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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #840326  por Camarista41
 
Estimados foristas, quisiera consultarles algo, estoy haciendo un sicam el cual tiene categorias muy altas pero muchos periodos con deuda, es por ello que opte por la 24476 y cambie la categoria. Obviamente cuando liquido me cubre los períodos pero me da deuda 0. Me dicen en la udai que compre por ampliada para generar algo de deuda, pero la duda que me surge es con la 555 porque tenia entendido que no podía ampliar salvo que optase por la moratoria 592/79.
Puedo ampliar para generar esa deuda aun no optando por la moratoria mencionada?
o me aconsejan poner una categoria mas alta? saludos
 #840401  por Lorena77
 
Hola. Tengo entendido que es obligatorio ampliar cuando optas por la 529/79 y sino es optativo, aunque todos cargan en sicam I cuando no optan por la moratoria.
 #840697  por Violetac
 
Lorena77 escribió:Hola. Tengo entendido que es obligatorio ampliar cuando optas por la 529/79 y sino es optativo, aunque todos cargan en sicam I cuando no optan por la moratoria.
Sí, es así como decís.
 #840851  por mariojose
 
hola tengo una consulta, en la situacion de revista compre periodos para completar los 30 años. Y opte por no la moratoria 529/79. es decir me sale solo sicam I, pero cuando vamos a presentar me dicen que debo ampliar en sicam II , es decir poner ese tramo en el sicam II.Es necesario? si yo opte por no en la moratoria 529. Agradecere enormemente la ayuda
 #840859  por inessss
 
y todo depende de la UDAI,algunas te aceptan todo en sicam 1,pero por ejemplo en tucumán siempre hay que ampliar en sicam 2 sino no te la quieren recibir hayas optado o no por la moratoria 529/79
 #841153  por miguel19790
 
Este es el unicaso en que debes usar sicam OBLIGATORIAMENTE SICAM II

CIRCULAR GP Nº 18/11

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS - USO DEL SICAM II - UNICO SUPUESTO
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
Las solicitudes con turno asignado o ya iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente circular, no serán materia de devolución aunque la situación de ampliación de períodos a través del mencionado SICAM II, no se compadezca con el supuesto descripto en la presente.

En tucuman no deberian permitirle tamaño error a sus udai.-