conteste una demanda y el proveido dice Por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.
Habida cuenta la fecha en que fue diligenciado el oficio ordenado (v. fs. 39), siendo extemporáneo el escrito a despacho, téngase por no contestada la demanda.
Mi pregunta es la siguiente, yo puedo continuar con el juicio o al darmela por no contestada ya lo perdi?
Habida cuenta la fecha en que fue diligenciado el oficio ordenado (v. fs. 39), siendo extemporáneo el escrito a despacho, téngase por no contestada la demanda.
Mi pregunta es la siguiente, yo puedo continuar con el juicio o al darmela por no contestada ya lo perdi?