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  • ALIMENTOS ATRASADOS, EMBARGO PREV, PRESCRIPCION???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #836445  por Natipringlesg
 
Hola gente!!!

Les hago la siguiente consulta a ver si me pueden dar una mano, porque la verdad que estoy un poco confundida:

En 03/2004 le inician a mi cliente demanda de filiacion y alimentos por $500 mensuales.

En 10/2005 el contesta demanda (porque recien fue notificado un año despues) y niega todo.(con otro abogado)

EN 11/2005 Piden apertura a prueba, y se abre por 40 dias.

Recien en 09/2010 (en el medio hubieron renuncias de patrocinio) se realiza por escribano publico un convenio donde mi cliente reconoce su paternidad y fijan una cuota de $2000 actualizada cada 6 meses segun la tasa activa BN.

Luego de un año, en 10/2011, le piden a mi cliente la homologacion del convenio y embargo preventivo por 156 mil pesos por alimentos atrasados (desde 2004), se lo conceden y le traban embargo sobre el 50% de un inmueble. Jamas le notificaron del mismo, y no se porque le dieron un embargo preventivo si ya habian homologado el convenio, deberia haber sido ejecutivo y habernos otorgado el derecho de defensa para oponernos, es asi cierto????

Mi pregunta, ademas de la anterior, es si puede ser posible que desde el 2004 al 2009 ya opero la prescripcion para reclamar alimentos atrasados??? son 5 años no?

Podria presentar un escrito pidiendo la suspension del embargo, aduciendo que el mismo ha sido mal concedido, que deberian haberme notificado del mismo para poder excepcionarme + solicitar la prescripcion de los alimentos atrasados??? Me podrian enviar un modelo al respecto?

Desde ya les agradezco a todos.

Nati
 #836648  por abogadamdq
 
"En 03/2004 le inician a mi cliente demanda de filiacion y alimentos por $500 mensuales.
En 10/2005 el contesta demanda (porque recien fue notificado un año despues) y niega todo.(con otro abogado).EN 11/2005 Piden apertura a prueba, y se abre por 40 dias. Recien en 09/2010 (en el medio hubieron renuncias de patrocinio) se realiza por escribano publico un convenio donde mi cliente reconoce su paternidad y fijan una cuota de $2000 actualizada cada 6 meses segun la tasa activa BN."

¿Se tramitó en un mismo expediente filiación y alimentos, o fueron dos expedientes por separado?.
¿Capital o Provincia?.
¿Qué sucedió en ese expediente o esos expedientes en el período comprendido entre noviembre de 2005 y setiembre de 2010?.
El reconocimiento de la paternidad se realiza extrajudicialmente, por escritura pública, ¿esa escritura se agrega al expediente?, ¿se manifiesta ese hecho en el expediente?.
¿Se fija judicialmente una cuota alimentaria?.
La obligación alimentaria nace con el estado filiatorio.

"Luego de un año, en 10/2011, le piden a mi cliente la homologacion del convenio y embargo preventivo por 156 mil pesos por alimentos atrasados (desde 2004), se lo conceden y le traban embargo sobre el 50% de un inmueble. Jamas le notificaron del mismo, y no se porque le dieron un embargo preventivo si ya habian homologado el convenio, deberia haber sido ejecutivo y habernos otorgado el derecho de defensa para oponernos, es asi cierto????".

Si ya hubo reconocimiento de la paternidad y cuota alimentaria fijada judicialmente, ¿cuál es el convenio al que hacés referencia?, ¿acaso en el misma escritura de reconocimiento se convino con la contraparte una cuota alimentaria?.
¿Qué sucedió en el período comprendido entre setiembre de 2010 y octubre de 2011?.
Hay embargo ejecutorio cuando hay sentencia de alimentos y el condenado a pagar no cumple.


"Mi pregunta, ademas de la anterior, es si puede ser posible que desde el 2004 al 2009 ya opero la prescripcion para reclamar alimentos atrasados??? son 5 años no?".

Devengada una cuota alimentaria sin sentencia su prescripción es quinquenal, con sentencia es decenal.
 #836956  por Monig
 
abogadamdq escribió:"En 03/2004 le inician a mi cliente demanda de filiacion y alimentos por $500 mensuales.
En 10/2005 el contesta demanda (porque recien fue notificado un año despues) y niega todo.(con otro abogado).EN 11/2005 Piden apertura a prueba, y se abre por 40 dias. Recien en 09/2010 (en el medio hubieron renuncias de patrocinio) se realiza por escribano publico un convenio donde mi cliente reconoce su paternidad y fijan una cuota de $2000 actualizada cada 6 meses segun la tasa activa BN."

