perdon, me gustaria aclararles algo.... por lo general, las legislaciones provinciales en materia de reglamentacion notarial suelen ser coincidentes (por no decir, "Copiadas").
En ese sentido queda establecido que el protocolo Notarial que es otorgado al Escribano debe ser reintegrado al "dueño" por decirlo simplemente y de alguna manera, que es el Estado. En la esfera de competencias del poder Judicial - Archivo de tribunales.
Usualmente el tiempo de resguardo de un protocolo notarial es de 10 años, luego de los cuales el Notario debe presentarlo al Archivo de Tribunales.
En el caso narrado, la Escritura data de los años 50, por lo cual sera una enorme perdida de tiempo intentar rastrear el registro Notarial del escribano que intervino an la mentada Escritura traslativa de Dominio.
la sugerencia mas practica es: Concurrir al Archivo de tribunales de la Provincia con la copia del Testimonio que obra en poder del interesado, solicitar se rastree el protocolo al que pertenece, y una vez confirmado que se encuentra alli, interponer la demanda de Segundo Testimonio de acuerdo al procedimiento de la ley ritual de la jurisdiccion de que se trate.
Luego de algunas diligencias (preliminares y para mejor proveer - Lease: informes, testimoniales, etc) el juez requerira copia certificada al archivo y ordenara la confeccion del Segundo Testimonio por un Escribano que podra ser propuesto por el interesado.
Debieras consultar a tu cliente si cuando extravio el titulo o le fua robado/hurtado, efectuo alguna exposicion/denuncia. Seria conveniente contar con ello para el proceso.
Cordiales saludos.