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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #840636  por contadorajunior
 
Hola a todos:
Estoy con un caso (y es el primero que hago de pensión,de modo que porfavor tenganme paciencia) de una mujer que presentó ella misma los papeles para el cobro de la penson por su esposo fallecido el 10/2011. Este hombre tiene monotributo hasta el 06/2011 los ultimos periodos sin pagar y 2 años 2008/2009 de relacion de dependencia.
El tramite,según leo está rechazado por no ser aportante regular o irregular.
Que se puede hacer, cuales son los pasos a seguir?
Saludos a todos los foristas.
 #840866  por hugo2
 
contadorajunior escribió:Me olvide de decir que nacio 03/07/1953 y está inscripto como monotributista desde 11/1983 al 06/211
1 ) Monotributo no existia en 1983.
2 ) Tenes que leer la normativa sobre regularidad.
3 ) Vos nos tenes que decir lo que pensas hacer y nosotros te decimos si esta bien.
 #840926  por gusgus
 
hugo2 escribió:
contadorajunior escribió:Me olvide de decir que nacio 03/07/1953 y está inscripto como monotributista desde 11/1983 al 06/211
1 ) Monotributo no existia en 1983.
2 ) Tenes que leer la normativa sobre regularidad.
3 ) Vos nos tenes que decir lo que pensas hacer y nosotros te decimos si esta bien.
coincido en todo...

y agrego....

sguramente la contadora cobrara por su trabajo, el cual entiendo esta violando incumbencias profesionales ya que se arroga que "esta con un caso"....

si no sabe hacerlo, y aun quiere seguir violando incumbencias profesionales, por lo menos haga una consulta a un letrado pagando por la misma

claro esta que todo lo dicho anteriormente es para el caso que la consultante "contadorajunior" sea lo que su nick dice
 #841754  por contadorajunior
 
Mil Gracias Hugo por la respuesta.
Si la verdad es que me equivoque en la informacion de q ue era monotributista en el 83.
Ingresé a este foro pensando que iba a encontrar a gente buenaonda que me supiera guiar pero veo que no todos son iguales, lo digo por DIego.
No pido que me resuelvan el caso, con que me digan que resolución leer y guiarme un poco me alcanza.
Nadie nace sabiendo.
No sé cual es la idea de leer la inquietudes de los demás si la idea es escribir para criticar. Si te pone feliz denigrar a los demás me alegro por vos, que nunca vas a necesitar ayuda de nadie.
Alomejor soy muy nueva en esto y no soy del palo de los abogados. Soy contadora y doy lo mejor porque me ha costado mucho todo en la vida. Por eso es que estos comentarios de mal gusto lo unico que hacen es reflejar lo que cada uno tiene en su corazón
Que Dios bendiga a todos en especial a Gusgus
 #842078  por hugo2
 
contadorajunior escribió:Mil Gracias Hugo por la respuesta.
Si la verdad es que me equivoque en la informacion de q ue era monotributista en el 83.
Ingresé a este foro pensando que iba a encontrar a gente buenaonda que me supiera guiar pero veo que no todos son iguales, lo digo por DIego.
No pido que me resuelvan el caso, con que me digan que resolución leer y guiarme un poco me alcanza.
Nadie nace sabiendo.
No sé cual es la idea de leer la inquietudes de los demás si la idea es escribir para criticar. Si te pone feliz denigrar a los demás me alegro por vos, que nunca vas a necesitar ayuda de nadie.
Alomejor soy muy nueva en esto y no soy del palo de los abogados. Soy contadora y doy lo mejor porque me ha costado mucho todo en la vida. Por eso es que estos comentarios de mal gusto lo unico que hacen es reflejar lo que cada uno tiene en su corazón
Que Dios bendiga a todos en especial a Gusgus
1 ) Aqui no menospreciamos a nadie, y en el foro hay de todo, gestores, contadores, tramiteros, etc, incluso creo que hay algunos abogados.
2 ) Solo pedimos que estudien y colaboren.( creo que no hay nada malo en eso )
3 ) Creo que nadie te ofendio para que reacciones asi.
Saludos.
 #842104  por inessss
 
hola contadora junior te paso los decretos para que te guíes,el punto de partida es la fecha de defunción del causante de ahi para atras te fijas q cantidad de aportes tenes para encuadrarlo como regular o irregular, si tenés monotributo tenés que hacer sicam .saludos

El causante
Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad
APORTANTE REGULAR
Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento del afiliado en actividad (desde 23/02/97).
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
Aclaraciones
En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
Acreditación de la Calidad de Aportante:
Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
 #842336  por andrea1982
 
No puedo más que defender a gusgus, la ley 17040, le pese a quien le pese es clara. Aunque, obviamente mal podríamos criticar a los contadores y gestores que este foro que se lucen en cuanto a sabiduría, frente a algunos "abogados"...
El fenómeno que se viene dando desde que existe la moratoria, es increible, cualquiera cree que puede hacer jubilaciones, y, encima, teniendo internet, es sencillo preguntar cualquier pavada tras de un nick.
Si bien las incumbencias profesionales de contadores y abogados muchas veces se confunden, creo que, más allá de las leyes, también uno debe ser honesto en su trabajo, yo no sé un corno de tributario y no me meto a asesorar gente ni hacer tareas contables. Como hugo2, no se mete a hacer sucesiones, ni a asesorar sobre excarcelación a nadie.

Pero, en esto si banco a gusgus plenamente, sos contadora, no conocés el tema, y tenés la agravante de que la ley NO TE PERMITE hacer este tipo de trámites, por lo cual, si no sabés lo que corresponde es a) que pagues la consulta b) que se los derives a un profesional idóneo. Vos vas a cobrar por un trabajo que la ley no te permite hacer, y que encima no sabes hacer.

Es mucho más ofensiva la respuesta que le diste a gusgus, que la que el te puede haber dado a vos, que es un forista, que siempre colaboró. Y, la carrera de derecho también cuesta, nadie se recibió de abogado saliendo de joda, así que... ahorrate el discurso de que a vos te costó esfuerzo, porque a todos nos costó.