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  • Diferencias Salariales. Liquidacion.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838089  por estudiosallaber
 
Buenos días a todos... en esta oportunidad escribo puesto que he trabajado demasiado en hacer una, a mi entender, perfecta liquidación y no se si me sirva a los efectos de la demanda.
Hablo de perfecta liquidacion puesto que procedi a digitalizar los recibos de sueldo entregados por la empresa en Excel, con formulas y demás, y luego confeccioné los recibos de sueldo como en realidad debieron ser liquidados. Entonces hice, por ejemplo:

Enero Liquidado
Antigüedad 8 años.

HABERES RETENCIONES NO REMUNERATIVO
Basico............................................ 2288,41
Presentismo..................................... 228,84
Antigüedad...................................... 206,24
Horas extras 50%......... 3 ................... 64,36
Horas extras 100%....... 3 .................... 85,82
Vales alimentarios .............................. 128,21
Jubilación................11%.......................................................330,21
Ley 19.032................3%........................................................90,06
Obra Social...............3%.........................................................90,06
Aporte Sindical...........2%.........................................................60,04
Turismo SAT..............1%........................................................30,02
Medicamentos SAT.......2%........................................................60,46
Asig. No Remunerativa 2010..................................................................................429,38
TOTAL...................................3001,88.............................724,24..................429,38

Total Bruto: $3431,26
Deducciones: $724,24
Total Neto: 2.707,02

Enero Correcto
Antigüedad 9 años

HABERES RETENCIONES NO REMUNERATIVO
Basico............................................ 2288,41
Presentismo..................................... 228,84
Antigüedad...................................... 232,02
Horas extras 50%......... 48 ..................1237,17
Horas extras 100%....... 24.................... 824,78
Vales alimentarios ............................................................................................120,48
Jubilación................11%.......................................................559,48
Ley 19.032................3%........................................................152,58
Obra Social...............3%.........................................................152,58
Aporte Sindical...........2%.........................................................101,72
Turismo SAT..............1%........................................................50,86
Medicamentos SAT.......2%........................................................101,72
Asig. No Remunerativa 2010..................................................................................915,51
TOTAL...................................5086,15............................1118,95..................1035,99

Total Bruto: $6122,44
Deducciones: $1118,95
Total Neto: $5003,19

De esta manera perfectamente puedo saber que la diferencia de ese mes es de $2296,18 (6122,44 - 2707,02). Y así por 24 meses, más vacaciones y SAC.

Ahora bien, al momento de tener que liquidar los rubros individualmente, esto no me sirve... entonces por otro lado hice en Excel cantidad de horas liquidadas, cantidad de horas trabajadas, diferencia entre liquidadas y trabajadas, precio hora extra al 50 y 100%, asignacion no remunerativa sobre esos montos (que es porcentual del bruto segun partarias) y obtengo el diferencial individual de cada concepto... la cuestión es que de esta manera no se como liquidar SAC y Vacaciones....

Alguien podría aconsejarme como liquido? O si me conviene presentar los recibos comparados...

Desde ya muchas gracias!!
 #838137  por cecicarla
 
No tengo mucha experiencia pero nunca vi una demanda con la liquidacion tan detallada! La liquidación que pasaste es para poner en la demanda?????
Cuando hay diferencias salariales yo simplemente pongo el total reclamado por la diferencia detallando si se tratan horas extras al 50% y/o 100% o por escala cct o por conceptos no remunerativos no abonados ...
Puedo llegar a poner un acapite que diga horas extras y detallar la formula, valor hora y/o escala que utilice pero no mas ...
Yo te diria que pongas el resultado final que a vos te da cada rubro, podes poner genericamente la formula que utilizaste pero me parece demasiado liquidar mes a mes así ... ah! yo simpre tomo los nros en bruto ...
En cuanto al calculo del sac, vacaciones, indemnizaciones tomas la mejor remuneración con horas extras y/o la que hubiera correspondido por cct si es que fuera mayor y listo ...
 #838175  por pepecurdele
 
Esta bien yo me tomo el trabajo de hacer todo detallado ( llegado a incluir en el cuerpo de una demanda la liquidacion detallada y correcta de 24 recibos de haberes de empleados de comercio y luego efectue sobre ellos el calculo de las diferencias salariales), maxime si reclamo diferencias salariales, a veces la liquidacion me llevo mas tiempo que hacer la demanda misma.
 #838218  por fugitiva
 
