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  • tiene que colacionar?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #836703  por arielba1
 
Un heredero forzoso(hijo) recibe por donación un inmueble. Tenía entendido que esa donación por no exceder el 1/5 disponible del causante, era perfectamente válida. Ahora me entero profundizando el tema que en virtud de lo establecido en el art. 3476 del CC se reputa como anticipo de herencia, y en consecuencia no entra en la porción disponible, salvo que expresamente el donante haya dispensado al hijo de colacionar, lo que no hizo. Es tan así o hay alguna otra salida? Gracias!
 #836993  por abogadorosario
 
A mi criterio, efectivamente se entiende como un adelanto de herencia, salvo que en su momento los restantes coherederos con derecho a pedir la colación hubieran prestado su conformidad a la donación como "no colacionable" o en el caso del art Artículo 3484.
"La dispensa de la colación sólo puede ser acordada por el testamento del donante, y en los límites de su porción disponible".