Hola a todos los colegas, necesito un modelo de demanda de daños por falta de reconocimiento paterno, necesito si alguien me puede mandar un modelo para pedir daño material y moral
fijate si de esta podes sacar algo... LA realidad es que aún está en trámite, así que no te puedo asegurar su exito !!!!
SUMARIO
ACTOR: xxxxxxxxxxxxx
DEMANDADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
MATERIA: FILIACION
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: BONO, IUS PREVISIONAL, PARTIDA DE NACIMIENTO (al inicio de las actuaciones).
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PROMUEVE ACCION POR FILIACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
Excmo. Tribunal:
xxxxxxxxxxx, D.N.I.xxxxxxx, en representación de mi hijo menorxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxT°xxx, F°xxx, C.A.xxxxx Leg. Previsional xxxxxxxxx, CUIT xxxxxxxxxxxxx Monotributista, Ing. Brutos xxxxxxxxxxx-0, manteniendo el domicilio legal constituido en xxxxxxxxxxxxxxd, en los autos caratulados "xxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxxxx S/ Filiación" (Expte.xxxxxxxxxx), a V.E. respetuosamente digo:
I.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
Que por carecer de medios económicos para solvental el presente a mi costa, es que solicito se me otorgue el Beneficio de pobreza contemplado en los arts. 78, 79, 80 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial y, hasta tanto se conceda el Beneficio de Litigar sin gastos en forma definitiva, solicito se me lo otorgue de manera provisional, conforme lo dispuesto en el Art. 83 del C.P.C.C.
A fin de acreditar la carencia de recursos económicos, adjunto los siguientes datos personales y complementarios, que revisten el carácter de Declaración Jurada:
a) DATOS PERSONALES: xxxxxxxxxxxxxxntina.
b) OCUPACION: Empleada.
c) EDUCACION:
d) VIVIENDA
e) GRUPO CONVIVIENTE DE LA SOLICITANTE:
f) MENORES A CARGO DE LA SOLICITANTE:
g) INGRESOS MENSUALES APROXIMADOS:
PRUEBA:
A efectos de justificar la carencia de recursos, se ofrece la siguiente prueba:
TESTIMONIAL: Se cite a los testigos mencionados en el Punto VI - b), quienes deberán responder a tenor del interrogatorio que a continuación se detalla:
1) Por las generales de la ley.
2) Para que diga el testigo si sabe y le consta cuales son los ingresos económicos de la peticionante.
3) .... cual es la situación económica de la peticionante.
4) ... si la peticionante posee bienes de fortuna.
5) ... si la peticionante puede afrontar los gastos de un juicio.
6) ... cómo es la vivienda de la peticionante.
7) ... cómo es la zon en que reside la peticionante.
De razón de sus dichos.
9) Se reserva el derecho de ampliar.
A fin de receptuar la prueba testimonial ofrecida, se solicita se designe audiencia.
II.- OBJETO.-
Que vengo en representación de mi hijo menor, xxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Partido de xxxxxxxxxxxxxxn, a iniciar -en los términos del art. 254 inc. 2° del Código Civil, formal acción de filiación contra xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, con más los daños y perjuicios ocasionados, solicitando desde ya se haga lugar a lo peticionado a través de la presente acción declarando el vínculo filiatorio existente entre xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, solicitando asimismo que oportunamente se ordene la correspondiente inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, todo ello con costas al demandado.
III.- HECHOS.-
En el año 2007 comenzamos una relación sentimental con el Sr. xxxxxxxxxxxx, quien si bien vive actualmente en la xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx, durante el año indicado se encontraba en el país. Si bien nuestra relación no prosperó, nos veíamos regularmente, en forma semanal y es así que concebimos (aproximadamente en xxxxxxxxx) a nuestro hijo.
