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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #838767  por perezmorita
 
Buenas tardes a todos, tengo una duda respecto a una pensión.-
Se trata de un hombre de 30 años que esta completamente ciego, tiene 18 meses de aportes hasta el año 2009, el tema es que dejo de trabajar por su problema de salud en el año 2009 , pero no inicio el trámite por pensión por discapacidad aún.-

Mi pregunta es siendo el último aporte en diciembre de 2009, puede iniciar el tramite de pensión por discapacidad ? podría ser acreditando que por certificado médico que la enfermedad fue en la fecha del último aporte ?

Desde ya, Muchas gracias.-
 #838777  por fabidoc
 
ley jubilaciòn ceguera 20888 y ccdts.
te aconsejo leerla y luego plantear dudas
 #838778  por fabidoc
 
perdòn, no me fijè en la edad. No cumple con los req. del art. 1.
 #838783  por exjefe
 
perezmorita escribió:Buenas tardes a todos, tengo una duda respecto a una pensión.-
Se trata de un hombre de 30 años que esta completamente ciego, tiene 18 meses de aportes hasta el año 2009, el tema es que dejo de trabajar por su problema de salud en el año 2009 , pero no inicio el trámite por pensión por discapacidad aún.-

Mi pregunta es siendo el último aporte en diciembre de 2009, puede iniciar el tramite de pensión por discapacidad ? podría ser acreditando que por certificado médico que la enfermedad fue en la fecha del último aporte ?

Desde ya, Muchas gracias.-
Hola.
Son muy escasos los datos aportados para poder ayudarte.
Los 18 meses son en RRDD o autonomos?.
Luego de 12/2009 cobro subsidio por desempleo?. etc, etc.
Saludos.
 #840315  por perezmorita
 
Gracias por las respuesta. Los 18 meses son en relación de dependencia hasta el 2009.-
Luego del 2009, pudo hacer algunas changas pero sin aportes y hasta ahora es mantenido por su familia, por que practicamente no ve nada.-
 #840334  por MARIO1943
 
TE PASO EL FALLO VILLALOBO C/ ANSES , EL CUAL DETERMINA QUE LOS APORTES NO SE COMPUTAN A PARTIR DE LA FECHA DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO , SI NO A PARTIR DEL MOMENTO DE LA INCAPACIDAD
RETIRO POR INVALIDEZ. CARACTER DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO. COMPUTO DE LOS PLAZOS.

Causa: Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, V. 33. XXXVI, 6/2/01.


1 El asunto: El fallo de cámara reconoció el derecho del actor al retiro por invalidez solicitado y a tal efecto dejó establecido que para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, los plazos a que se refiere la reglamentación del art 95 de la ley 24241 deben computarse desde la fecha en que el recurrente se había incapacitado y no desde la solicitud del beneficio

2 La Corte Suprema declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, por la falta de una fundamentación adecuada


Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de apostante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.

3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné O’ Connor. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio. Enrique Santiago Petracchi. Gustavo A. Bossert. Adolfo Roberto Vázquez.


El caso Villalobo. Antecedentes


El solicitante Mario José Villalobo tuvo la siguiente historia laboral:

* 1.9.81/14.4.94 Panificación Royal SRL.
* 14.4.94 accidente cerebro-vascular, demencia de causa vascular.
* 1.12.94/15.4.95 Panificación Royal SRL.

La hija del Sr. Villalobo empezó el trámite de retiro por invalidez en la ANSeS a mediados de 1995 y le pidieron el certificado de Panificación Royal SRL, pero no quedaron constancias de esa presentación. Por demoras del empleador en la entrega del certificado, finalmente, reciben la documentación en ANSeS el 15.12.95 y al retroceder 12 meses desde esa fecha sólo existen 4 meses y 15 días de aportes. Esto determinó que la solicitud del retiro por invalidez fuera rechazada por la ANSeS por considerar a Villalobo como afiliado irregular sin derecho. Posteriormente, recayó sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 el 31.3.99, en la cual se decidió que el plazo del decreto 1120/94 debe contarse desde la fecha en que ocurrió la incapacidad (ver más adelante, pág. 732). El 20.9.99 este fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver más adelante, pág. 732). El 6.02.01 la Corte
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS por falta de fundamentos y de esa forma convalidó el criterio de los tribunales inferiores.

Es importante destacar que si se hubiera tomado en cuenta el período de conservación de empleo por causa de enfermedad sin percepción de remuneraciones, de un año, conforme el art. 211 LCT (ver Memorando SSS del 9.3.95, RJP, tomo V, 1995, pág. 248), quizás el caso se hubiera podido resolver sin recurrir a la instancia judicial.
 #841433  por fabidoc
 
ya no hace falta llegar a la Corte, por ejemplo
* Causa: “Juárez de Caloso, María Cristina c/ ANSES s/ jubilación y retiro por invalidez” de fecha 09/04/2007, la misma sala III resolvió considerar que el cómputo del plazo de la regularidad en los aportes ha de efectuarse a partir del momento en que el trabajador se encontró incapacitado para prestar servicios.
La pèrdida de la visiòn (ceguera), tengo entendido, se evalùa en un 75% de incapacidad