Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CENTRO DE FORMACION PENAL DR. TORRENTE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #834342  por legallexreaload
 
EGTRECARGADO escribió:
legallexreaload escribió:
EGTRECARGADO escribió:Que pasó con legallex, llegallexreloca, ? se murió de sobredosis? me tiene que contestar 7 preguntas mas !! Dde. te fuieste cucaracha ?
*cafe* E.G.T.
:P
Bién pibe !!!!!!!! este gif para tu firma te queda diez puntos !!!!!!!!! (che pandilla te dejó solo ? o me parece a mi, o te usaba x q cuando te bananearon no dijo una sola palabra ?? :roll:
Vota en contra de Pandilla que te vamos a hacer "ranchar" con nosotros. Además juntaste los $ 1500 para empezar a pagarme x mes para q te mande de cadete a ver expedientes y llevarme el portafolios?????
*cafe* E.G.T.
mmmm..... 8) 8) 8)
 #834361  por feragus
 
Bién pibe !!!!!!!! este gif para tu firma te queda diez puntos !!!!!!!!! (che pandilla te dejó solo ? o me parece a mi, o te usaba x q cuando te bananearon no dijo una sola palabra ?? :roll:
Vota en contra de Pandilla que te vamos a hacer "ranchar" con nosotros. Además juntaste los $ 1500 para empezar a pagarme x mes para q te mande de cadete a ver expedientes y llevarme el portafolios?????
*cafe* E.G.T.[/quote]

mmmm..... 8) 8) 8)[/quote]


Ya lo tenemos G.T. Legallex tambièn es nuestro. Ya estamos para presentarnos a elecciones y para crear una agrupación religiosa.
 #835676  por legallexreaload
 
EGTRECARGADO escribió:
EGTRECARGADO escribió:
legallexreaload escribió:Haceme 10 preguntas sobre derecho penal y te las contesto en menos de 24 hs... 8)
Ya tiene 3 puntos menos;
Otro caso real, es x el CPPN., un tipo va con su auto, y se produce un accidente de tránsito, quedan los dos conductores como imputados. El conductor de uno de los vehículos se pretende constituir en parte querellante lo cual es rechazado x el juez que acertadamente le hace notar que es imputado. "Pillo el abogado" mete la hija del tipo que estaba como acompañante y la aceptan. El juez correccional ante la falta de pruebas, resuelve el archivo de las actuaciones (no hay indagatoria de los imputados). La querellante apela el archivo diciendo que hay pruebas por producirse que le son favorables, Interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. El imputado (rechazado como querellante) interpone recurso de apelación en el mismo momento (el defensor del imputado, y de la querella son los mismos) y adhiere al recurso de la parte querellante. El recurso de la parte querellante se rechaza por no estar suscripto por la parte. El juez lo concede al imputado y ahora lo citan de la CCC., (los pibes de viamonte que no leen nada) le admite el recurso y fija audiencia. ¿que hace Ud. legallexreloca, en la audiencia?- 4 pregunta.
*cafe* E.G.T. (espero sus respuestas y le digo que vaya juntando los $1.500 que tengo una serie de juicios orales y no me gusta cargar con el portafolio ni hacer anotaciones).
Lo estoy esperando "legallexreloca" ¿tampoco sabe la respuesta? Bueno....como autorizo a contestar a otro incripto en el tema ...ya que es la 4 respuesta negativa de quien formuló la propuesta.
*cafe* E.G.T.


Estoy analizandolo y sacando cuentas a ver si me quedo con el caso... 8) 8) 8)
 #836153  por poorlaw
 
Me aseguraría de que los recurrentes aceptados comparezcan y asistan a la audiencia, que se celebre y asistiría y solicitaría intervenir, si se permite la palabra al que no recurrió por un auto o decreto equiparable a sentencia definitiva (arts. 465 bis que remite al 454, en particular 3º párrafo), ¿por qué no cuando se trata de sentencia definitiva?

