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  • alta monotributo con autonomo renunciado

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #838705  por GABRILITAIURIS
 
hola buenas tardes, queria hacer la siguiente consulta ya que es la primera vez que me preguntan y todavia no llame a la Afip.El tema es asi: hice un reconocimiento de servicios comprando costurera y pagando al contado la deuda,renunciando con art.1 ley 25321 a periodos con deuda autonomos.Ahora esta misma clienta me pregunta si puede darse el ata en monotributo dado que volvera a la actividad.Es posible el alta en monotributo con los antecedentes que mencione?Muchas gracias por las respuestas desde ya.Saludos.
 #838751  por MARIO1943
 
GABRILITAIURIS escribió:hola buenas tardes, queria hacer la siguiente consulta ya que es la primera vez que me preguntan y todavia no llame a la Afip.El tema es asi: hice un reconocimiento de servicios comprando costurera y pagando al contado la deuda,renunciando con art.1 ley 25321 a periodos con deuda autonomos.Ahora esta misma clienta me pregunta si puede darse el ata en monotributo dado que volvera a la actividad.Es posible el alta en monotributo con los antecedentes que mencione?Muchas gracias por las respuestas desde ya.Saludos.
1) PARA UN RECONOCIMIENTO, COMO DIJO JAROCHO, NO PODES APLICAR BENEFICIOS, TENES QUE PAGAR LA DEUDA
2) SI DONDE LO PRESENTAS, REQUIEREN EXIGENCIAS INFERIORES A LA D E ANSES EN CUANTO A EDAD Y PERIODOS, TENES QUE JUSTIFICAR LOS PERIODOS COMPRADOS COMO COSTURERA
3) SI ,PODES DAR D E ALTA AL MONOTRIBUTO
 #838811  por andrea1982
 
Coincido con ambas en que no se puede renunciar para un reconocimiento. Pero, en cuanto a la deuda, que para AFIP sigue existiendo, no tendrá inconvenientes en darse de alta? :roll:
 #838825  por periquita
 
Entiendo que si se quiera dar de alta en monotributo en períodos ya renunciados como autónomo sería un alta retroactiva de monotributo y no se puede.

Saludos
 #838913  por GABRILITAIURIS
 
Entiendo que si puedo aplicar 25321 en base a :Resolución Conjunta General 1.616 y 1.415/2003 que en parte pertinente dice:

"Los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la ley 14.397, 2 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones y 2 de la ley 24241 y sus modificaciones, cuyos aportes el afiliado o sus derecho habientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria prevista por el artículo 16 de la ley 14.236 y sus modificaciones, o la condonación establecida por el artículo 1 de la ley 24476, o la renuncia a que alude el artículo 1 de la ley 25321, serán excluidos del cómputo o del reconocimiento respectivo, conforme lo dispone el artículo 60 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, de aplicación supletoria según lo autoriza el artículo 156 de la ley 24241 y sus modificaciones"
Y por lo que me dicen no habria problemas en darse de alta en el monotributo???gracias por las rspuestas =)