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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #838338  por federicolui
 
hola como estan ? queria comentarles que hoy fui a notificarme de la contestacion de demanda de anses donde opone excepciones . como es mi primera contestacion estoy perdido. Anses rechaza inconstitucionalidades, opone prescripcion art 82 de la ley 18037 y solicita la aplicacion del fallo " Jalil ana graciela c/ anses por reajustes de movilidad" (CSJN)23/03/04)CUANDO EL MAXIMO tRIBUNAL DICTO SENTENCIA EXPRESANDO QUE .....9)EN EFECTO LA JUBILADA NO HA INDICADO LA EXISTENCIA EN ERRORES EN LA LIQUIDACION DEL BENEFICIO SINO QUE OBJETA GLOBALMENTE........"
por favor si pueden ayudarme porque tengo fundamentos para las insconstitucionalidades y la prescripcion del art 82 pero no se que poner referido a la aplicacion que pide del fallo JALIL Y TENGO POCO TIEMPO GRACIAS
 #838806  por federicolui
 
EL proveido dice asi
" En virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara en su Resolución N° 11 del 24/2/10 –cuya copia obra reservada en la Secretaría del Juzgado-, téngase al peticionante por presentado por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
De la excepción opuesta, traslado a la contraria. Notifíquese.
Téngase por contestada la demanda y por ofrecida la prueba.
Téngase presente la reserva del caso federal y la autorización conferida.
De lo manifestado en cuanto a la prescripción y de la oposición a las pruebas, traslado a la actora por el término de cinco días. Notifíquese.
En atención a lo manifestado concédase la eximición solicitada conforme art.121 del C.P.C.C.N..
Concédase la eximición de presentar el bono de derecho fijo.
Se le hace saber a la parte actora que en el marco del “Convenio entre la A.N.Se.S., la C.S.J.N. y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial sobre cooperación e intercambio electrónico de información” se han requerido vía Internet las actuaciones administrativas de titular.
Sin perjuicio de ello y para el caso de que lo solicitado precedentemente arrojase un resultado negativo, hágase saber al accionante que de contar con copias certificadas de las piezas necesarias para la resolución de la causa (cálculo de la determinación del haber inicial, acta de otorgamiento de beneficio, régimen legal por el cual se jubiló y copia del reclamo administrativo del que surja la fecha en que fue recepcionado en Anses), deberá acompañarlas a sus efectos."
Idéntico procedimiento corresponderá para el caso en que el actor haya obtenido sentencias de reajuste de su prestación.

ADRIANA LUCAS
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
AA


De la excepción opuesta, traslado a la contraria. Notifíquese
De lo manifestado en cuanto a la prescripción y de la oposición a las pruebas, traslado a la actora por el término de cinco días. Notifíquese.
 #838807  por federicolui
 
EL proveido dice asi
" En virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara en su Resolución N° 11 del 24/2/10 –cuya copia obra reservada en la Secretaría del Juzgado-, téngase al peticionante por presentado por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
De la excepción opuesta, traslado a la contraria. Notifíquese.
Téngase por contestada la demanda y por ofrecida la prueba.
Téngase presente la reserva del caso federal y la autorización conferida.
De lo manifestado en cuanto a la prescripción y de la oposición a las pruebas, traslado a la actora por el término de cinco días. Notifíquese.
En atención a lo manifestado concédase la eximición solicitada conforme art.121 del C.P.C.C.N..
Concédase la eximición de presentar el bono de derecho fijo.
Se le hace saber a la parte actora que en el marco del “Convenio entre la A.N.Se.S., la C.S.J.N. y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial sobre cooperación e intercambio electrónico de información” se han requerido vía Internet las actuaciones administrativas de titular.
Sin perjuicio de ello y para el caso de que lo solicitado precedentemente arrojase un resultado negativo, hágase saber al accionante que de contar con copias certificadas de las piezas necesarias para la resolución de la causa (cálculo de la determinación del haber inicial, acta de otorgamiento de beneficio, régimen legal por el cual se jubiló y copia del reclamo administrativo del que surja la fecha en que fue recepcionado en Anses), deberá acompañarlas a sus efectos."
Idéntico procedimiento corresponderá para el caso en que el actor haya obtenido sentencias de reajuste de su prestación.

ADRIANA LUCAS
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
AA


De la excepción opuesta, traslado a la contraria. Notifíquese
De lo manifestado en cuanto a la prescripción y de la oposición a las pruebas, traslado a la actora por el término de cinco días. Notifíquese.
 #838808  por andrea1982
 
Además de la prescripción, qué otra excepción plantearon?
Yo litigo en Rosario y no nos corren traslado de la excepción de prescripción...
Nos corren traslado ahora de la excepción de defecto legal que ahora oponen solamente para peder tiempo.
 #838810  por legallexreaload
 
andrea1982 escribió:Además de la prescripción, qué otra excepción plantearon?
Yo litigo en Rosario y no nos corren traslado de la excepción de prescripción...
Nos corren traslado ahora de la excepción de defecto legal que ahora oponen solamente para peder tiempo.

MMM... 8) 8) 8)
 #839003  por andrea1982
 
Si decís de qué trata la excepción de la que te corren traslado si... Te corren traslado solamente de la prescripción o en la contestación de demanda, hay alguna otra excepción?