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 #840322  por natalita
 
una simple preguta colegas, me tilde!!!

la notificacion por cedula del sacado de paralizado y qu el expediente esta en su casillero va al real o al constituido??? porq el proveido me dice notifiquese al real si correspondiere y me entró la duda! a donde dirijo la cedula?? mil gracias y buenas noches!!!
 #840447  por gusgus
 
si es en pcia de Bs As, eso depende del tiempo que estuvo paralizado, pues los Juzgados están cada vez mas rompe P****** con este tema...

lo que te dicen ahora es que del juego armonico de lo dispuesto por los arts 135 inc 7º CPCC que ordena notificar la deparalizacion o desarchivo si estuvo archivado o paralizado por mas de tres meses, y de lo establecido por el art. 42 CPCC que establece la caducidad de los domicilios cuando el expediente se archiva, se asimila la paralizacion por mas de tres meses del expediente con el archivo del mismo, con lo cual debe notificarse la desparalizacion en el real...

de ser este caso, y deba notificar al real, yo para no perder mas tiempo y solucionar problemas a futuro, lo que pido es que se amplie la providencia y se agregue a aquella notificacion (la de por devueltos), intimacion a constituir nuevo domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado (art. 41)