porque te lo va a decir cualquier colega tarde o temprano: tenes una clienta que quiere puentear al propio marido, hijo del cedente, primer grave error, nunca terminan bien esas cuestiones. Segundo, como vos decis, en el boleto figura como POSEEDORA. No importa que haya pagado los impuestos y haya ocupado el inmueble, tiene que INTERVENTIR EL TITULO PRIMERO. Y no voy a explicarte eso, porque se supone que sos abogada. Despues, una vez hecho eso, tiene que esperar 20 años, porque la posesion pacifica no va a servir contra la escritura. O sea, hablando mal y pronto, es un caso perdido, si yo con 5 minutos le encontre tantos puntos debiles, tene por seguro que cuando un colega se ponga a estudiar con detenimiento el caso, lo hace papa.
Yo encararia mas bien por la via pacifica: si el tipo quiere contruir, que construya. Eso si, en todo este tiempo debe haber pagado la manutencion de las hijas y de la esposa, la separacion de hecho no funciona como la separacion personal. Si no lo hizo, se le puede iniciar un reclamo por todas las sumas abonadas. Pero salvo este supuesto, no creo que puedas hacer nada. Y no, tus hijas no pueden "heredar" el inmueble, hasta que el padre muera -lo cual es de deducir que la sucesion no esta ni siquiera iniciada-. No ayuda tampoco que sean mayores de edad.
 #835479  por andresxeneizes
 
coincido con la opinion juridica de la colega

pd: que lindo termino "puentear", nunca mejor usado el mismo, deci que no existia en los viejos tiempos sino velez lo ponia en el codigo
 #835937  por gisela82
 
no tiene escritura el inmueble...solo boleto de compra venta año 66 y el original del mismo lo tiene mi cliente