Hola estudio!
Mirá, las liquidaciones que he hecho, no distingo como haces vos rubro por rubro
Directamente saco el valor final de lo que debiera haber cobrado - es decir haciendo as deducciones pertinentes- y se lo resto a lo que percibió - es decir sin deducciones-

No se si esta bien, estaría bueno que algpun más experimentado nos lo diga...
 #838222  por fugitiva
 
La verdad que llevan tiempo las liquidaciones...
Ahora lo que pregunto, cuando hay diferencias en los aportes y contribuciones que tendría que haber hecho el empleador... ya sea en blanco y porque justamente estuvo en negro el empleado y nos las hizo... eso lo reclaman en la demanda..? digo que solucion tienen que no sean las multas - que serpia como una indemnización por los no aportes reallizados?
 #838323  por feder1co
 
Hola, "aportes" es una parte del sueldo, y el sueldo bruto es la base de cálculo para las indemnizaciones ... no se si va por ahí tu pregunta.

Luego, si los aportes no se hacen hay distintas multas para diversos supuestos (ej: por empleo no registrado, por aporte retenido no depositado). Por lo demás, para los rubros indemnizatorios es parte del sueldo. No así "contribuciones" y para ello solo corre multas por falta de registración.
 #838327  por cecicarla
 
con las multas de la 24013 obtendrias una reparacion por los aportes que deberia haber efectuado el empleador, ya sea porque estaba totalmente en negro,una parte en negro o fueron hechos desde una fecha distinta a la real ...
tambien tenes la indemnizacion del art 132 bis si retuvo y no lo aporto ...
si estaba en negro tampoco te va a entregar los certificados del art. 80 con lo cual tenes otra suma mas para reclamar
fugitiva escribió:La verdad que llevan tiempo las liquidaciones...
Ahora lo que pregunto, cuando hay diferencias en los aportes y contribuciones que tendría que haber hecho el empleador... ya sea en blanco y porque justamente estuvo en negro el empleado y nos las hizo... eso lo reclaman en la demanda..? digo que solucion tienen que no sean las multas - que serpia como una indemnización por los no aportes reallizados?
 #838359  por estudiosallaber
 
Hola gente, gracias a todos por responder.

Recién llego al estudio. Y me encuentro con la grata sorpresa de 7 respuestas.

En primer lugar, pensé que una liquidación detallada sería óptima a los efectos de figurar al Tribunal la diferencia salarial

Ahora bien, al liquidar sólo los rubros, y en bruto... el SAC y las vacaciones me quedan colgando.... ¿por qué? Pues porque cómo puedo liquidar SAC y vacaciones si no le ofrezco al Tribunal elementos para dilucidar cuál es el mejor mes liquidado, dado que los recibos otorgados por la empresa están muy mal liquidados, con antigüedad falsa, calculado el valor hora sólo por básico, cuando en realidad es básico+ presentismo+antigüedad.
Por eso me pareció de todas formas anexar los recibos simulados con el fin de poder demostrar de dónde obtengo los datos para reclamar SAC y Vacaciones...

En fin, cualquier aporte es más que bienvenido.

Saludos y buen fin de semana.
 #838368  por fugitiva
 
feder1co escribió:Hola, "aportes" es una parte del sueldo, y el sueldo bruto es la base de cálculo para las indemnizaciones ... no se si va por ahí tu pregunta.

Luego, si los aportes no se hacen hay distintas multas para diversos supuestos (ej: por empleo no registrado, por aporte retenido no depositado). Por lo demás, para los rubros indemnizatorios es parte del sueldo. No así "contribuciones" y para ello solo corre multas por falta de registración.
APORTES ES UNA PARTE DEL SUELDO? NO LE ESTABA CONSIDERANDO PARA LLEGAR A LA MEJOR REMUNERACIÓN....ES ASI?
 #838383  por pepecurdele
 
es decir tenes que tomar el bruto, no el neto.
 #838639  por cecicarla
 
A ver, yo lo hago bien sencillo, tomo todo en bruto, en definitiva, será el perito contador quien haga los numeros en fino, este es un modelo que puso un colega en el foro, se trata de una demanda de empleado de la construccion pero te lo pego para que tomes una referencia de como algunos colegas detallan las horas extras y el haber a tomar en cuenta para las liquidaciones, me parece claro y yo le use adaptandolo a una demanda que presente, de todas maneras he visto demandas que no siquieran hacen estas explicaciones, solo denuncian las horas extras trabajadas, lo que le deberian haber pagado y sacan la diferencia:

• HORARIO DE TRABAJO: LUNES A VIERNES DE 7:00 A 18:00 HORAS
• VALOR DE LA HORA DE TRABAJO PARA LA CATEGORÍA: $ 9,26/h.

