Buenas noches, estoy recién recibida, y tengo uno de mis primeros casos y TODAS LAS DUDAS!. Es un desalojo, por un contrato de locación celebrado con un ente desentralizado de la Pcia. Bs.As, la duda es si tengo que agotar o no la instancia administrativa. En Nación se que sí por el art. 32 de la ley de Proc. Adm. que antes lo excluía -al desalojo- pero con la última modificación, se debe agotar la vía administrativa.
En provincia de Bs.As., no puedo encontrar la reglamentación, el contrato hace referencia en una de sus cláusulas a la Ley de Contrataciones 7764/72 y su dec. reglamentario, pero tampoco ahí dice nada. Si, resulta del código de procedimientos contencioso Adm. de Prov. Bs.As, art. 4, q el desalojo No tramita en el fuero contencioso, pero no encuentro por ningún lado si tengo que agotar la vía administrativa o no..
Desde ya muchas gracias a quien pueda darme una mano.
DRAMEV.
En provincia de Bs.As., no puedo encontrar la reglamentación, el contrato hace referencia en una de sus cláusulas a la Ley de Contrataciones 7764/72 y su dec. reglamentario, pero tampoco ahí dice nada. Si, resulta del código de procedimientos contencioso Adm. de Prov. Bs.As, art. 4, q el desalojo No tramita en el fuero contencioso, pero no encuentro por ningún lado si tengo que agotar la vía administrativa o no..
Desde ya muchas gracias a quien pueda darme una mano.
DRAMEV.