Si una orden de allanamiento, intenta fundarse de la siguiente manera: " Que en razóon que la medida peticionada por la Fiscalía es de carácter URGENTE, conforme los fundamentos en él expuesto por lo cual motiva la presente tenga tál carácter y atento de que la postergación en la realización del acto, podría conducir directamente a la imposibilidad de obtener la prueba o a la realización de aquél bajo condiciones que descalifican su valor coactivo..." se puede decir que está debidamente fundada,vale decir, la mera remisión por parte de V.S. a los fundamentos del peticionante es suficiente para sostener la validez de la orden conforme las garantías constitucionales de la inviolavilidad del domicilio, etc.?
Que opinan??
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