CONFORMACIÓN DEL SALARIO
SEMANAL DEVENGADO:
Salario básico por hora: $ 9,26/h (Cat. Oficial Albañil)

Sin recargo de lunes a viernes: $ 509,30
Con recargo al 50% de lunes a viernes $ 50,93
Haber semanal $ 560,23
HABER MENSUAL DEVENGADO SIN ADICIONALES $ 2.240,92

ADICIONALES:
10 % categoría oficial $ 224,09
Adicional 9% por zona desfavorable (Art. 45 CCT 76/75) $ 201,68
Asistencia perfecta 20% (Art. 52 CCT 76/75) $ 448,18
Trabajo en altura 4 metros 15% (Art. 57 CCT 76/75) $ 336,14
Suma no remunerativa convencional $ 100,00
Aportes no rendidos 2,30% (Art. 105 CCT 76/75) $ 79,37
Contribución no rendida 2,80% (Art. 106 CCT 76/75) $ 99,43
TOTAL ADICIONALES: $ 1.388,90

TOTAL DEL HABER MENSUAL DEVENGADO: $ 3.529,82


La metodología de cálculo del haber mensual devengado es la siguiente:
• Para el cálculo de la base salarial, se ha tenido en cuenta que el Art. 11 del CCT 76/75 establece un máximo de 44 horas semanales. Entonces, se ha tomado el valor de la hora de trabajo, multiplicado por la cantidad de horas al día laboradas, lo cual a su vez se multiplicó por los 5 días trabajados en la semana: $9,26 x 11 x 5 = $ 509,30 por semana.
• Para el cálculo de las horas extraordinarias, se ha considerado el recargo legal del 50%. Entonces, a la cantidad de horas realmente trabajadas en la semana, se le restó la cantidad máxima de horas permitidas por Convenio (44 horas semanales, según Art. 11 CCT 76/75), lo cual nos da la cantidad de horas en exceso que el actor trabajaba a la semana. Este valor se multiplica por la hora de trabajo, y a este producto se lo multiplica por 0,5: [(55-44) x $ 9,26)] x 0,5 = $ 50,93 por semana.
• Como los dos resultados obtenidos conforman el salario SEMANAL, se suman dichos valores y se los multiplica por 4, obteniéndose el salario mensual devengado sin adicionales legales y/o convencionales: ($ 509,30 + $ 50,93) x 4 = $ 2240,92 es el salario base mensual sin adicionales.
• Referente al modo de calcular las horas extraordinarias, se ha tenido presente que el Plenario N° 226 de nuestra Excma. CNATrab. (D’Aloi, Salvador C/ Selsa S.A.) no resulta aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el CCT es específico (Arts. 8° y 9° LCT y 7° y 8° ley 14250) y establece el máximo permitido, y no resulta de aplicación supletoria el máximo legal establecido por la ley 11544.

suerte!
estudiosallaber escribió:Hola gente, gracias a todos por responder.

Recién llego al estudio. Y me encuentro con la grata sorpresa de 7 respuestas.

En primer lugar, pensé que una liquidación detallada sería óptima a los efectos de figurar al Tribunal la diferencia salarial

Ahora bien, al liquidar sólo los rubros, y en bruto... el SAC y las vacaciones me quedan colgando.... ¿por qué? Pues porque cómo puedo liquidar SAC y vacaciones si no le ofrezco al Tribunal elementos para dilucidar cuál es el mejor mes liquidado, dado que los recibos otorgados por la empresa están muy mal liquidados, con antigüedad falsa, calculado el valor hora sólo por básico, cuando en realidad es básico+ presentismo+antigüedad.
Por eso me pareció de todas formas anexar los recibos simulados con el fin de poder demostrar de dónde obtengo los datos para reclamar SAC y Vacaciones...

En fin, cualquier aporte es más que bienvenido.

Saludos y buen fin de semana.
 #838658  por alejandra01
 
las liquidaciones son complicadas cuando hay sueldos que varían. SIno son sencillas.
El tema es tomar el mayor valor. Si hay dif salariales tomás lo que marque el CCT para la actividad.
Justamente estoy haciendo una liquidación y me doy cuenta que debo liquidar sac y vac con lo que marca el convenio porque había calculado con lo que el cliente percibió en mano, con lo cual me queda sac y vac que le correspondían y no le pagaron...
salvo que los reclame también como diferencias salariales adeudadas en concepto de sac y vac no pagados, pero se complica y no tiene sentido. Que el perito acomode todo y se arregle...