Estimados tengo una cliente que tiene una jubilación que le ah sido concedida por el decreto 995/70, pero la verdad no lo he encontrado mucho al respecto si he encontrado sobre el decreto 1645/1978, lo que más me suena extraño es que el decreto 995/70 imagino debe haber sido dejado de lado por el 1645/78.
Asimismo ello estab contemplado por la ordenanza 31382.
Les pido si alguíen tien un poco más de información o me puede aclarar un poco el panorama se lo agradeceré.
Saludos.
Asimismo ello estab contemplado por la ordenanza 31382.
Les pido si alguíen tien un poco más de información o me puede aclarar un poco el panorama se lo agradeceré.
Saludos.
