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 #835281  por joel123
 
Una consulta colegas..
Me comentaron acerca de una caso, sobreseimiento por medio, necesitan que la parte se presente con un letrado para retirar el arma reglamentaria..
Solo eso me dijeron, todavía no hable con el cliente..

No soy abogado penalista.. mi consulta es.., si esta persona esta sobreseída y supuestamente tiene un letrado que lo ha defendido.., ¿para que necesitaría el servicio de otro, o sea yo, para que únicamente solicite el retiro del arma? (Ademas tendría que hacer ante el colegio en provincia el tramite de sustitución de letrado..)

Desde ya muchas gracias por sus respuestas estimados colegas, me serán de mucha ayuda..
 #835959  por joel123
 
Muchas gracias por tu respuesta EGT..!!

O sea que quien tiene que reclamar el arma en todos los casos es el representante legal de la fuerza, y no él (digo, mi futuro cliente, porq no lei el expte todavía ni me presente ni por ende hice el tramite de sustitución del anterior).
Es una situación confusa porque según él, le dijeron, (a él o a su representante legal) en la fiscalía, que tenía que presentarse con un letrado para retirar el arma y quiere que lo acompañe yo..
Me veo venir que solo iré para acompañarlo a ver que sucede en el expediente porque quizá desconfía de su actual letrado..

Ahi va mi otra pregunta... actualmente cuanto se está cobrando por ir a tomar vista de un expte. e informar acerca del mismo al cliente.??

Desde ya muchas gracias por las respuestas..
 #836771  por joel123
 
alguien tiene alguna otra respuesta por favor?
un colega me dijo q para retirar el arma una vez desvinculado de la causa la retira por derecho propio sin letrado..
ahora estoy en duda...