Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESALOJO LOCATARIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #836291  por DRAMEV
 
Buenas noches, estoy recién recibida, y tengo uno de mis primeros casos y TODAS LAS DUDAS!. Es un desalojo, por un contrato de locación celebrado con un ente desentralizado de la Pcia. Bs.As, la duda es si tengo que agotar o no la instancia administrativa. En Nación se que sí por el art. 32 de la ley de Proc. Adm. que antes lo excluía -al desalojo- pero con la última modificación, se debe agotar la vía administrativa.
En provincia de Bs.As., no puedo encontrar la reglamentación, el contrato hace referencia en una de sus cláusulas a la Ley de Contrataciones 7764/72 y su dec. reglamentario, pero tampoco ahí dice nada. Si, resulta del código de procedimientos contencioso Adm. de Prov. Bs.As, art. 4, q el desalojo No tramita en el fuero contencioso, pero no encuentro por ningún lado si tengo que agotar la vía administrativa o no..
Desde ya muchas gracias a quien pueda darme una mano.
DRAMEV.
 #836444  por diegoignacio
 
es un tema interesante, ya que la competencia lo da una de las partes pero el contrato es civil, por ello primero intima el pago si hay incumplimiento y luego inicia el desalojo civil. Si no corresponde seguro que te vas al contencioso por incumplimiento contractual... ( en mi opinion prospera este ultimo)