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 #840454  por cecilia74
 
Hola Foristas mediadores. les envio esta consulta para preguntarles como se van a a manejar en los distintos departamentos judiciales respecto a las notificaciones ya que no se sabe quien se hará cargo del costo de las mismas. Si bien dice que puede ser por cedula ,¿ les parece que las oficinas de mandamientos y notificaciones se van a ser cargo de esto? (y aun nadie les dijo nada.)
Por lo tanto se´ra un inconveniente mas, ya que con los bajos honorarios que esta actividad tiene imaginanse costeando el mediador gastos de notificacion
Si alguien sabe por favor comente!!!!!!!!!!!!!
 #840534  por mariamds
 
Las notificaciones son a cargo del requirente, las opciones son CD o cédula mediante notificador AD HOC.
Una CD está $52,50 y una cédula un notificador AD HOC cobra $125 aprox. (tiene otras ventajas). Lo que el requirente prefiera.
En Mar del Plata, todos los mediadores pediremos ADEMÁS anticipo para gastos. Mínimo 1 jus por apertura de carpeta.
Entonces suponiendo que haya un único requerido y el requirente decida notificarlo por Carta Documento, se pediría $207,50 (MÍNIMO)
Si se niega, habrá que pedir autorización judicial similar a un perito.
DE NINGUNA MANERA DEBEMOS ACEPTAR ASUMIR NOSOTROS LOS GASTOS DE LA MEDIACIÓN.
Saludos
 #840622  por roflech
 
Mariamds, te hago una pregunta, ese cobro de gastos administrativos, lo decidieron de conjunto? es decir se pusieron de acuerdo entre uds para hacerlo o surge de algun lado? Por que estaria bueno que eso fuera parejo para toda la provincia, pero hasta donde yo sabia no habia nada definido al respecto. Si sobre las notificaciones, que son a cargo del requirente, pero no sabia nada de esto de los gastos. SI tenes mas informacion, te agradeceria que la compartieras, saludos
 #840707  por Azulinda
 
Yo plantee lo mismo respecto de ls gastos administrativos y me dijeron que esta entre los temas que faltan por definir y que va a salir una resolución al respecto. Esperemos a ver que pasa, de todos modos yo pensaba cobrarlos, al igual que en CABA.-

Sobre los gastos de notificación es totalmente ilogico que el mediador se haga cargo, creo que se hace referencia de ello en la ley o en dto que son a cargo del requirente, pensarlo de otra manera es un absurdo.

Sld.-
 #841604  por Carop
 
Hola.. con las mismas dudas q uds. por ahora!
Me quedé pensando en el tema del Notificador Ad hoc, quien sería? pregunto por q después este tema puede traer aparejadas nulidades, en caso de que dicho notificador no sea un funcionario público.. Yo espero que las próximas resoluciones estipulen claramente esto y tb el adelanto de gastos.
Un saludo
 #842323  por tordito
 
No estoy tan seguro que sean bajo los honorarios, veremos en un plazo razonable como nos va, nadie va a querer perder dinero. Mínimo 1 ius como apertura de carpeta (ley 8904)ESO NO SE NEGOCIA Y DEBEMOS TODOS, NO DISCUTIR MÁS SOBRE LA CUESTIÓN (¿o acaso como tordos no pedimos adelantos?), lo ideal sería contratar gente idónea en cada departamente para que realicen las notificaciones. Veremos...
 #842624  por mariamds
 
por lo menos en Mar del Plata es la sugerencia que se nos hace desde el Centro de Mediación hasta tanto se resuelva el pedido de anticipo para gastos, de todos modos es MUY POCO y muchos pensamos pedir más, porque los intercambios teléfonicos con las partes, supongo que se los invitará un café, los gastos de papelería, internet, luz, etc etc ni hablar que hay que tener una persona de 10 a 14 de lunes a viernes, etc etc. cómo pretenden que podamos sostener esos gastos con UN JUS??? ese es el MÍNIMO!!! Esperemos que salga una resolución más coherente con este tema. Saludos
 #855849  por ebarreyro
 
¡Cómo rompen los mediadores con los gastos administrativos!
Siguen diciendo que se basan en el artículo de la 8904 que FACULTA a los letrados a cobrar 1 ius por carpeta.
Parece que olvidan dos cosas: una, es que no actúan como letrados, sino como mediadores.
La otra, es el origen de las obligaciones. O tienen origen legal o convencional. Origen legal, no tienen los gastos administrativos. Origen convencional, tampoco, porque nosotros no elegimos el mediador que nos sortea.
Es decir, la luz, papelería, empleada, etc., deberán ser solventados con los honorarios. Como letrados, los gastos del estudio lo solventamos con los honorarios. Si yo con un cliente acuerdo el pago del famoso ius por la carpeta, la obligación tiene origen convencional. Pero si yo no acuerdo con el mediador dicho gasto ¿Cuál es el origen de la obligación?