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  • FALLECIMIENTO- GREMIO CAMIONEROS- QUE DEBE COBRAR?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #84019  por fer78
 
Hola a todos. queria hacerles la siguiente consulta, sobre todo a alguien que este familiarizado con el gremio " Camioneros".
la concubina viuda me consulta x que su marido fallecio x causas naturales y no sabe que es lo que le tienen que pagar en la empresa y sindicato. Ella tiene un hijo con el causante menor de edad, y el difunto a su vez tenia tres hijos anteriores. Era de estado civil soltero.

Si alguien me puede orientar, muchas gracias.

 #84149  por DAL
 
Hijos y concubina cobran la indemnización por fallecimiento equivalente a la mitad de la antiguedad del trabajador activo en su empleo.

Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.