¿Se tramitó en un mismo expediente filiación y alimentos, o fueron dos expedientes por separado?.
¿Capital o Provincia?.
¿Qué sucedió en ese expediente o esos expedientes en el período comprendido entre noviembre de 2005 y setiembre de 2010?.
El reconocimiento de la paternidad se realiza extrajudicialmente, por escritura pública, ¿esa escritura se agrega al expediente?, ¿se manifiesta ese hecho en el expediente?.
¿Se fija judicialmente una cuota alimentaria?.
La obligación alimentaria nace con el estado filiatorio.

"Luego de un año, en 10/2011, le piden a mi cliente la homologacion del convenio y embargo preventivo por 156 mil pesos por alimentos atrasados (desde 2004), se lo conceden y le traban embargo sobre el 50% de un inmueble. Jamas le notificaron del mismo, y no se porque le dieron un embargo preventivo si ya habian homologado el convenio, deberia haber sido ejecutivo y habernos otorgado el derecho de defensa para oponernos, es asi cierto????".

Si ya hubo reconocimiento de la paternidad y cuota alimentaria fijada judicialmente, ¿cuál es el convenio al que hacés referencia?, ¿acaso en el misma escritura de reconocimiento se convino con la contraparte una cuota alimentaria?.
¿Qué sucedió en el período comprendido entre setiembre de 2010 y octubre de 2011?.
Hay embargo ejecutorio cuando hay sentencia de alimentos y el condenado a pagar no cumple.


"Mi pregunta, ademas de la anterior, es si puede ser posible que desde el 2004 al 2009 ya opero la prescripcion para reclamar alimentos atrasados??? son 5 años no?".

Devengada una cuota alimentaria sin sentencia su prescripción es quinquenal, con sentencia es decenal.

Excelentes tus aportes así que si te es posible espero me abras la cabeza con la pregunta que agregué en el tema INCUMPLIMIENTO DE ALIMENTOS. Muchas gracias
 #837141  por Natipringlesg
 
Hola mdq!!! Desde ya un milllon de gracias por haberte tomado el tiempo de leer mi post.

Te respondo las preguntas realizadas:
¿Se tramitó en un mismo expediente filiación y alimentos, o fueron dos expedientes por separado?.
¿Capital o Provincia?.

1)Si, fue en el mismo expediente, su primera presentacion lo fue con la demanda de filiacion y en la misma solicito alimentos por $500.(08/03/2004)
2) Es de la Provincia de San Juan

¿Qué sucedió en ese expediente o esos expedientes en el período comprendido entre noviembre de 2005 y setiembre de 2010?.
3) En 12/2005 se abre la causa a prueba; en 02/2006 hay una constitucion de nuevo domicilio de la parte actora; en 02/2007 hay renuncia de patrocinio de la parte actora y en marzo del mismo año solicita regulacion de honorarios; en abril sentencia de regulacion de honorarios; en mayo del 2007 nuevo patrocinio de la parte actora; en julio de 2007 renuncia patrocinio parte demandada y pide regulacion de honorarios; en octubre 2007 sentencia honorarios parte demandada; despues de 4 años en 02/2011 hay nueva sustitucion de patrocinio letrado de la parte actora

El reconocimiento de la paternidad se realiza extrajudicialmente, por escritura pública, ¿esa escritura se agrega al expediente?, ¿se manifiesta ese hecho en el expediente?.
¿Se fija judicialmente una cuota alimentaria?.
4) El reconocimiento de la paternidad se instrumento por convenio privado entre partes y luego se certificaron firmas en escribania; luego se presento para ser homologado judicialmente y el 06/12/2011 salio la resolucion “Resuelvo: Prestar judicial homologacion al convenio celebrado por las partes XX y YY respecto a reconocimientoe hijo extramatrimonial CC y cuota alimentaria, que forma parte integrante de la presente.


Si ya hubo reconocimiento de la paternidad y cuota alimentaria fijada judicialmente, ¿cuál es el convenio al que hacés referencia?, ¿acaso en el misma escritura de reconocimiento se convino con la contraparte una cuota alimentaria?.
5) Si, en el mismo convenio, el que luego fueron certificadas sus firmas por escribano publico, se hizo reconocimiento y fijacion de cuota alimentaria.