(No es una respuesta, es una pregunta que hago)
 #836219  por alejandra01
 
yo agarro la plata y me voy de viaje donde nadie me encuentre, porque no tengo la menor idea de lo que está diciendo el doctor...La verdad, lo penal no es lo mío... :lol: :lol: :lol:
 #836237  por alejandra01
 
:lol: :lol: :lol: :lol:
EGTRECARGADO escribió:
alejandra01 escribió:yo agarro la plata y me voy de viaje donde nadie me encuentre, porque no tengo la menor idea de lo que está diciendo el doctor...La verdad, lo penal no es lo mío... :lol: :lol: :lol:
Haberlo sabido antes !!!!!! y la llevaba conmigo, y lo presentaba dos dias mas tarde el recurso.
*cafe* E.G.T.
 #836991  por Vyctoria
 
hola
Yo no hice la inscripción, ... Estoy en calidad de "leyente".
Ahora, USD 60000 and etcéteras.
Va recurso de queja por denegación de recurso??
 #837405  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
feragus escribió:Notificación personal obligatoria. Uh, se me escapó.
Vamos bién pero de la cuidadosa lectura de la resolución del TOF., dice textual :

“…Que a fs. xxx/xxx, la defensa de “xxxxxxxx, interpone recuso de casación contra las sentencia definitiva Nro.xx/xx de fs. xxx/xxx de este Tribunal Federal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 1 y 2 del Código Procesal Penal.
Que conforme constancia actuarial de fs. xxxx la lectura del fallo aludido tuvo lugar el xxxde xxx de xxx, habiéndose cumplido el plazo legal de presentación en las dos primeras horas del día xx de xxx.
Que la presentación defensista – ocurrida el xx de xx a las 11.10 hs. (fs. 2706) excede notoriamente el término previsto en el art. 463 del CPP – deviniendo tardío el recurso interpuesto.
Que la redacción del art. 400 in fine del Código ritual es clara en cuanto establece que la lectura de la sentencia valdrá en todo caso como notificación para los que hubieren intervenido en el debate.

Además el Art. 146. - Si las partes tuvieren defensor o mandatario, solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas."

Además tenemos en contra el fallo "ALBARENQUE, SIXTO OMAR s/ delito de favorecimiento de evasión en concurso ideal con el robo agravado por el uso de armas Recurso de Hecho - CSJN - 30/06/1999”.
Vamos que el estudio Dr. Torrente -Feragus, Feragus-Torrente esta a punto de "volar por los aires" ya que el Colombiano pregunta que pasa que no figura en el recurso concedido a los otros imputados...(pregunta x decir algo....) +++++++
*cafe* E.G.T.

