Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA URGENTE. FUEROS DE PENAL Y FAMILIA MEZCLADOS.-

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #837866  por johnmanue
 
PENAL Y FAMILIA MEZCLADOS
Hola que tal estimados foristas mi consulta es la siguiente, me llegó una clienta que me comento que tiene dos nenas una tiene 12 años y la otra 6. Quiere pedirle alimentos al supuesto padre hasta ahí todo bien.
El problema es que ambas nenas no son del supuesto padre quién las ha reconocido (ambas partes saben la verdad) así que si mal no andan mis conocimientos de penal ambos cometieron o al menos el reconociente el delito supresión de estado civil

Acá va la cita:
Capítulo II
Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad
ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

Ambos reconocimientos los hizo el reconociente cuando hacía dos meses había nacido la nena más chica.
Ya esta prescripto el delito ¿no?
Acá va la cita:
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Así que si entiendo bien la causa penal ya esta prescripta…
Mi duda es que pasa si en la audiencia de conciliación por el tema de los alimentos –les comento que el caso tramitará en Prov. de Bs As- el reconociente manifiesta que el reconoció a los hijos de la Sra. con el consentimiento de la misma pero que no son sus ...debería ser muy tonto pero puede pasar….
¿Qué complicaciones pueden pasar?
….
Les agradeceré toda ayuda….
Saludos a todos los colegas.-

Dr. Torrente Recargado me será grata su ayuda....
 #837978  por plb
 
johnmanue escribió:PENAL Y FAMILIA MEZCLADOS
Hola que tal estimados foristas mi consulta es la siguiente, me llegó una clienta que me comento que tiene dos nenas una tiene 12 años y la otra 6. Quiere pedirle alimentos al supuesto padre hasta ahí todo bien.
El problema es que ambas nenas no son del supuesto padre quién las ha reconocido (ambas partes saben la verdad) así que si mal no andan mis conocimientos de penal ambos cometieron o al menos el reconociente el delito supresión de estado civil....
Entiendo que para ambos casos se aplicaría el art. 139 CP inc 2ª (1 a 6 años de pena), por haberse alterado el estado civil de un menor de 10 años (cuando se hizo la declaracion falsa, no llegaban a esa edad).
Ademas, no hay que olvidar que la inscripción ante el Registro implica la comisión de otro delito (art. 293, falsedad ideológica del acta de nacimiento inscripta ante el Registro, con penas de 1 a 6 años) y que ello, a su vez, implica la falsedad ideológica del DNI de cada una de las nenas (293 CP, penas de 1 a 8 años, por tratarse de documentos públicos que sirvan para identificar una persona).
 #837979  por plb
 
johnmanue escribió:PENAL Y FAMILIA MEZCLADOS
Hola que tal estimados foristas mi consulta es la siguiente, me llegó una clienta que me comento que tiene dos nenas una tiene 12 años y la otra 6. Quiere pedirle alimentos al supuesto padre hasta ahí todo bien.
El problema es que ambas nenas no son del supuesto padre quién las ha reconocido (ambas partes saben la verdad) así que si mal no andan mis conocimientos de penal ambos cometieron o al menos el reconociente el delito supresión de estado civil
...
Ambos reconocimientos los hizo el reconociente cuando hacía dos meses había nacido la nena más chica.
Ya esta prescripto el delito ¿no?
....
Entiendo que, al menos por la falsedad ideologica del DNI, no estan prescripto ninguno de lo dos. En los otros dos casos (139, inc 2 CP y 293 CP -acta-), podría llegar a estar prescripto, ello depende de la fecha en que las reconoció y si de ahi en adelante paso el maximo de pena, es decir 6 años (entre otras cosas).
 #838025  por Vyctoria
 
a ver, y cómo haría el supuesto padre para probar que "ella" sabía??? Es mas, hasta que no tenga un adn en la mano, quizá ni tu clienta lo sepa. Es un decir.
Si tiene necesidad que inicie, se supone que es más importante el bienestar de las dos menores que las cuestiones de pareja. Y no es cinismo, pero se me ocurre pensar que para este señor puede resultar más simple y económico cumplir con las cuotas antes que meterse en un problema penal.
Slds
*suerte*