¿Qué sucedió en el período comprendido entre setiembre de 2010 y octubre de 2011?.
6) Entre septiembre de 2010 y octubre de 2011: Desde 10/2007 a 02/11 no hubo nada, el expediente estuvo sin movimiento, luego en 02/11 nuevo patrocinio, no se lo conceden porque no repuso sellado, el cual recien lo repone en 10/2011, luego s Y PIDE ALIMENTOS ATRASADOS POR $156.000 SIN PRACTICAR NI MENOS NOTIFICAR PLANILLA DE LIQUIDACION , a lo cual se corre vista a la Asesora de Menores; luego sale la resolucion indicada, prestando judicial homologacion al reconocimiento y a los alimentos, y finalmente en 12/2012 le conceden el embargo PREVENTIVO (NO SE PORQUE PREVENTIVO DEBERIA HABER SIDO EJECUTIVO) y le embargan el 50% de un inmueble de mi cliente. Y finalmente en 03/2012 solicitan la actualizacion de la cuota alimentaria (de 2000 a 2372) y lo intiman al cumplimiento de la misma por cedula, es alli donde tomo conocimiento de lo anterior, ya que jamas fue notiificado de la planilla de liquidacion por alimentos atrasados a la cual me podria haber opuesto por haberse encontrada prescriptos los periodos 2004 a 2009.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: PUEDO PEDIR LA SUSPENSION DEL EMBARGO ATENTO A LA FALTA DE NOTIFICACION OPORTUNA, CERCIONANDOSE DE ESA MANERA MI DERECHO DE DEFENSA, Y LA PRESCRIPCION DE LOS PERIODOS INDICADOS???


MUCHISIMAS GRACIAS NUEVAMENTE, ESPERO TU RESPUESTA, SALUDOS!!!!
 #837362  por abogadamdq
 
Desde que se presentó el convenio a homologar en el expediente y luego salió el despacho que lo homologa, hace que ese convenio no pueda ser objeto de nulidades por vicios de la voluntad (forma en que la demandada podría haberlo controvertido), por lo tanto es, desde la fecha del convenio homologado judicialmente, que nace la obligación alimentaria, cuyos efectos se retrotraen al día de notificación de la demanda.
Respecto de las cuotas atrasadas devengadas desde la notificación de la demanda y hasta la homologación del convenio, la parte actora debe presentar liquidación actualizada de las respectivas cuotas, y se debe dar facilidades de pago a la demandada.
Respecto de las cuotas devengadas desde la homologación del convenio, las mismas son ejecutables, luego de la intimación de pago a la demandada sin que se haya realizado pago alguno, procede el embargo y la posterior ejecución, dado el caso. No corresponde facilidades de pago para la demandada respecto de estas cuotas alimentarias. La actora no tiene respecto de ellas la obligación de presentar liquidación actualizada de las mismas, puede optar por la ejecución tal como se explicó anteriormente.
La demandada debió abonar las cuotas adeudadas desde la homologación del convenio. Debió abonarlas de acuerdo lo estipulado en el acuerdo, o bien depositar los respectivos montos en autos, o bien realizar consignación si correspondía.
 #837422  por Natipringlesg
 
Muchisimas gracais nuevamente!

Mi cliente (demandado) ha cumplido con todos los pagos desde la realizacion del convenio que luego fue certificado por escribano, y no tiene ningun problema en actualizar la cuota.

Mi preocupacion es por lo reclamado y embargado en concepto de alimentos atrasados anteriores a la homologacion. Me explico? que puedo hacer al respecto? ya que el embargo preventivo (asi lo pidio y asi lo ordeno el juzgado) son por las cuotas anteriores al convenio, de las cuales no practico liquidacion, no se notifico ni mucho menos dio facilidades de pago, sino directamente embargo.

Muchas gracias
 #842650  por Roxana_R
 
Hola! La obligación alimentaria en ese caso se retrotrae a la fecha de interposición de la demanda (jurídicamente hablando claro, sin entrar en cuestiones éticas o morales por parte del padre deudor, quien debe alimentos por el hecho de serlo), pero la prescripción de los alimentos atrasados opera a los 5 años, creo q podrias pelear eso. Saludos!!