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 #308001  por leopoldo
 
si, la abogada contraria se presento como apoderada, pero sin poder, uzando el 48. Deje que pazaran los plazos, el juzgado no pidio nada y presente la nulidad de todo lo actuado. El tema es que despues aparecion un escrito encabezado por la abogada, sin que figure en ningun lado la poderdante y una firma en azul. Con eso quizo demostrar una ratificacion tacita.
 #308432  por jfrotela
 
Retomando la consulta originaria, habria que diferenciar a que jurisdiccion se referia mauri. Ya que en capital, salvo algún agregado, todos los escritos deben ir con firma del cliente.
Sin embargo, en pcia. de bs as no.

Al art. 56 de la ley 5177 se le agregó un inciso que nos habilita a presentar sólo con nuestra firma los escritos de mero trámite.

Acá se abre un nuevo interrogante: Cuáles son los escritos de mero trámite?? Depende el juzgado, algunos te aceptan sólo un "agrega..." y otros te aceptan hasta un recurso... en fin.

Transcribo el artículo:

ARTICULO 56°: El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:
a) Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en el ámbito judicial o administrativo y en cualquier otro donde se controviertan derechos o intereses legítimos.
b) Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos. Dichas funciones le son propias y exclusivas, salvo lo dispuesto en relación al ejercicio de la procuración.
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quién no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos.
c) (Inciso incorporado por Ley 13419) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite.-



Saludos. Franco
 #328245  por Iurisa
 
pero he aqui el problema: Que es mero tramite????
como tirar atras presentacion de la contraria que se la pasa presentando escritos y luego lo ratifica su cliente...
 #840748  por Marianok
 
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de La Matanza resolvió respecto de la aplicación del art. 56 inc. C de la ley provincial 5177 reformada por la ley 13419.
sumario 987, 11/04/06, “Di Caprio Marcos Antonio s/Sucesion ab intestato”.

Dispone el artículo 56, inciso c de la ley 5177, reformado por la ley 13.419 (B.O. 19/01/2006) que los letrados están habilitados para presentar con su sola firma los escritos de mero trámite. ¿Qué se quiere significar con la mención de escritos de mero trámite? Escritos de mero trámite son aquellos que sirven para impulsar el procedimiento y solicitar medidas de ejecución, que no requieren copias ni substanciación (traslado a la contraria) y en los que el magistrado, para proveer los mismos, ha de dictar una providencia simple (artículo 160 del CPCC). Como la acepción española de la palabra "puro y simple, que no tiene mezcla de otra cosa". El letrado puede constituir nuevo domiclio, puede impulsar el proceso denunciando nuevo domicilio para notificar, puede pedir un mandamiento, el libramiento de oficios, entre otras cosas. Todo lo que sea impulso o ejecución, entra dentro del mero trámite. En la duda debe interpretarse, que está autorizado a solicitar la providencia.

Entonces el criterio sería amplio, hablan del art 160 CPCCBA "providencias simples", a diferencia de las "sentencias" que se deciden previo traslado a la contraparte.
En Bahía Blanca me pasó que denegaron un pedido de desarchivo por el art 118 CPCC por faltarle la firma del interesado (la parte), pero no tienen en cuenta que según el art 56 inc c ley 5177 se puede presentar con sola firma del abogado por ser un escrito de mero trámite.

Entonces habrá que apelar para que los jueces dejen de abusar de los abogados exigiendo ritualismos inventados.
 #840955  por mariann
 
en los juzgados civiles de caba me rebotaban los autoriza a compulsar, si no tenian firma de la parte... acaso no es de mero tramite?? me parece que aveces los juzgados abusan de las interpretaciones...
 #846994  por Polux
 
El tema del gestor es distinto en laboral, un colega amigo presentó una contestación de demanda laboral, presentó la ratificación a los 20 días y se la tuvieron por incontestada, ya que en laboral el plazo para ratificar la gestión es de 10 días, jodido el tema cuando uno se acostumbra a civil solamente jaja.-