Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión para madres de 7 hijos y PENSION COMPATIBLE?O RCIA?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #839750  por analiavramirez
 
Hola, me llega una Sra que enviudo hace casi 4 años y solo cobra la pensión para madres de 7 hijos y quiere realizar la PENSION x ella y sus hijos menores (3 de los 7). EXISTE INCOMPATIBILIDAD O ES VIABLE? Voy a ir a verificar la sabana esta semana para ver los aportes que tiene,gracias
 #839924  por diegomdp
 
es incompatible te van a pedir la baja en anses de la misma aunque no corresponde que te la pidan conforme dictamen gaj 39720 y sino te la piden se la daran de baja cuando la detecten en un caso que vi que no la pidieron tardaron casi dos años en detectarla desde desarrollo social y darla de baja
 #839964  por arandu2
 
Dependerá de que tipo de pensión directa va a realizar. Si es por la ley 24.241 porque tiene aportes regulares, no debe presentar la baja. Le daran la baja con posteriorodad al otorgamiento del beneficio, y lo hara Desarrollo Social al entrecruzar los datos. Si es por moratoria ley 24,476, y sin afiliacion, tampoco debe presentar la baja, porque no puede renunciar a un beneficio si todavía no le dieron el nuevo. Eso sucederá cuando la Udai le otorgue despues de que regrese de la Carss.

Es decir que puede iniciar sin que renuncie al beneficio.
 #840003  por DRA. MACA
 
Es como dijo arandu2, en anses no pueden pedir que como condición para iniciar le den la baja porque si el trámite del beneficio demora 6 meses (supongamos) no va a estar todo ese tiempo sin percibir nada. Si cumple los requisitos para acceder a la pensión en forma automática (a lo mejor el causante estaba jubilado, no se sabe) se le da ahi recién de baja al beneficio, si es que se acuerda.
 #840006  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Dependerá de que tipo de pensión directa va a realizar. Si es por la ley 24.241 porque tiene aportes regulares, no debe presentar la baja. Le daran la baja con posteriorodad al otorgamiento del beneficio, y lo hara Desarrollo Social al entrecruzar los datos. Si es por moratoria ley 24,476, y sin afiliacion, tampoco debe presentar la baja, porque no puede renunciar a un beneficio si todavía no le dieron el nuevo. Eso sucederá cuando la Udai le otorgue despues de que regrese de la Carss.

Es decir que puede iniciar sin que renuncie al beneficio.
si es con moratoria algunas udais te hacen renunciar por la barbaridad que dice la circualr 19/11 otro de los tantos mamarrachos de la gerencia previsional, aca por suerte hay 3 delegaciones y solo una te hace dar de baja la no contributiva previamente, las otras dos dicen es un mamarracho yo no lo hago, igual sugun la gaj anses no tiene competencia para pedir una renuncia ni evaluar la compatibilidad o no del beneficio no contributivo, es decir, anses debe evaluar la compatibilidad del beneficio previsional y sino hay incompatibilidad acordarlo y comunicar al organismo donde puede existir dicha incompatibilidad para que ellos evaluen la correspondencia o no de dicho beneficio, si los mamarrachos de la gerencia previsional o normatizacion le hiceran mas caso a la gaj, habria muy pocos puntos para cuestionar, el tema es que solo le hacen caso en las cosas que la gaj limita eje militares y no en la que no lo hace como por ejemplo en el sdm