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 #83814  por adriana
 
duda, el plazo de las inhbiciones es por 10 años no?? y se pueden reinscribir indefinidamente o solo 2 veces???
gracias

 #83820  por Charlie
 
No, el plazo en que caducan las inhibiciones es de cinco años (art. 207 Cod. Procesal) y pueden reinscribirse indefinidamente.

Saludos.
 #83824  por adriana
 
muchas gracias tenia la uda, pero lo q me decis es q se reinscriben indefinidamente?? te pregunto por q un cliente compro un vehículo a un persona inhibida pensando que como la innhibición era de 94, vencería y podría transferir...
 #83830  por Charlie
 
adriana escribió: se reinscriben indefinidamente??
Adriana, se reinscriben a pedido del acreedor, no automáticamente. En tu caso, es posible que la inhibición no haya sido reinscripta.

Saludos.

 #83832  por Sailaw
 
Se tienen que reinscribir, si no lo hacen, queda libre.
 #83843  por adriana
 
en el infoeme de dominio figuran 2 inhibiciones fechas: 13-05-94 y 21-02-94. , pero no hay fecha de reinscripción, todo lo q figura son los atos de los juicios (son dos juicios uno s/ ejeccutivo y otro por aseguramisnto de bienes.). que opinan para q surjan en el registro deben estar reinscriptas no??? o pueden ser viejas???

 #83849  por Sailaw
 
Adriana, presentas una nota pidiendo la caducidad de la inscripción y conjuntamente la anotación del nuevo titular con los 08,.......... Urgente!!!!, antes que la parte demandante se despierte, pero atento las fechas lo dudo mucho.

 #83929  por abogado1987
 
Hola adriana, tené presente que la inhibición general (al igual que la sentencia) tiene un plazo de diez años maximo, saludos cordiales

La resolución que fija los honorarios del abogado es una sentencia que reconoce la prestación de los servicios útiles de éste y establece la compensación pecuniaria que le corresponde, por consiguiente el término de prescripción para dichos honorarios es el que corresponde a la "actio iudicati", o sea el plazo general de diez (10) años a que alude el art. 4023 del Código Civil.

CCI Art. 4023

CC0202 LP, B 66365 RSD-70-91 S 3-5-91, Juez DELFINO (SD)
Banco Platense SA. c/ Arcidiácono de Naciff, Rosa R. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Delfino - Ferrer

..

 #83936  por adriana
 
hola abogado1987, yo no se si se trata de ejecución de honorarios por q solo me trajeron el informe de dominio.
pero en general las inhibiciones se pueden reinsribir un sin fin de veces o solo 2 veces por 5 años cada una como me dice el cliente???
y si es de esta última manera, puedo presentar un escrito como me sugirieron en este topic??? te digo las fechas son de 1994????
y en si mi cliente compro a un tercero, (el eterno pasamano) todos venden y nadie inscribe, supuestamente sabiendo que estaba inhibido. comoel se dedica a comprar y vender autos me dice que a veces compra a muy buen precio espera a que se produzca el vencimiento y luego transfiere.
les parece viable en este caso???
gracias

 #83937  por Sailaw
 
Esa no la sabia, la del plazo de duración de una inhibición general en asiento registral, de todas maneras de 1994 a la fecha, ya transcurrieron más de 10 años.

De que normativa es eso de los 10 años de la inhibición general? en lo referido a lo registral

 #83941  por abogado1987
 
Hola Adriana, el fallo que aporté es solo un ejemplo ... yo entiendo que la inhibición se puede reinscribir una sola vez, o sea inscripción 5 años + 5 años reinscripción : total maximo de 10 años = que es el plazo para hacer cumplir una sentencia ... si es del año 1994 caducó el asiento, estoy buscando jurisprudencia de reinscripción indefinida y no encuentro nada (no se me ocurre una inhibición reinscripta desde hace 20 o 40 años) saludos cordiales

.

 #83942  por adriana
 
no se esto quiero saber... necesito darle una respuesta.

 #83946  por Sailaw
 
Los asientos registrales caducan a los 5 años cuando se trata de embargos, inhibiciones, prohibiciones de contratar o innovar, y se puede reinscribir mientras el derecho emanado de la sentencia se encuentre vigente, respecto de lo cual la jurisprudencia es muy errática, porque se llega a decir en el fuero Federal contencioso administrativo, que las sentencias son imprescriptibles (aberración de las aberraciones), no existe o no encontré una sentencia de la Corte Suprema al respecto.

 #83948  por abogado1987
 
Hola ... sentencias imprescriptibles ? el plazo de cumplimiento de una sentencia es 10 años como toda medida cautelar que es consecuencia de la misma ... pero igualmente respeto toda opinión en contrario de reinscripciones indefinidas, saludos cordiales

 #83953  por Sailaw
 
Si abogado 1987, estamos de acuerdo que las sentencias prescriben a los 10 años, pero la jurisprudencia de la Cámara Federal estima que son imprescriptibles cuando se realizan movimientos de ejecución que cortan la prescripción, así las cosas!!!!