lau escribió:Hola, mi consulta es por una señora que presta servicios como cocinera en una escuela pública de provincia. ella tiene que jubilarse por Anses porque no llega con los años. El tema es coimo hago para pierda el menor tiempo posbile con el tema de la foja de servicios. Cómo son los pasos de la renuncia y pedido de foja en la Direcc. de Jubilaciones? Puede hacer renuncia a cierre de cómputos y sigue trabajando hasta que sale la jubilación o dejar de trabajar y no cobra por dos o tres años que es lo que le demorará el trámite
cuanto tiempo me lleva?No menos de 2 ó tres años porque necesita jubilarse lo ants posible y ya no puede (por razones personales) trabajar. Mil gracias!
lau escribió:Hola Periquita, gracias por la rapidez de la respuesta! La sra. tiene 24 años como auxiliar en escuela publica. Ya no quiere trabajar, pero obviamente no puede dejar por 2 o 3 años de cobrar un sueldo. Yo creo que lo mejor seria el cierre condicionado y luego comprar por moratoria para superar una vez que le resuelvan el reco del IPS y sepa bien cuanto necesita de autonomos para que ANSES sea la caja otorgante.
Ya lo podés calclular ahora porque la cuenta de años se cierra a la renuncia condicionada por cierre de cómputos.
Te aclaro que estuve en ANSES e IPS averiguando si puedo comprarle los años por moratoria y llevarlos al IPS para que se jubile por ahí, pero me la pintaron complicada, que tenia que presentar pruebas y un expediente muy completo. La sra. no tienen nada, ni titulo, solo testigos para probar los servicios autonomos.
Que te parece que haga? Coincido que en este momento es muy difícil regularizar por moratoria y llevar a otra caja.
Quedaría como alternativa que se jubile con una Jubilación por Edad Avanzada en el IPS, a los 65 años, la intiman o lo puede pedir. Habría que hacer cuentas de cuánto cobraría, comparando con la mínima de ANSES con descuento de moratoria por 5 años.
Gracias nuevamente!
CHECHO6300 escribió:hola que bueno encontrarte vos sabes que me vino a ver una docente jubilada que le cobran el art 9 ley 24463 tope y busque demandas y no hay mucho vos tendras algo te lo agradeceria saludos.Hola CHECHO6300
lau escribió:Periquita, la ultima duda que tengo es con respecto a la documentacion p el cierre condicionado. Ella tiene que llevar la planilla de cierre a la escuela? (escuela publica) Sí
ademas mandar el telegrama? tiene que especificar que solicita el cierre de cómputos desde la fecha actual, por ejemplo decir "desde el día de la fecha"? NO, los cierres son a fin de cada mes, en este caso mayo sería la opción más rápida
O se rpesenta todo el la dirección de jubilaciones en La PLata? Sí, se presenta allí, con el aval de la firma de la escuela y/o Consejo Escolar
Son dudas operativas, mas que nada no queria hacerla ir y venir 5 veces a la señora y no resolverle nada.
Te agradezco mucho la ayuda!
facumanu escribió:Periquita, buenas tardes.HOLA FACUMANU
Te consulto por la misma docente, pero sucede que pedí un Rub y me dice que se jubiló bajo la ley 25994 ???, no entiendo, porque esta señora tiene 38 años acreditados como docente que aparecen en el otorgamiento del beneficio, y cuando se jubiló tenía más de 60 años. Estoy perdido Periquita....qué tengo que hacer???? MIl gracias por tu ayuda!!! Facumanu
facumanu escribió:Buenas tardes Periquita,
Te paso todos los datos nuevamente:
SRa. docente jubilada en 7/2007 se le otorgó el beneficio, se le reconoce desde el 4/01/05 ¿qué se le reconoce?
ya que durante el trámite jubilatorio le cargaron mal los datos faltándoles años para jubilarse, ¿cómo te consta? porque le compraron moratoria? No es problema del que cargó los datos sino del que la programó
cosa que no era así ya que tiene 38 años de aportes que aparecen en el detalle de su beneficio. Más a mi favor que el que se equivocó fue el que le programó la jubilación y no el que le cargó los datos.
Quiero pedirle el suplmento docente por la 137/05, para lo que solicité un Rub y allí me aparece que está jubilada por ley 25.994 y moratoria (que es la que se aplica a la jubilación anticipada).. Esta señora nació en el año 1942, o sea que al año 2005, fecha en que se otorgó el beneficio, ya tenía 62 años cumplidos. Es raro, no se entiende, ¿Viste el expediente?
Periquita: Qué es lo que debo hacer?. Por qué aparece esa ley en vez de la 24.016 en 2007 no aparece nunca la 24016 o la 24.241?. Debió aparecer esta + el Decreto 137/05 si es que presentó los formularios requeridos
Estoy perdido!!!
GRacias. Aguardo tu respuesta.
Pediría urgente el decreto y la resolución
un cordial saludo!!
Facumanu