La naturaleza del acto exige que la notificaciòn sea personal, dado que se trata de una sentencia condenatoria que para que sea consentida, aùn tàcitamente, depende exclusivamente del interesado, es decir, el condenado. Además, cabe aplicar el Reglamento para la Justicia Nacional, creo que art. 42, en el que dice que las sentencias condenatorias tienen que ser notificadas personalmente al condenado, como así también que hay que hacerle saber el derecho a recurrir el fallo.
 #837492  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:Primero el art. 42 del RJN., la jurisprucencia entiende que era aplicable al procedimiento escrito, y no fue actualizado y quedó reemplazado por el 400 del CPP.,
"...Que en tales condiciones, los planteos de la recurrente no pueden ser cubiertos por la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al tratarse de meras discrepancias sobre aspectos procesales, sin que se advierta arbitrariedad en la decisión del a quo, la que, por lo demás se basó en una correcta interpretación de la naturaleza del acto recursivo -queja por recurso de casación denegado-, con sustento en el art. 146 del Código Procesal Penal de la Nación, según el cual "si las partes tuvieren defensor o mandatario, solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas" y se adecua a las pautas fijadas por esta Corte al establecer -en cuanto a la notificación del rechazo del recurso extraordinario federal- que "notificada la defensa de la denegatoria del recurso extraordinario, la posterior notificación al procesado de la misma providencia resulta irrelevante para el cómputo del plazo para la interposición de la queja" (Fallos: 311:2057; C.434 XXXIV "Cárdenas Díaz, Viviana Marcela y otro s/ homicidio en concurso real con hurto -causa Nº 180/97-", resuelta el 27 de diciembre de 1998.-“ (voto de la mayoría, destacados agregados).
Que las disidencias, en el precedente citado de los Ministro; PETRACCHI, y BOGGIANIO, se abordó el tema desde la óptica de lo resuelto por la CNCP., que denegó el recurso al entender, que el plazo corría desde la notificación a la defensa, tal como surge de la disidencia del Ministro PETRACCHI;
4º) Que el pronunciamiento en el que la cámara de casación sostuvo la innecesariedad de la notificación personal al condenado de la denegatoria del recurso de queja se apoyó en el art. 146 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que "si las partes tuvieren defensor o mandatario, solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas". Asimismo, el tribunal estimó que el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, que exige la notificación personal al procesado de toda sentencia condenatoria en causa criminal, tuvo en mira el antiguo procedimiento escrito, pues "no hay en el actual sistema posibilidad razonable de que el acusado no se entere del pronunciamiento, sea POR SU PRESENCIA PERSONAL EN LA SALA DE AUDIENCIAS O POR LA DE SU DEFENSOR TÉCNICO EN EL MOMENTO DE LA LECTURA DE AQUÉL". Por esa causa, y por entender que el artículo citado remite a lo que caracteriza como la "sentencia definitiva del proceso" y no a las dictadas "como consecuencia de la interposición de recursos extraordinarios sustentables exclusivamente en cuestiones de índole técnico-jurídica" el a quo consideró suficiente la notificación al defensor.- (considerando 4º,).
Vamos Dr. Feragus que tengo un Colombiano en la puerta del estudio y no es precisamente Juan Valdéz.
*cafe* E.G.T.

Yo tengo un fallo a favor con esa cuestión. Una casaciòn extemporànea, fui por queja y no sè què sala me hizo lugar. Igualmente, como no se quieren jugar mucho, obviamente hablan del derecho de defensa y blablabla. El punto es que ahora ese tribunal notifica a los presos de la manera que prevè el 42 del RJN.
 #837860  por johnmanue
 
.Art. 400. - Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.

En lo que esta en grande esta el quid de la cuestión claramente manifesto el Dr. Torrente que los imputados no habían sido convocados.
El error lo tuvo el TOF que no realizo la diligencia de notificar a los imputados hay pena de nulidad pues se viola el principio de inmediación, oralidad del plenario penal pues los imputados pudieron haber estado en la lectura del veredicto y posterior sentencia si hubieran estado debidamente notificados pero al no estarlo era materialmente imposible que pudieran estar.
Por lo tanto el momento de comenzar a contar el plazo para la interposiciòn no puede contarse desde la lectura de la sentencia.....
Esto se me va a ocurriendo en crudo por ahora....
Despuès lo adorno màs...
¿Còmo voy hasta ahí Dr. Torrente?....
 #838023  por Vyctoria
 
Improrrogabilidad
Art. 163. - Los términos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley.
Art. 463. - El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad, no podrá alegarse ningún otro.

En que se basa la queja ?
*cafe* E.G.T.[/quote]


Hola.
Uy. creo que estoy armando una ensalada, pero bueno.
a ver, el ART. 163 ...."improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por ley"
ahora: el caso del Art. 400 prevé prórroga para extender el plazo ("cuando se hubiere verificado la suspensión extraordinaria prevista en el art. 365 el plazo establecido en el párrafo anterior será de diez días ,....") - y el propio 400 habla de nulidad" como ya dijeron mas arriba.
--según el art. 366 la asistencia del imputado es obligatoria, (no puede haber proceso penal en ausencia) entonces, corresponde la nulidad en base al art 167??
 #838090  por johnmanue
 
Acá esta casi terminada mi queja....

En lo que esta en grande esta el quid de la cuestión claramente manifiesto el Dr. Torrente que los imputados no habían sido convocados.

