2.1. Responsabilidad penal
La responsabilidad penal está legislada en el Código Penal y otras leyes que se han dictado,
estableciendo expresa o tácitamente la responsabilidad del profesional. Dicha responsabilidad, en el derecho penal, se materializa con la aplicación de penas.
El Código Penal prevé:
1) Un sujeto pasivo del delito: El cual es la víctima del delito.
2) Un sujeto activo del delito: Que es el que comete el delito, pudiendo diferenciarse entre:
• Agente directo (autor).
• Agente participe (cómplice).
60 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Su AnálisisEs obvio que el contador público no es agente de actos de gestión, no ejecuta, no realiza funciones directivas de ninguna índole en la empresa del cliente. Por el contrario, dictamina,
emite juicios, es decir formula opiniones técnicas, fundadas con criterio profesional, acerca
de lo que su cliente expresa sobre la gestión de la empresa.
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El agente directo del delito es el informante (dueño, socio de la empresa), el contador pú-
blico podrá ser considerado su cómplice, si emitiera un dictamen falso, puesto que en él
se expediría favorablemente sobre un documento falso o distorsionado.
Hay casos en que el profesional en ciencias económicas como auditor puede ser alcanzado
con la figura del cómplice, a saber:
• Administración fraudulenta.
• Fraude a la Administración Pública.
• Encubrimiento (artículos 277 y 278 del Código Penal).
• Usura.
• Quiebra fraudulenta y culposa.
• Actos ilícitos o antiestatutarios en sociedades u otras personas jurídicas, prisión de seis
(6) meses a dos (2) años (artículo 301 del Código Penal).
• Balance falso o incompleto, prisión de seis (6) meses a dos (2) años para el contador en
su calidad de síndico, no así como auditor externo ni como asesor [artículo 300, inciso 3),
del Código Penal].
No obstante lo visto anteriormente, existen algunos delitos tipificados expresamente en el
Código Penal en los que sí es agente directo el profesional en ciencias económicas.
Los casos enunciados en el Código Penal son:
• Defraudación por estafa y por abuso de confianza: Prisión de seis (6) meses a ocho
(8) años para el contador en su calidad de síndico, auditor externo y como asesor (artículo 172 del Código Penal). Por ejemplo: Si se trata de efectuar un servicio profesional de
auditoría externa habría que suponer que por medio de un ardid, o sea la simulación de
esa auditoría, el profesional estafa a su cliente haciéndole pagar honorarios por un dictamen o informe que no resulta consecuencia de ningún trabajo realmente efectuado.
• Violación del secreto profesional: Multa e inhabilitación de seis (6) meses a tres (3)
años (artículo 156 del Código Penal).
Los profesionales en ciencias económicas, como muchos otros profesionales de distintas
disciplinas, están obligados a guardar secreto profesional en relación con el conocimienTECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 61
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Su Análisis
2 Williams L. Cahapman; “Responsabilidad del Profesional en Ciencias Económicas
Esto esta equivocado