En el momento en que anoticié al Sr. xxxxxxx de mi embarazo, pensando ingenuamente que la noticia lo haría tan feliz como a mí, el demandado se desentendió totalmente en todo. Transcurrió mi embarazo acompañada de familiares y amistades, quienes me contuvieron en los difíciles momentos vividos.
Cercano el momento del nacimiento de xxxxxxxxxx, el demandado se negó a reconocer a nuestro hijo, pése a mis insistentes reclamos en tal sentido.
Por esta razón, me veo obligada a iniciar la presente acción, en los términos del art. 254 inc. 2° del Cód. Civil, para obtener el emplazamiento del menor en el estado de hijo del aquí accionado y lo condene, además, al pago de los daños y perjuicios.
IV.- DAÑOS:.-
La acción que nace de la negativa del demandado a reconocer a nuestro hijo, originaron el daño que a continuación se reclama.
IV.- a) DAÑO PATRIMONIAL.-
• ALIMENTOS: Una vez nacido nuestro hijo, empezaron los gastos de pañales, ropita, leche, comida para bebés, cuna, moisés, etc. haciendo un promedio de gastos mensuales por Tomás Andrés, que suman alrededor de PESOS QUINIENTOS ($500.-) con mas sus intereses.
IV.- b) DAÑO MORAL.-
• REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL DEL NIÑO: El hecho de que xxxxxxxxx todavía no tenga la edad suficiente para comprender de qué se trata la presente, no significa que no haya un daño irreparable a nivel psicológico en el futuro. El hecho de que cuando sea mayor tenga que explicarle que para que su padre lo reconozca hubo que solicitarlo vía judicial, tener que explicarle que su padre lo ha desconocido, y que ni siquiera quiere verlo, eso es suficiente prueba de que el niño deberá pasar en el futuro por situaciones que lo marcarán por el resto de su vida. El desconocimiento del padre, la negativa a reconocer a su propio hijo, y si este fuere el caso de que el demandado se negara a someterse a pruebas biológicas generan un agravio moral futuro en el niño, ya que la historiografía de su vida va a llevar siempre el sello de una actitud paterna renuente.
• PRESUPUESTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
a) Antijuridicidad. La cuestión radica en determinar cuál es el hecho o conducta antijurídica, que obliga a reparar por el no reconocimiento del hijo. 1. En primer lugar, el reconocimiento no es discrecional sino voluntario; por lo que el padre puede realizarlo o no realizarlo. 2. El hijo tiene un derecho constitucional y supranacional otorgado por la convención de los derechos del niño a conocer su realidad biológica, a tener una filiación, y para tener una filiación paterna extramatrimonial requiere del reconocimiento del progenitor varón ya que la madre no puede atribuirle la paternidad (art. 250 del Código Civil). 3. El negarse voluntariamente a establecer la filiación constituye una conducta antijurídica que de darse todos los presupuestos de la responsabilidad civil obliga a reparar.
b) Daño. La necesaria conexidad entre daños y bien jurídico protegido nos lleva a determinar que el bien o derecho que se vulnera con la falta de reconocimiento, es la de los derechos de la personalidad, concretamente una violación del derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil, más concretamente el estado de familia, en este caso el estado de hijo. Por lo tanto lo que se debe resarcir específicamente es el daño que deriva de la falta de emplazamiento en el estado de familia, falta de emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario. Este daño a un bien jurídico extrapatrimonial como lo es el derecho a la identidad y especialmente el derecho al estado de familia o al emplazamiento familiar puede producir daño moral o daño patrimonial:
El daño moral deviene de la falta de emplazamiento familiar, de la negativa o falta del derecho a la identidad, específicamente configurado por la falta de derecho de uso del nombre, y por la falta de ubicación en una familia determinada.
El daño material esta dado por las carencias materiales que le produjo la falta de padre.
• REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL DE LA MADRE: Independientemente del daño moral infringido al hijo, existe daño moral a la madre que deviene de otra conducta antijurídica cual es la de no haber asumido los deberes de la paternidad, lo que no solo produce un daño material de tener que afrontar sola los gastos, sino que también necesariamente ha de haber producido angustias, sinsabores y dolores al tener que haber asumido todas y cada una de las etapas del parto, embarazo y crianza en forma sola y no compartida. Por lo que el daño moral de la madre y del hijo son distintos, con distinto origen y resarcibles ambos.
Hay dos conductas antijurídicas por parte del padre: observe V.E. que está por un lado el incumplimiento de su deber de reconocer al hijo, lo que lo legitima a este para reclamar por el daño causado por la violación a su derecho a la identidad personal; y por otro lado el incumplimiento de los deberes de asistencia para con el hijo que hace que ellos hayan sido asumidos por el otro obligado -la madre- quien no solo sufre el daño material de tener que pagar en forma personal lo que le corresponde al padre sino que en la especie padece un daño moral importante por el sufrimiento que le ocasionó afrontar sola lo que debió ser compartido,.
V.- LIQUIDACIÓN.-
En consecuencia, se reclama:
ALIMENTOS $ xxxxxxxxxxxxx.- desde Enero 2008 hasta Agosto 2010
DAÑO MORAL MADRE $ xxxxxx
DAÑO MORAL HIJO $xxxxxxxx TOTAL $xxxxxxxxxxx
Son PESOS xxxxxxxxxxxxxxx ($xxxxxxxxxx), y/o más las sumas que en más o en menos resulten de la prueba a producir en el momento procesal oportuno, y/o aquellas sumas que V.S. estime correspondan, con más sus intereses y costas.
VI.- OFRECE PRUEBA.-
Ofrezco como prueba de mis dichos la siguiente:
a) Documental: Certificado de Nacimiento (acompañado al inicio de las presentes actuaciones).
b) Testimonial: Se ofrecen los siguientes:
Los testigos propuestos depondrán a tenor del interrogatorio que a continuación se detalla:
1.- Para que diga el testigo si sabe y le consta existencia de relación de pareja entreo los Sres. xxxxxxxxxxxx.
2.- ... cuál ha sido la duración de la relación.
3.- ... si de dicha unión nacieron hijos. En caso afirmativo, cuántos.
4.- ... nombre y apellido de los mismos.
5.- ... edad de los mismos.
Esta parte se reserva el derecho de ampliar el presente.-
c) Pericial médica: Para el caso de desconocimiento de la paternidad por el demandado solicito se designe perito médico bioquímico y/o genetista a los fines efectúe los siguientes estudios genéticos y/o los que el mismo estime correspondan o puedan otorgar un mayor grado de certeza sobre la paternidad del demandado: Realice un estudio de polimorfismo de ADN del grupo integrado por la madre del menor, el menor (hijo) y el demandado (padre alegado), utilizando el sistema de tratamiento de muestras para estudios de ADN nuclear, explicando cómo se procede a la extracción de ADN, cómo se realiza la digestión por enzima de restricción HINFI, el Southern bloot, fijación de la membrana y la hibridación, remitiendo planilla genética de cada uno de los miembros analizados, el cuadro que describe los caracteres genéticos de el grupo estudiado, los resultados del estudio pericial de acuerdo a la tipificación del ADN en regiones VNTR utilizando sondas Nice Unilocus Jeffreys, o los métodos que los expertos consideren más apropiados para un mejor estudio del grupo y determinar sobre si existe vínculo de parentesco entre el menor y el padre alegado (demandado).-
VII.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN – JURISPRUDENCIA.-
FILIACIÓN – DAÑO MORAL: “...Causa daño moral la falta de reconocimiento cuando tal situación es consecuencia de la conducta del progenitor, a poco que se adviertan algunas consecuencias de la omisión, que se proyectan en la esfera de los derechos subjetivos (carencia de acción alimentaria, exclusión del orden sucesorio y del uso del apellido paterno, falta de la protección estructurada, en general, alrededor de la patria potestad, etc.), como asimismo en la vida social (habiéndose juzgado que la circunstancia de quedar el menor obligado al uso exclusivamente del apellido materno, constituye notoriamente y dentro de los cánones de nuestra sociedad un "sello" de "ilegitimidad" de origen como estigma que conlleva un tono de minusvalía social más o menos acentuado según cada caso. Y es lo que acaece en el curso habitual y ordinario de las cosas y resulta del conocimiento de los sentimientos normales de las personas el sufrimiento perpetuo del hijo negado por su padre con los alcances sindicados, segregado de los vínculos afectivos propios de los lazos biológicos, ocultado a abuelos, tíos, primos y aún -en este caso-, a una media hermana, como igualmente la imposibilidad de suplir la madre el rol paterno ausente, y del efecto perjudicial de dicha carencia. Es un detrimento a tal punto evidente que resulta probado "re ipsa", en virtud de los hechos mismos...” (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, Dep. Jud. San Isidro Causa Nº61652 RSD-15-94 S 1-3-1994, Juez MALAMUD (SD), CARATULA: Ausfet Miscione, María Florencia c/ Ausfet, Héctor Eugenio s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade – Krause).
“...Si bien el reconocimiento se hace mediante un acto voluntario -cuya forma en ciertos casos dispensa la ley (arts. 242, 248 incs. 2° y 3° C. Civil)-, ello no significa que exista derecho del padre a no reconocer a su hijo. Desde el momento de la concepción en el seno materno existe una filiación biológica y el correlativo derecho a que en su oportunidad se exteriorice la misma, de modo de permitir a la persona física ostentar una filiación jurídica. Y, tratándose de filiación extramatrimonial, ello no se agota en el goce de la filiación materna o paterna: la persona tiene derecho a ambas. Por donde la filiación extramatrimonial no reconocida espontáneamente es reprochable jurídicamente, y la falta de reconocimiento de un hijo propio es una conducta ilícita que hace nacer, a su vez, el derecho a obtener resarcimiento por el daño moral que causa (doct. Arts. 19 de la Const. Nac.; 1068, 1071, 1074, 1075, 1109 y concds., C. Civil)...” (CCI Art. 242 ; CCI Art. 248 Inc. 2 ; CCI Art. 248 Inc. 3 ; CON Art. 19 ; CCI Art. 1068 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art. 1074 ; CCI Art. 1075 ; CCI Art. 1109. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, Dep. Jud. San Isidro Causa Nº95064 RSD-100-4 S 6-5-2004, Juez KRAUSE (SD), CARATULA: M. c/ R. s/ Daños y perjuicios, MAG. VOTANTES: Krause-Bialade).
“...Afirmar que la filiación extramatrimonial no reconocida espontáneamente es reprochable jurídicamente, y la falta de reconocimiento de un hijo propio es una conducta ilícita que hace nacer, a su vez, el derecho a obtener resarcimiento por el daño moral que causa no controvierte la actual doctrina legal de la Corte. Ello no sólo porque la sentada en el Acuerdo 46.097 se refiere a una situación fáctica diversa a la tratada en el presente (en virtud de la corta edad del niño y de la falta de negativa del padre a asumir su paternidad), sino también porque, nuestro Superior Tribunal tuvo oportunidad de expedirse a posteriori resolviendo por mayoría que la falta de reconocimiento del progenitor se constituye en un hecho jurídico ilícito que genera responsabilidad civil y, por ende, derecho a la indemnización a favor del hijo menor afectado...”( OBS. DEL SUMARIO: S.C.B.A., Ac. 64506 del 10-11-98, Ac. 59680 del 28-4-98, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº02 Dep. Jud. San Isidro 95064 RSD-100-4 S 6-5-2004 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: M. c/ R. s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Krause-Bialade).
“...La ausencia del rol paterno no puede ser reemplazado en forma ambivalente por la madre. Las funciones paterna y materna, si bien se complementan entre sí, entendemos que guardan una clara autonomía que las tornan excluyentes en cuanto al encargado de cumplir una y otra. De tal modo, creemos que la ausencia de una de ellas (la paterna en este caso) deja una marca indeleble, aún desde los primeros dias de vida, ocasionando casi con seguridad un trauma, tal vez no superable en el tiempo, aún con un posterior reconocimiento...” (CC0101 MP 97706 RSD-308-96 S 31-10-1996 , Juez FONT (SD) CARATULA: A., S. G. c/ R., F. J. s/ Reconocimiento de filiación Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Font-De Carli-Ramirez).
FILIACIÓN - RECONOCIMIENTO: “...La responsabilidad civil en favor del hijo no reconocido no varía por la inexistencia de matrimonio entre los progenitores, y la imputable al padre se nutre en el incumplimiento de los deberes propios emergentes de la concepción, y no se debate que la madre satisfaciera sus paralelos deberes. No se trata de si hubo culpas en el hecho de la concepción, porque la demanda versa de las consecuencias dañosas para el menor del desprecio por el progenitor varón de sus obligaciones como tal. No amengua la importancia de la condena el extenso intervalo transcurrido entre el alumbramiento y la demanda por filiación. Ello no prueba que el daño fuera menor, pero, además, y suponiendo que la madre no permitiera al padre visitar a su hija u obstruyera un acercamiento entre éstos -como se afirma- era dado al padre procurar, incluso judicialmente, la satisfacción de tales derechos-deberes, haciendo previamente el reconocimiento espontáneo respectivo, que injustamente resistió...” (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, Dep. Jud. San Isidro, Causa Nº61652 RSD-15-94 S 1-3-1994, Juez MALAMUD (SD), CARATULA: Ausfet Miscione, María Florencia c/ Ausfet, Héctor Eugenio s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade – Krause).
FILIACIÓN – PRUEBA GENÉTICA: “...para los mismos la extracción de una muestra de sangre que resultaba indispensable para la realización del estudio de compatibilidad inmunológica; estudio éste que importa una verdadera conquista de la ciencia médica y hubiera permitido obtener fehacientemente la posible vinculación familiar entre éstos, determinándose así si el actor y los demandados compartían marcadores genéticos que pudieran avalar la paternidad común entre ellos...” (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº02 Sec.03 Dep. Jud. de La Plata, A 41573 RSD-77-91 S 9-5-1991 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD) CARATULA: U., C. F. c/ G. y L., C. A. y otros s/ Acción de reclamación de estado y petición de herencia MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo).
VIII.- DERECHO.-
Se funda el derecho de la presente en el art. 254 inc. 2° C.Civil y concordantes, Convención sobre los derechos del niño retificada por ley 23.849, Ley 23.511 art. 4, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
IX.- AUTORIZACIONES.-
Quedan autorizados a examinar el presente expediente, efectuar desgloses, diligenciar cédulas, mandamientos, oficios, testimonios y a efectuar toda diligencia tendiente a la prosecución de los presentes actuados mi letrada patrocinante, así como también el Dr. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de manera indistinta y con facultad de sustituir.
PETITORIO.-
Por todo lo expuesto, solicito:
1.- Se me tenga por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2.- Se conceda el beneficio de litigar sin gastos definitivo y hasta su concesión se otorgue el beneficio provisional en los términos del art. 83 CPCC.
3.- Se tenga por incoada la presente acción de filiación y los daños y perjuicios.
4.- Se tenga por acompañada la documental agregada al inicio de la presente, se tenga presente el resto de la prueba ofrecida y oportunamente se ordene su producción.
5.- Se concedan las autorizaciones peticionadas.
6.- Oportunamente, se dicte sentencia, haciendo lugar a la presente demanda en todos sus términos, con expresa imposición de costas al demandado.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.-