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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #832270  por Luja
 
Estimados: les escribo porque tengo una duda muy básica, pero nose como se procede ya que es mi primer juicio. Me regularon honorarios en un juicio de alimentos. es decir salió el proveido que establece los honorarios mios y lo de la parte demandada, pero nose como son los pasos a seguir para cobrarlos. Desde Ya muchas Gracias a los que puedan orientarme. Saludos.
 #832281  por kantaclaro
 
Las partes y los profesionales a los cuales se le regularon deberán ser debidamente notificados (con el agregado, para quien resultó condenado en costas, de la transcripción del art. 54º de la ley 8904).
Una vez firme la regulación, si el condenado no paga, iniciás su ejecución. Sds
 #834009  por Luja
 
Muchas Gracias kantaclaro por tu respuesta. Entonces tengo que esperar a que el Juzgado me notifique mediante cedula?
 #834022  por Squonk
 
No. No pierdas tiempo, notificate vos y mandá las cédulas al condenado en costas
 #835257  por Luja
 
Ahh perfecto. presento un escrito notificandome de los honorarios y consintiendolos y notifico al demandado??.
Una vez que hago eso, después como siguo?? Muchas Gracias.
 #835302  por Squonk
 
Yo presentaría un escrito notificándome de los honorarios y apelando los mismos por bajos, porque cuando los notifiques al demandado, probablemente te los apele.
 #840191  por juri123
 
Luja escribió:Ahh perfecto. presento un escrito notificandome de los honorarios y consintiendolos y notifico al demandado??.
Una vez que hago eso, después como siguo?? Muchas Gracias.
Hay que notificarse, y llevarlos a Caja Forense para conformar, despuès envias la cédula.
 #840941  por gusgus
 
juri123 escribió:
Luja escribió:Ahh perfecto. presento un escrito notificandome de los honorarios y consintiendolos y notifico al demandado??.
Una vez que hago eso, después como siguo?? Muchas Gracias.
Hay que notificarse, y llevarlos a Caja Forense para conformar, despuès envias la cédula.
no se en que jusrisdiccion sera eso que la caja tenga que consentir honorarios regulados por el juzgado...

por lo menos en pcia bas as, no es asi.....

escrito tuyo consintiendo, cedula al condenado en costas notificando,,,
vencidos los 1o dias, ejecutar