Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • piden pruebas

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #841026  por DRADIN
 
Buenos días foristas... hago una consulta para que alguien me oriente un poco. Una persona autónoma -comerciante- a la que se le "compran" períodos anteriores a la afiliación en SICAM 1, y opta por "NO" en moratoria 592...debe presentar prueba por el período que "compra" en una categoría baja -changarín- anterior a la afiliación??
Pregunto porque no sé si estoy incurriendo en un error o es la UDAI donde tramita quien se está confundiendo.
Gracias!!
 #841031  por diegomdp
 
sino es para reco no deben pedir pruebas la 555 es clara sino con ese criterio no habria moratoria para nadie ni para el que amplia ni para el que no amplia
 #841033  por DRADIN
 
Hola Diego!! Muchas gracias por la respuesta. El tema fué que como no quería pecar de arrogante, quería chequear esto que me decíancon colegas de mayor experiencia... Te cuento que esto que me pasa surge a raíz de un SICAM donde este sr. había acogida a la 592 en su momento pero yo opté por "NO" a la misma en el Sicam. A pesar de eso, la udai me pedía que cargara esos períodos anteriores a la afiliación en ampliada... charlé al respecto en dicha Udai y entendieron que no era lo q pedía la 555...Sin embargo, fué entonces que me citaron para que haga un nuevo Sicam presentando pruebas por esa actividad -changarín- que cargué anterior a la fecha de afiliación... me presento con un escrito -y con copia resaltado con marcador amarillo""- DE LA 555 en donde sólo pide pruebas cuando se encuentra la situación encuadrada dentro de otro parámetros que no son el caso y ahora me dicen que presente pruebas o me lo deniegan... la verdad es que en ese momento hasta llegué a dudar de lo que me decían y me volví a trabajar sobre el tema releyendo, etc etc... justamente es la finalidad de la moratoria!. y a pesar de que sea una categoría más baja, etc etc, entiendo que sería absurdo y desvirtuaría la finalidad de la moratoria que me pidan pruebas al respecto. De hecho enr ealidad, me constaba creer que me dijeron eso en la udai porque no tiene ni pies ni cabeza...pero quería corroborarlo con uds que siempre me dan una mano....
Siempre supe q la udai donde incio es "el mundo del revés" pero esto la verdad me descolocó por completo...
 #841146  por diegomdp
 
esta bien que te pidan que vaya por la ampliada, y como vos insististe en ir por el sicam 1 para liquidarlo asi cometieron un grosero error conceptual, es decir , si yo fuera el computista lo deniego por mas que tuvieras pruebas de la actividad, porque cuando optas por la 592 hay que liquidarlo en ampliada???? si vos te fijas en los datos de la moratoria cuadno denunciaste la misma declaraste una categoria y desde que periodo a que periodo y eso fuelo que se pago en su momento, si vos tenes la 592 cancelada y te mandas la apiolada de liquidarlo en el 1 entonces todo el periodo anterior al 06/79 te lo regulariza y te da deuda cero cuando vos por ahi solo habias pagado por un tramo, en realidad tecnicamente nunca deberia permitirse liquidar en el 1, pero como los de anses entienden poco y consultan nada a afip de sicam lo permitieron sino usas 592...

en fin no le veo mucho futuro a tu tramite para mi esta mal y es correcto que lo denieguen
 #841175  por arielruiz86
 
DRADIN escribió:Buenos días foristas... hago una consulta para que alguien me oriente un poco. Una persona autónoma -comerciante- a la que se le "compran" períodos anteriores a la afiliación en SICAM 1, y opta por "NO" en moratoria 592...debe presentar prueba por el período que "compra" en una categoría baja -changarín- anterior a la afiliación??
Pregunto porque no sé si estoy incurriendo en un error o es la UDAI donde tramita quien se está confundiendo.
Gracias!!
Si se tilda (opta) por NO a la moratoria 592/79 en form 558 se puede ampliar tanto en el sicam 1 como en el 2, es indistinto, la resctricción es unicamente para cuando se tilda por SI a la Res 592/79. Y el tema del requerimiento de pruebas es unicamente para cuando se pretenda llevar un reco a otro organismo distinto del anses con menores requisitos segun lo dispone la Res 555, criterio que yo no comparto mucho porque no puede una simple resolución administrativa del anses ir mas alla de lo que establesca una ley nacional (la 24476) y el convenio de reciprocidad o Regimen de armonización donde se tiene en cuenta las normas y/o beneficios de los distintos organismos intervinientes en aras de un único beneficio previsional.
 #841242  por DRADIN
 
Voy por partes... La verdad que no coincido en todo con diegomdp..sucede que al ampliar en sicam1, no me deuda cero sino muy por el contrario una cuota bastante alta a pesar de haber regularizado solo 5 anios. Tampoco coincido en que si se opta por NO en la 592 en el sicam sea una piolada...no esta cancelada la misma. Por otro lado, tampoco creo q sea error de anses el no exigir sicam2 cuando no se opta por la 592... Coincido mas con arielruiz ya que presentar pruebas seria desvirtuar el fin de la moratoria y la verdad es que no entiendo que la 555 pida sicam2 cuando exista 592...creo q es clara cuando estipula que debe haber sicam 2 si se opta por SI a la 592 en sicam...
 #841316  por diegomdp
 
perdon lei para el cu...habia entendido que habias optado por la 592 sino la usaste entonces esta mal que te pidan pruebas y esta mal la denegatoria lo podes liquidar tanto en el 1 o en el 2 (aunque como dije tecnicamente lo correcto es el 2,pero no me voy a poner a explicar ni a hacer historia para fundamentar lo que es tecnico porque lo que importa es lo que anses saca en sus normativas), las circulares son claras y son obligatorias para los empleados de anses (no asi para los administrados) asi que si optaste por no y ampliaste en 1 esta bien

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones.
 #841319  por DRADIN
 
diegomdp escribió:perdon lei para el cu...habia entendido que habias optado por la 592 sino la usaste entonces esta mal que te pidan pruebas y esta mal la denegatoria lo podes liquidar tanto en el 1 o en el 2 (aunque como dije tecnicamente lo correcto es el 2,pero no me voy a poner a explicar ni a hacer historia para fundamentar lo que es tecnico porque lo que importa es lo que anses saca en sus normativas), las circulares son claras y son obligatorias para los empleados de anses (no asi para los administrados) asi que si optaste por no y ampliaste en 1 esta bien

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones.
jajaja, me parecía...sospeché que se te habían "cruzado los cables"... que aliviooo!! jaja. sí, a decir verdad, yo tmbién coincido en que técnicamente deberíamos utilizar sicam2 pero bueno, todos sabemos que eso ya no se exige para estos casos -en que s eopta por no- aunque si hilamos fino y hacemos historia yo misma si leo la 555 me da que pensar... pero bueno, aclarada mi duda...llegamos a buen puerto. Lo que me dá bronca es que ya me dijeron que me lo van a denegar porque no presento pruebas y lo voy a tener que llevar a CARSS por un tema que no tiene ni pies ni cabeza... y lo que es peor, obivamente presenté el 99.9% de mis casos en esa misma udai con moratoria y jamás me pidieron pruebas... y ahora me salen con esto y con lo de la 592... en fin, bronnnnnca...