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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #839537  por MARIO1943
 
danilo11980 escribió:MARIO en la tirilla de autonomo de anses el difunto no aparece, si aparece en el sistema registral de la afip desde el 01/04/1991 y con baja definitiva el 03/04 porque no se reempadrono (dice en motivo), le figura tres cosas: APORTES SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS (cod.308)- GANANCIAS PERSONAS FISICA (cod.11) Y OTRO que dice CARNICEROS Y/O VENTA DE EMBUTIDOS(que es su actividad cod, 203). NO tiene cuenta para asociar al no estar en pha anses. Esos datos tambien figura en datos personales del SICAM.
Yo no se mucho de tema contable, pero el mismo sentido comun me lleva a pensar que " ES UNA INCRIPCION CLARA EN AUTONOMOS", y los informes de afip que tengo en mano constituyen prueba de ello, por lo que pienSo igual que el ARIELRUIZ y ARANDU. Incluso cuando realice la liquidacion descontaba que esto sería un problema..........peeeero esucho mas sugerencias. Gracias
ENTRAS AL SISTEMA REGISTRAL
CONSULTAS
DATOS DEL CONTRIBUYENTES
APENAS ENTRAS, DEBAJO DONDE DICE CUIT APELLIDO Y NOMBRE HAY UN TRIANGULITO INVERTIDO, QUE DICE MAS INFORMACION, SE TE DESPLIEGA UN COMBO
DONDE HAY VARIAS OPCIONES, ENTRAS EN INFORME D E AUTONOMO, AHI TE TIENE QUE APARECER LO DE ANSES, QUE DICE DATOS DE ANSES, NUMERO DE CUIT Y
EL NUMERO DNRP(DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL)
 #839555  por danilo11980
 
mario encontre el lugar que dijiste y en datos de anses me aparece la cuit, pero en DNRP nada........
hablando con conocido contador me dio su punto de vista y me dijo que anses no tiene facultades para decir por ejemplo si una persona es autonoma en el año 2003 por decir uno, esto teniendo en cuenta lo que sabemos, que a partir del 94 la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la anses no tendria competencia luego del 94 (a pesar de la omision del contribuyente en el pha). Lo que entendi que quiizo dar a ver ES :que opinar sobre la validez de incripcion o no de un autonomo despues del 94 DIRECTAMENTE NO ES DE SU COPMPETENCIA, pues de ahi en adelante que sabe de las interacciones que pudo haber entre la afip y este contribuyente, si no estan cansados del post escucho mas sugerencias, gracias¡
 #839739  por MARIO1943
 
danilo11980 escribió:mario encontre el lugar que dijiste y en datos de anses me aparece la cuit, pero en DNRP nada........
hablando con conocido contador me dio su punto de vista y me dijo que anses no tiene facultades para decir por ejemplo si una persona es autonoma en el año 2003 por decir uno, esto teniendo en cuenta lo que sabemos, que a partir del 94 la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la anses no tendria competencia luego del 94 (a pesar de la omision del contribuyente en el pha). Lo que entendi que quiizo dar a ver ES :que opinar sobre la validez de incripcion o no de un autonomo despues del 94 DIRECTAMENTE NO ES DE SU COPMPETENCIA, pues de ahi en adelante que sabe de las interacciones que pudo haber entre la afip y este contribuyente, si no estan cansados del post escucho mas sugerencias, gracias¡
PARA PODER OPINAR BIEN HAY QUE VER BIEN EL PUC, FALTAN BASTANTE DATOS, NO SABEMOS SI E S EXTRANJERO, CUALE S PERIODOS D E AUTONOMOS TIENE PAGOS
VOS DECIS QUE TE FIGURA DESDE EL 91, NO DECIS LA FECHA D E INSCRIPCION, ESA ES LA FECHA DE INICIO D E ACTIVIDADES, ADEMAS SI SE LE DIO D E BAJA POR NO REEPADRONARSE ES PORQUE HAY UNA INSCRIPCION , NO SE PUEDE DAR DE BAJA A UNA INSCRIPCION QUE NO EXISTE,QUE NO S E SABE COMO SE GENERO, PORQUE PARTAMOS D E LA BASE QUE SI S E INSCRIBIO EN EL 91 , TIENE QUE TENER NUMERO D E CUENTA
LO MAS ACONSEJABLE ES QUE PIDA EN AFIP UNA CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DE AUTONOMOS Y LA PRESENTES EN LA UDAI SI TE DAN LOS TIEMPOS , NO LA COPIA QUE FIGURA EN EL PUC
LO MISMO SI RECURRI A LA CARSS, TE LA VAN APROBAR, TENGA O NO INSCRIPCION, SALVO QUE EN EL SICAM HAYAS UTILIZADOS BENEFICIOS
 #839936  por diegomdp
 
