a mi humilde entender, por mas recurso que interpongas lo único que lograrás es engrosar costas a cargo de tu cliente... claro que ello lo afirmo en el marco del CPCC de la Pcia de BS AS..
en tal sentido, “es principio que los peritos tienen derecho a reclamar el pago de los honorarios regulados a su favor a cualquiera de los litigantes, sin perjuicio del derecho del vencedor en costas de repetir lo pagado contra el condenado, desde que el régimen de imposición de costas no incide sobre dicho derecho. Si en la especie el dictamen pericial fue imprescindible para la solución de la incidencia resuelta, tal como surge en forma clara de los términos de propia resolución, ha de convenirse que aquél resultó necesario para la decisión de la cuestión, motivo por el cual su trabajo debe ser íntegramente retribuido por cualquiera de las partes con abstracción de lo resuelto sobre las costas (art. 476 Cód. Proc.)” (Conf. CC0201 LP, A 43262 RSD-213-94 S; Fecha: 02/09/1994; Juez: Crespi (SD); Caratula: GonzáLez, Hugo Luis C/ Ballesteros, María Esther S/ Cobro De Pesos; Mag. Votantes: Crespi – Sosa).-
En el mismo sentido, se ha dicho que “por la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar del tribunal, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes y con abstracción del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, de acuerdo con la forma en que se hubieran impuesto las costas” (Scba, Ac 54434 S; Fecha: 20/02/1996; Juez: Pisano (SD); Caratula: Ripoli De HernáNdez, Eva C/ Azzi, Enzo S/ Remoción Administrador-incidente De Ejecución De Honorarios Rubén VáZquez; Mag. Votantes: Pisano – Negri – Mercader - San Martín- Rodríguez Villar).
Es decir que la única excepción a aquél principio es el supuesto previsto por el art. 476, con lo cual necesitás haber pronunciado en su oportunidad el total desinterés de tu parte en la producci¢n de la prueba pericial ofrecida por la contraria, atento lo cual los honorarios del perito son a cargo de quien solicit¢ la pericia, en este caso la demandada.
Pero ello no termina allí, pues además de lo requerido anteriormente, necesitas que no se configure la excepci¢n prevista en el último párrafo de la norma citada, excepción que establece que si la pericia hubiese sido necesaria para la solución del pleito y esta circunstancia sea señalada en la sentencia, los honorarios derivados de la pericia son a cargo de ambas partes sin importar la imposición en costas y/o quien hubiere ofrecido la misma.
Exitos!
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!