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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #838101  por Dodo86
 
Buen día. necesito la opinion de Uds.tengo el caso de alimentos provisorios que jamas abono el padre de dos menore,hace 16 meses que estamos dando vueltas. Tiene este señor una propiedad en condominio 1/4, con el hermano otro 1/4 y con la madre de ambos el otro 1/2, afectada por el grupo como bien de familia,es anterior la constitución del mismo al sorteo de la demanda de alimentos.
El padre es soltero y los hijos viven con la madre en otra vivienda.
El señor en sus documentos dice vivir en otro inmueble y figura en sus documentos la direccion diferente a la del bien de familia.
Estoy por ejecutar los alimentos atrasados, es viable la desafectacion del bien de familia cuando es en condominio? por deudas de alimentos?
gracias por la ayuda.
 #838437  por Denisramon
 
Estimado Dodo86, me gustaría ayudarte pero no entiendo tu caso.Como es eso de que un caso de ¿alimentos provisorios? En todo caso, me imagino que estás iniciando una causa por alimentos, y como medida cautelar estás pidiendo que se establezcan los provisorios.

Por otro lado, si querés saber que propiedades tiene esa persona, tendrías que enviar un oficios a los registros, automotor, inmueble, etc. y solicitar se te informe, y en todo caso pedí la inhibición de bienes. La titularidad del bien, no tiene nada que ver con el domicilio que figura en sus documentos.

Respecto de la desafectación del bien de familia, en principio parece que legalmente no existe la posibilidad de que pueda ser desafectado, pero te queda la salida del Art. 49 inc. e) que dice que Procederá la desafectación del "bien de familia" y la cancelación de su inscripción por la existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.

Tal ves fundamentando por el lado del la necesidad alimentaria de los menores, y la falta de cumplimiento del padre podrías conseguir algo por ese lado, pero esto podrías hacerlo únicamente si ya hay sentencia firme que imponga la cuota alimentaria.

Tené en cuenta que una vez impuesta la cuota alimentaría, el padre tendrá que pagarla si o si, trabaje en blanco o no, o incurrirá el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia; Si se justifica diciendo que no cuenta recursos; y allí podrías invocar esa posibilidad y solicitar el la desafectación y ejecución del bien; o ir contra los otros parientes.

En fin, espero haberte ayudarte, pero estoy seguro de que hay gente más preparada que yo (abogado muy novato) para hacerlo, que tampoco entienden tu explicación y por eso no responden. Éxitos, un abrazo. Atte. Denis.