el anses no tiene competencia existieron muchas situaciones donde yo podia modificar mi situacion de revista en afip de hecho la propia resolucion 555 lo permite, ahora como ya todos opinaron no voy agregar lo mismo que ya pusieron voy a poner mi granito de arena con algo distinto,pero primero voy a felicitar a jarocho por la clara explicacion de como funcionaba la inscripcion de autonomos en esa epoca la verdad siempre me pregunte como funcionaba ahora lo encuentro explicado solo por una cuestion de edad no lo habia podido vivir :lol:

bueno yendo a la respuesta cuando salio la famosa asistencia previsional, publicaron una serie de preguntas y respuestas para aquellos que tenian que armar los sicam aca copio algunas

6) Si el titular amplió períodos por medio de AFIP y ya se ven reflejados en el PUC, ¿en qué SICAM se liquidarán? ¿En I o II?
Deberán realizarse todas las liquidaciones en SICAM I

9) Los datos que se tiene que verificar en el PUC, ¿son los que el titular gestiona en AFIP o los de Datos Personales?
Los datos que se deben controlar contra el PUC, en caso de ser necesario, son los de la Situación de Revista. En aquellos casos en los cuales los Datos Personales no coinciden con la Situación de Revista que pretende declarar el titular, deberá presentar el PUC a fin de salvar dicha discrepancia.

10) Que datos de AUT1 se deben verificar en el PUC?
El PUC no es una documentación Obligatoria, sólo se requerirá en aquellos casos en los cuales hay una discrepancia entre la Situación de Revista que se intenta regularizar y la información existente en Datos Personales. De ser necesaria la presentación de este Documento (PUC) la información que el contiene es actualizada, por lo que será la que tiene validez a los fines de confeccionar el dibujo con el cual se liquidara el SICAM.

como puede observarse de las preguntas y respuestas el puc es palabra santa y no las escribi yo salio en intranet para los iniciadores de asistencia previsional, pero bueno estas cosas pasan, existen cientos de tramites mal acordados y muchos mas tramites denegados mal denegados, es mas gracias a este horror por parte de una udai es que salio la resolucion carss 22358 que para el que no la conoce bien es la primer resolucion moderna de pension sin inscripcion aunque el fallecido si tenia inscripcion pero el caso era identico a este, claro se ve que el que apelo jamas aclaro este punto y como la carss solo lee recurso y encima en esa epoca no se imprimia datos personales y vos podias poner cualquier situacion de revista, se lo comieron y eso dio origen a la tan famosa y conocida pension sin inscripcion.

saludos
 #840011  por miguel19790
 
lo que haria en tu caso es, pedir la constancia de afip que dice mario, recurso de reconsideracion si estas a tiempo, y fundamentalo del lado de que cada organismo debe actuar dentro de su competencia,aca lo unico que debes probar es que efectivmente tiene inscripcion, como dice arandu a la anses se le escapo la tortuga, pero la ultima, porque ya se le escaparon varias...........¡por lo menos asi lo veo yo¡ (frase del filosofo futbolero guillermo nimo :lol: :lol: )