si, la abogada contraria se presento como apoderada, pero sin poder, uzando el 48. Deje que pazaran los plazos, el juzgado no pidio nada y presente la nulidad de todo lo actuado. El tema es que despues aparecion un escrito encabezado por la abogada, sin que figure en ningun lado la poderdante y una firma en azul. Con eso quizo demostrar una ratificacion tacita.
Retomando la consulta originaria, habria que diferenciar a que jurisdiccion se referia mauri. Ya que en capital, salvo algún agregado, todos los escritos deben ir con firma del cliente.
Sin embargo, en pcia. de bs as no.
Al art. 56 de la ley 5177 se le agregó un inciso que nos habilita a presentar sólo con nuestra firma los escritos de mero trámite.
Acá se abre un nuevo interrogante: Cuáles son los escritos de mero trámite?? Depende el juzgado, algunos te aceptan sólo un "agrega..." y otros te aceptan hasta un recurso... en fin.
Transcribo el artículo:
ARTICULO 56°: El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:
a) Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en el ámbito judicial o administrativo y en cualquier otro donde se controviertan derechos o intereses legítimos.
b) Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos. Dichas funciones le son propias y exclusivas, salvo lo dispuesto en relación al ejercicio de la procuración.
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quién no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos.
c) (Inciso incorporado por Ley 13419) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite.-
Saludos. Franco