HOLA LOURDESP
ES UN OFICIO DE INFORMES LEY 22172 POR TANTO UNA VEZ QUE EL JUEZ TE PROVEA EL LIBRAMIENTO LO HACES VOS. CON TODOS LO RECAUDOS (TODOS LOS DATOS DEL JUZ DE LA CAUSA LOS ARTICULOS PERTINENTES VER ART 6 DE LA 22172 EL PROVEIDO QUE LO ORDENA LAS PERSONAS AUTORIZADAS EN ESTE CASO VOS QUE SI NO TENES MATRICALA EN LA JURISDICCION DE DESTINO DESPUES VAS A SUSTITUIR FACULTADES EN UN LETRADO QUE SI LO TENGA) LO FIRMAS VOS Y LO HACES SELLAR POR EL JUZ TANTO EL OFCIO COMO LAS COPIAS.
SI CUANDO LOS OFRECISTE DENUNCIASTE LOS DOMICILIOS DE LOS MEDICOS EL JUEZ VA A PROVEER QUE LOS OFICIOS SE LIBREN EN LOS TERMINOS DE LA LEY 22172. SI NO LO HICESTE Y EL JUEZ ORDENA EL LIBRAMIENTO DE TODAS FORMAS SIN INTIMARTE A QUE LOS DENUNCIES LOS HACES TAMBIÉN DEL MISMO MODO EN LOS TERMINOS DE LEY 22172. ALGUNOS JUZ PUEDEN DECIRTE QUE LO DEJES CON UN ESCRITO PASA A DESPACHO LO CONFRONTAN Y SI ESTA BIÉN LOS SELLAN Y PASAS A RETIRARLO DEJANDO CONSTANCIA EN AUTOS MANDO SIMPLE MODELITO.
O F I C I O LEY 22172
Cap. Fed. de ABRIL de 2010.
DESTINATARIO DR XXXX
S_______________/______________D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: XXXXX (Expte. Nº XXXX)en trámite por ante este Juzgado Nacional de 1º Instancia delXXXXX Número XXX de Cap. Fed. (XXX), Secretaría única con sede en Lavalle ., Capital Federal a efectos de solicitarle se sirva proceder a informar.........
Los autos que así lo ordenan son del siguiente tenor: "BUENOS AIRES, X de febrero de XXXX. ""Líbrense .......firmado .....
Como recaudo se transcribe texto de Art 400cpccn:
Como recaudo se transcribe texto de Art. 6º ley 22.172.- No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Éstas recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquéllos. Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos y otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia. Igual procedimiento se utilizará cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.”
Se encuentra autorizada al diligenciamiento del presente la Dra. xxxxxxxxxx y/o quien ella designe.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte
lee bien el 400 cpccn saludos