perdon lei para el cu...habia entendido que habias optado por la 592 sino la usaste entonces esta mal que te pidan pruebas y esta mal la denegatoria lo podes liquidar tanto en el 1 o en el 2 (aunque como dije tecnicamente lo correcto es el 2,pero no me voy a poner a explicar ni a hacer historia para fundamentar lo que es tecnico porque lo que importa es lo que anses saca en sus normativas), las circulares son claras y son obligatorias para los empleados de anses (no asi para los administrados) asi que si optaste por no y ampliaste en 1 esta bien
Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones.