PENAL Y FAMILIA MEZCLADOS
Hola que tal estimados foristas mi consulta es la siguiente, me llegó una clienta que me comento que tiene dos nenas una tiene 12 años y la otra 6. Quiere pedirle alimentos al supuesto padre hasta ahí todo bien.
El problema es que ambas nenas no son del supuesto padre quién las ha reconocido (ambas partes saben la verdad) así que si mal no andan mis conocimientos de penal ambos cometieron o al menos el reconociente el delito supresión de estado civil
Acá va la cita:
Capítulo II
Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad
ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Ambos reconocimientos los hizo el reconociente cuando hacía dos meses había nacido la nena más chica.
Ya esta prescripto el delito ¿no?
Acá va la cita:
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Así que si entiendo bien la causa penal ya esta prescripta…
Mi duda es que pasa si en la audiencia de conciliación por el tema de los alimentos –les comento que el caso tramitará en Prov. de Bs As- el reconociente manifiesta que el reconoció a los hijos de la Sra. con el consentimiento de la misma pero que no son sus ...debería ser muy tonto pero puede pasar….
¿Qué complicaciones pueden pasar?
….
Les agradeceré toda ayuda….
Saludos a todos los colegas.-
Dr. Torrente Recargado me será grata su ayuda....
Hola que tal estimados foristas mi consulta es la siguiente, me llegó una clienta que me comento que tiene dos nenas una tiene 12 años y la otra 6. Quiere pedirle alimentos al supuesto padre hasta ahí todo bien.
El problema es que ambas nenas no son del supuesto padre quién las ha reconocido (ambas partes saben la verdad) así que si mal no andan mis conocimientos de penal ambos cometieron o al menos el reconociente el delito supresión de estado civil
Acá va la cita:
Capítulo II
Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad
ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Ambos reconocimientos los hizo el reconociente cuando hacía dos meses había nacido la nena más chica.
Ya esta prescripto el delito ¿no?
Acá va la cita:
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Así que si entiendo bien la causa penal ya esta prescripta…
Mi duda es que pasa si en la audiencia de conciliación por el tema de los alimentos –les comento que el caso tramitará en Prov. de Bs As- el reconociente manifiesta que el reconoció a los hijos de la Sra. con el consentimiento de la misma pero que no son sus ...debería ser muy tonto pero puede pasar….
¿Qué complicaciones pueden pasar?
….
Les agradeceré toda ayuda….
Saludos a todos los colegas.-
Dr. Torrente Recargado me será grata su ayuda....
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-