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  • Pensión directa DENEGADA, apelacion CARSS... AYUDA!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #837779  por juancapa
 
Estimados colegas:

El 18-04 se resolvió una pensión directa que presenté, denegándosela.

Le compré por SICAM 7 años y 1 meses, por cuanto su marido había trabajado en relación de dependencia 22 años y 11 meses, completando así los 30.

Primer problema: Nunca estuvo inscripto en autónomos, siempre laboró bajo relación de dependencia. Por este asunto sabía que me la iban a denegar, e iba a tener que apelar ante la CARSS.

La resolución, textual, dice:

"VISTO... CONSIDERANDO... Que en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente, no se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación mencionada. Que según consta a fs.... el causante no se hallaba inscripto en el régimen autónomo, requisito para acceder al plan de moratoria, declaración y ampliación de períodos ley 24.476.
Que no encontrándose acreditados los servicios autónomos denunciados, en el presente caso el causante no cumple el requisito de REGULARIDAD que establece el art. 95 de la ley 24.241 modificado por el dec. 460/99, no alcanzando los requisitos mínimos de aportante irregular con derecho por no reunir 18 meses de servicios con aportes dentro de los ultimos 36 anteriores a su deceso, ni 15 años de servicios con aportes y uno dentro de los últimos cinco anteriores a su deceso, ni 30 años de servicios, reuniendo un total de 22 años 11 meses y 13 días de servicios acreditados en relación de dependencia, de los cuales 04 meses y 15 dias son computables como regulares".

La parte que remarqué en negrita es la que más me inquieta, porque habla de que no se encuentran acreditados los servicios autónomos denunciados. Cómo se subsana ello?

Espero que alguien me ayude, y desde ya mil gracias por su tiempo y colaboración.
 #838243  por danilo11980
 
lo que te quiere decir es que al momento del fallecimiento el causante no tenia afiliacion en autonomos, tal como lo indicas al principio, hace un recurso a la carrs, porque la 24476 es para inscriptos o no y agragales mas fundamentos como las res. 22.358/08, O LA RES.27536/10 Que tengan en cuenta que en tu liquidación NO se plicaron el art 3 de la ley número 24.476, ni el art 1de la ley 25.321 etc
 #838293  por juancapa
 
Ahora que lo pienso bien, no me conviene interponer la demanda judicial por impugnacion de acto administrativo? Y tramitar el juicio acá... estoy en Bahía Blanca y no me causa mucho agrado que me manden el expte. allá a Capital, más teniendo en cuenta el caos que dicen que es la CARSS...
 #838307  por noelin
 
LA CARSS PUEDE DEMORAR UN AÑO, SABES CUANTO PUEDE DEMORAR UN JUICIO???? NO MENOS DE 4. ADEMAS SON LOS CASOS DE CAJON EN LA CARSS, Q SE SABE Q SON DENEGADOS EN LA UDAI Y LA CARSS LOS OTORGA SIEMPRE. Y NO TE DESCONOCCIERON LOS SERVICIOS EN PRINCIPIO. SI TE LOS DESCONOCEN SI PODES IR A JUICIO CON EL FALLO PINTOS. LA CARSS ES MUY LENTA PERO UN JUICIO ES PEOR!!!
 #838310  por juancapa
 
Cuatro años tardará en Capital o en el conurbano; en Bahía Blanca he sacado sentencias en menos de un año y medio. Igualmente, como está latente la posibilidad de la apelación y de que lo manden a la CAFSS, me parece que me voy a inclinar por la revisión. Un año en materia "judicial" no es nada...
 #838367  por arandu2
 
Un pequeño detalle, la Carss tardará un año y medio, pero cuando te otorgan el beneficio desde la Udai despues de ese tiempo, se cobra todo el retoactivo mas el año de la prescripcion del fallecimiento. Si haces demanda judicial, cuando mucho lograras una medida cautelar y la Anses empieza a pagar dede la notificaion del oficio. Alli no hay retroactivo. Hasta que tengas sentencia firme. Vos evaluarás la conveniencia de elegir un camino u otro. Además la resolución de la Carss es definitiva. En cambio, en sede judicial, Anses tiene orden de apelar todas las sentencias. ¿Te animarías a iniciar demanda para tener sentencia firme luego de lidiar años? Si sabés que la Carss te lo da y es seguro, para que ir por la via judicial?
Saludos
 #838370  por juancapa
 
Tenés alsoluta y total razón. Voy por la CARSS.

Segunda pregunta: la señora que pidió la pensión, está cobrando una moratoria. por ende, tiene que cancelar la moratoria de la pensión en contado. ahora bien, voy a invocar la res. carss 24156 (para que le permitan los descuentos mensuales) aún no habiendo invocado la UDAI la resolucion 884/06. Les parece bien? Para evitar que vuelva a la UDAI y salte el tema de que ya está cobrando un beneficio y debe cancelar el nuevo al contado...