INTERPONE RECURSO DE QUEJA

COLOMBIANO NARCO, por derecho propio bajo la asistencia del Dr. Johnmanue, Abogado T° XXX , F° XXX del Colegio de Abogados, Cuit N° XXXX, Responsable Monotributista, Ingresos Brutos CM XXXX, con domicilio constituido en XXX, en los autos caratulados: Colombiano Narco S-XXXX, se presenta y dice:
Que interpone recurso de Queja contra el auto de Fs. en causa N° xxx Colombiano Narco S-XXX del TOF N° que declara el rechazo del Recurso de Casación propuesto por esta parte el día xxxx a las hs Xxx.-

Solicito se declare erroneamente denegado el Recurso de Casación por el TOF pues el ad quo incurrió en un grave error al rechazar por extemporáneo el recurso de Casación propuesto por esta defensa pues el TOF no ha realizado la diligencia de convocar a los imputados a la audiencia de lectura de sentencia a realizarse el día XXXX a las hs XXX en clara violación de lo en los en propuesto los arts. 393 in fine y 400 primer párrafo del código de rito los cuales establecen respectivamente En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate; Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan; es por ello que hay pena de nulidad pues se viola el principio de inmediación, oralidad del plenario penal, violando de tal manera el debido procesal establecido en el Art. 18 CN y por consiguiente el Derecho de Defensa de los imputados que si bien pudieron haber estado en la lectura de la sentencia si hubieran estado debidamente notificados al no debidamente convocados a la audiencia de lectura de la misma era materialmente imposible que pudieran estar. Si Bien Capitulo V el cual habla de la forma en que deben practicarse las notificaciones del código ritualista el Art. 146 del CPPN exige sólo la notificación al defensor, la naturaleza del acto recurrido que afecta directamente al imputado conlleva la necesidad de que sea también éste notificado de lo resuelto, toda vez LA NOTIFICACIÓN A AMBAS PARTES ES EXCEPCIONAL Y DEBE REALIZARSE….3. Si el acto afecta o libera al imputado, en su faz ambulatoria o patrimonial…conforme lo sostuvo la jurisprudencia CNAC A. CRIM. CORREC., SALA I, 24/05/95, Granero Horacio R. Art. 441
Por lo precedentemente expuesto erróneamente se puede comenzar a contar el plazo para la interposición del recurso casatorio desde la fecha de lectura de la audiencia y por ende declarar interpuesto en forma extemporánea el recurso casatorio de esta parte.
Por lo precedentemente descripto, solicito ..
Acá estoy en la duda pues si no se convocó a la fecha de audiencia de lectura de la sentencia al imputado podría pedir la nulidad de todo el juicio pues no se respeto las formas del plenario penal….hay quebrantamiento del debido proceso penal, violación del Derecho de Defensa….
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-


COLOMBIANO NARCO

JOHNMANUE
ABOGADO
T XXX FXXX

Hasta acá llegue Dr. Torrente señaleme la forma de terminarlo aqui me descuenta dos puntos al menos jajaja…espero vuestra calificación si el estilo no esta bien del todo le recuerdo que no hago penal –no porque no quiera al contrario, sino porque no me llegan casos- es por ello que me preparo para cuando lleguen pues es el único fuero que me gusta posta, estudié derecho por vocación con el deseo de ser abogado penalista y aún no me llegó un solo caso penal….
Además si bien estoy matriculado en Capital y Prov. Bs As lo que más leo es el código de forma de prov., en el otro hago medio agua. –por no decir del todo-
Bueh no me excuso más califique y señale errores que para eso hizo el curso.

Saludos.-
 #838094  por johnmanue
 
Va del vuelta pues me comí algo en el comienzo del de la respuesta.
Art. 400 primer párrafo: Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad,
En lo que esta en grande esta el quid de la cuestión claramente manifiesto el Dr. Torrente que los imputados no habían sido convocados.
Agreguesé a lo anteriormente expuesto ab initio de la respuesta anterior jajaja :lol: :lol: :lol: :lol: