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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #841309  por MARIO1943
 
ARIEL, ESTA BIEN TU PLANTEO, PERO TODOS TUS INTERROGANTES, ESTAN CONTEMPLADOS EN ALGUNA MEDIDA EN LA RES. 16/10 QUE MENCIONO ARANDU, MAS CLARO IMPOSIBLE, SI NO LA TIENEN, LA PEGO A CONTINUACION, POR OTRO LADO EL SR. CONTADOR, QUE PLANTEA LA DUDA, PREGUNTA SI SE PUEDE CAMBIAR
LA CATEGORIA ANTES DEL 09/1993, SEGUN LA RE.555, EN RECONOCIMIENTO DE SERVICIO EN EL PUNTO 5, DICE QUE VA A TENER QUE JUSTIFICAR LOS PERIODOS DECLARADOS, SI ES PARA UN REG. DE MAS CONDICIONES FABORABLES EN CAUNTO A LA EDAD Y PERIODOS TRABAJADOS, EN ESTE CASO SI CAMBIA LA ACTIVIDAD, LA VA A TENER QUE JUSTIFICAR, LA TIENE QUE DEJAR COMO ESTA , INDEPENDIENTEMENTE SI ES JUSTO O NO



Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16/2010

Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476 sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo serán aplicables a los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.033/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL (COFEPRES) plantea el caso de la renuncia de servicios de trabajadores autónomos invocando la Ley Nº 25.231 para la determinación de la Caja Jubiladora según el régimen de reciprocidad.

Que con anterioridad la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la Provincia de SANTA FE, mediante nota Nº 672/01 planteó ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la cuestión de la Caja otorgante, conforme al artículo 168 de la Ley Nº 24.241, cuando se invoquen las Leyes Nros. 14.236, 24.476 y 25.321, sosteniendo que desconocerá las renuncias de servicios y la prescripción o condonación de deudas.

Que por dictamen Nº 23.241/03, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) sostuvo que “….a los efectos de la Caja otorgante de la prestación habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241 por lo que asumirá ese rol aquélla en la que se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aporte o más exactamente servicios correspondientes a períodos en que debían efectuarse los aportes aunque por algunos de ellos se invoque la aplicación de las leyes Nros. 25.321, 24.476 o la prescripción liberatoria en los términos la Ley Nº 14.236 ya que dicha renuncia y/o condonación y/o prescripción es una liberalidad reconocida por la ley, que no empece su consideración como servicios nacionales prestados con obligación de efectuar aportes….”.

Que el dictamen mencionado concluye sosteniendo que “….la invocación de las leyes mencionadas en el ámbito nacional, nunca podrá alterar el principio de Caja otorgante y no pueden utilizarse para soslayar el rol de Organismo otorgante de esta administración, tomándose en consideración la totalidad…” de los servicios nacionales aunque para algunos se invoquen las leyes mencionadas.

Que el sistema de reciprocidad es un acuerdo entre los distintos regímenes previsionales y ninguno de ellos puede modificar unilateralmente lo pactado como tampoco existen organismos de mayores jerarquías que otros para que legitimante lo pudieran hacer.

Que, por consiguiente, los efectos de la prescripción liberatoria prevista en la Ley Nº 14.236 son exclusivos para el régimen nacional y sólo invocables por los trabajadores autónomos deudores de aportes, en cuyo caso, de acuerdo al artículo 60 de la Ley Nº 18.038, no serán computados ni reconocidos los servicios.

Que el mismo criterio cabe aplicar para lo establecido en las Leyes Nros 24.347 y 25.321, es decir, que sus efectos están limitados al régimen nacional y sólo pueden ser pretendidos por trabajadores autónomos deudores.

Que entender lo establecido por las leyes nacionales de otro modo sería violatorio de los convenios de reciprocidad ya que uno de los organismos coparticipantes impondría condiciones especiales con consecuencias sobre los demás sin acuerdo previo de estos últimos. Las reglas de coordinación exceden la competencia reguladora de los regímenes previsionales coparticipantes, tienen otros objetivos y finalidades, regulan relaciones diferentes, los sujetos son distintos y, finalmente, derivado de todo lo anterior, el origen o fuente de las reglas es un colectivo de organismos aunque el acuerdo o la adhesión se hayan realizado sucesivamente.

Que cuando las normas previsionales refieren a servicios con aporte significa que se trata de aportes obligatorios para distinguirlos de los servicios sin aporte. La obligación de hacer aportes puede cumplirse o no pero tal instancia pertenece a la eficacia de las normas y no a la clasificación con y sin cargas de los trabajos. Si por los trabajos con obligación de aportes el trabajador tiene la facultad de prescribir deudas, o eximirse de la coerción forzosa del pago de los aportes o renunciar a los servicios con cargas impagas, queda confiado a la voluntad del trabajador el efectivo pago de los aportes como así también su consecuencia (computación y reconocimiento de servicios), liberalidades éstas que se trasladarían a la elección de la Caja Jubiladora violando la reciprocidad de los acuerdos de coordinación.

Que en consecuencia, es necesario que se aclaren los alcances de los mandatos de las leyes nacionales en referencia a los regímenes de reciprocidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto Nº 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476, sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Art. 2º —- Los servicios o tiempos de trabajo correspondientes a los aportes obligatorios adeudados mencionados en el artículo 1º, deberán ser computados para la determinación de la Caja jubiladora en los sistemas de reciprocidad o coordinación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Walter O. Arrighi
 #841407  por MARIO1943
 
ME FALTO AGREGAR ALGO, COMO NO DICE CUALES SON LA S EXIGENCIAS DE LA OTRA CAJA, SI LA MISMAS SON MAS FAVORABLES A LA D E ANSES,
NO PODRA CAMBIAR LA ACTIVIDAD, SALVO QUE LAS EXIGENCIAS, SEAN IGUALES O MENORES A LA D E ANSES, EN ESTA CASO , SI LA PODRA CAMBIAR LA ACTIVIDAD ANTERIOR AL 10/1993
 #841442  por jarocho
 
Podra ser que la Anses le reconozca una categoria inferior a la que estaba inscripto y obligado cuando esos servicios no va a ser usados dentro de su propia caja ?
Que va a decir el IPS cuando le lleven las 4 pantallas y proceda a evaluar esta informacion bajo la Ley Provincial ?
 #841614  por arielruiz86
 
Cuestiones que bien debería resolver o tratar la idea o el concepto del convenio de reciprocidad.
Pero comparto esta nota que encontre hoy por internet, no se bien la fuente pero interesante el fundamento o concepto, que es lo que vale....
Régimen de reciprocidad jubilatoria: determinación de la Caja otorgante del beneficiode La Ley - Thomson Reuters, el jueves, 19 de abril de 2012 a la(s) 14:24 ·

JUBILACION

Interpretación del art. 168 de la Ley 24.241. Determinación de la Caja otorgante cuando se invocan los beneficios de la prescripción o condonación de aportes adeudados. Concepto de “años de servicio con aportes” Hechos: La sentencia de grado atribuyó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la condición de Caja otorgante del beneficio de jubilación ordinaria peticionado. Para así decidir, sostuvo que los años de servicio prestados por la actora en jurisdicción nacional, que fueran declarados prescriptos y caducos en los términos del las Leyes 14.238 y 25.321, carecían de entidad para ser computados como “años de servicio con aportes”. La Cámara revocó tal decisorio.

1. A los fines de la determinación de la Caja otorgante —art. 168, Ley 24.241— en los casos en que se invocan los beneficios de la prescripción o condonación de aportes adeudados, deben computarse los servicios o tiempos de trabajo efectivamente prestados, ello en virtud de lo establecido por la Secretaría de Seguridad Social en su resolución 16/2010, que fuera dictada en ejercicio de la competencia para dictar normas aclaratorias que expresamente le atribuyó el Poder Ejecutivo Nacional, y cuya finalidad es evitar la tergiversación del régimen jubilatorio recíproco.

2. Frente a controversias en las que se invoca la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, debe estarse al concepto de “años de servicio con aporte” que el art. 168 de la Ley 24.214 establece a los fines de determinar la Caja otorgante de tal prestación. #NroFallo# — CContenciosoadministrativo, Mar del Plata, 2012/04/12 (*). - Martijena, Carmen Inés c. Ministerio de Economía – I.p.s. . [Cita on line: AR/JUR/8061/2012] (*) Citas legales del fallo núm.
Es mucho mas extensa la nota pero ahi estan todos los fundamentos, el link es
http://es-es.facebook.com/note.php?note ... 3706341155
 #843239  por contador1980
 
gracias a todos por colaborar me despido del foro muy agradecido
 #876085  por robertello
 
Para jubilarse hay que justificar 30 años de servicios autónomos o en relación de dependencia y ademas tener los últimos 10 años de servicios pagados en forma contínua o sea 10 últimos años en el sistema ya sea como como autónomo o mono tributo. Si falta algunos años hay que pagarlo de alguna manera contado o en planes y llegar a los 65 años cumplidos los hombres 60 las mujeres con la carpeta lista y preparada para solicitar la jubilación merecida.

El caso de que mi tía es médica . y solo tiene aportes de monotributo, con con cuanto se va a jubilar con el mínimo de monotributo o sea $ 1.700 o estoy equivocado.
La pregunta es : De ser así hay alguna manera de tratar de aumentar la jubilación que se va a recibir , en que régimen debería pagar para que sucediera.( cobrar como un médico más o menos ($.5.000) hoy ) :|
 #876150  por martita
 
Robertello:
tu tia tendria que haber aportado durante 35 años a una Caja Médica.ahora ya no puede hacer nada.Y aunque hubiera aportado a autónomos durante 30 años en categoria médico ( o abogado o cualquier profesional) en vez de monotributo ,tambien cobraría la mínima o a lo sumo "$2" más.
Tal vez si tiene aportados bastantes años a alguna Caja Médica pueda jubilarse por esa caja por convenio de reciprocidad adjuntando lo de Anses .Pero, por ejemplo la Caja de Medicos de la Pcia. de Bs.As exige 35 años de aportes y 65 años de edad.
 #876257  por zaffaroni
 
contador1980 escribió:BUENAS, queria mostrarle la situacion de mi madre a ver si me podrian ayudar con algunas dudas, soy contador y quiero armarle el SICAM para RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS pero no tengo mucha practica en esta parte:
1) tiene 36 años en caja provincial y otros 32 como autonoma ( es doctora) , o sea que la caja otorgante es la provincia.
2) por los 32 años como autonomoa le hice un sicam y me da deuda , por lo anterior al 09/1993 no hay problema porque es poco la deuda y lo puedo poner en moratoria y pagar de contado.
3) el tema es que tiene bastante deuda despues del 09/1993, la pregunta es : en un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS puedo usar el art. 1 de la ley 25531 y renunciarlos??? o no se puede hacer eso.-
4) Y por ultimo si esta bien lo que quiero hacer, o sea armarle un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS por esos años para llevarlo a la caja provincial
contador1980 escribió:Con su orientacion y respuestas, ya tengo casi todo armado, si me podrian ubicar en esto ultimo:
1)puedo en este REC. DE SERVICIOS, cambiar la categoria hasta el 09/93 para llevarlo a la caja provincial (para pagar menos)???,
2) la deuda poterior al 09/1993 la tengo que pagar si o si o hay alguna norma legal que me permita no hacerlo??, no importa que pierda ese periodo para el computo de servicios.
" MUCHISIMAS GRACIASSSSS¡¡¡¡
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