claudio1961 escribió:Buenas tardes, siempre acudo al foro para aclarar algunas dudas, en el mes de marzo de 2012 circulando por ruta 36 Km 605 Rio Cuarto, Cordoba; me detiene un control policial y verifican que mi acompañante no llevaba cinturon de seguridad colocado, es que mi acompañante es discapacitado mental al cual visito mensulamente por ser su curador y vamos a pasear, comer etc. le digo al agente que era discapacitado mental y no habia querido colocarselo (a veces se lo deja poner y otras no) poruqe cuando no queria se enojaba y reacciona, el agente confecciono la multa la cual firme y aclare de puño y letra que el acompañante era incapaz, a lo cual el agente nunca objeto mi aclaracion (supuse que me serviria como prueba). El dia de hoy me llego la resolucion de la infraccion para pagar $1227,80. Puedo impugnarla o hacer algo? No realize el descargo en tiempo y forma de la infraccion, puede tomarse la aclaracion en la firma del acta como descargo? Muchas Gracias
A ver.
Primero y a juzgar por la fecha del post existe un alto nivel de probabilidad de que ya se encuentre "firme" la resolución y no pueda hacer "nada" jurídicamente hablando.
No obstante para tener la plena certeza de ello, debería de ver u opinar al respecto un colega de la provincia de córdoba porque segùn tengo entendido dicha provincia y la de mendoza son las únicas que no han adherido a la ley nacional de tránsito que es en definitiva la que yo conozco y el plazo y los modos de apelar o impugnar puede variar sustancialmente.
Ahora bien, y más allá de eso intentaré despejarle la duda en virtud de que entiendo que existe una alta probabilidad de que se encuentre frente a la misma situación otra vez (en virtud de que la persona de la que Ud. resulta ser curador a veces quiere ponerse el cintuòn y a veces no) y que, a no dudar jurídica y académicamente es un tema muy interesante para el debate.
En principio, diremos que frente al imperativo legal de "ponerse el cinturón" como requisito para poder circular las opiniones van a variar según se trate del conductor o de los acompañantes.
Si se trata del conductor, el mismo podría (en abstracto) ampararse en el derecho genérico (y madre de casi todas las libertades) establecido en el art. 19 de la constitución nacional que básicamente establece un límite a la facultad del estado de "meterse" en las "cosas privadas" de los ciudadanos en tanto y en cuanto no ofendan la moral, las buenas costumbres ni a terceros.
En esa lìnea argumental básicamente el descargo gira en derredor del siguiente argumento: "ponerse el cinturón de seguridad es una acción de neto corte privado, no está probado que no venga incluso en desmedro de quien lo utiliza, a nadie afecta su no utilización màs que al supuesto infractor.." (al final del post le transcribo un par de párrafos de algùn modelo de descargo donde lo plantee así no perdemos la linea argumental).
A ello se le opone básicamente el argumento de que, por diversas razones (facultades ordenatorias, deber primiginio de protección del estado a la persona, mayores costos de atención en los hospitales, sobrecargas al erario público , etc) el estado podría exigirle la colocaciòn (en el caso de las vacunas se ve con mayor claridad el ejemplo) y la "suerte" que "corra" el planteo depende de muchísimas variables aunque juzgo que resultan mayoritarios los fallos que no hacen lugar a los planteos de libertad de elegir el no uso.
Distinto es el caso de la infracción cometida por un tercero transportado y difiere el enfoque, por cuanto si bien yo podría pretender ampararme en la lìnea argumental anterior, lo cierto es que tengo respecto a la persona que transporto una especie de obligación de garante que en principio me obligaría a "obligarlo" a que se coloque el mismo.
En ese caso, la discusión se trasladaría hacia la legitimidad de un precepto que "obligue a obligar" sin siquiera compartir las razones por las que se "obligan" y si bien las aristas constitucionales a utilizar son muchas lo cierto es que, duplica el problema del esquema de la defensa anterior y dimisnuye por lógica a la mitad las chances de éxito.
Ahora bien, el caso que Ud, trae a colación tiene una arista particular por cuanto quien no desea colocarse el cinturón de seguridad es justamente la persona por la que Ud. tiene que tomar la desición en virtud de su carácter de curador del mismo.
En esa linea argumental podría decirse que, si Ud. llevaba el cinturón puesto lo lógico sería que el también lo llevara; pero no podemos sino advertir la negativa del incapaz y preguntarnos si, más allá de su incapacidad declarada, el Estado no debería de respetar la voluntad del mismo (que en esencia cambia una pretérita seguridad - que el Estado no está en condiciones de demostrar tampoco, esto es, que usando el cinturón efectivamente se salven vidas- y que se supone desconoce por una libertad de movimiento que obviamente disfruta); pero imaginará que los argumentos "paternalistas" cobran mayor vigor e impone un mayor trabajo de fundamentación con una mínima probabilidad de éxito.
Pero andrea1982 dijo algo certero, esto es, que la multa se la imponen a Ud. ´(como no podría ser de otra manera) y veo allì una veta de defensa interesante.
Básicamente esto no se trata de que Ud. haya incumplido con la supuesta obligación a su cargo (esto es, colocarse y hacer colocar el cinturón) sino que, por circunstancias ajenas a Ud. evidentemente no ha podido.
Trabajaría entonces en esa linea de pensamiento haciendo particular hincapìe que la ùnica manera de que lo tuviera colocado era obligándolo por la fuerza y ahí se podría enarbolar la bandera de la objeción ideológica como causa de justificación de la conducta, o, escudarse en el caso concreto de que cuando intentó sujetarlo comenzó con una serie de movimientos irracionales que le hicieron presuponer que, o se lastimaría contra el vidrio o pondría en peligro la conducción misma del vehículo por lo que no pudo entonces evitar la comisión de la infracción.
Siendo importante remarcar que resulta difìcil hacer una prognosis de este planteo por cuanto entiendo que dependerá también en mucho no solo de la fundamentación legal sino de los matices de la redacción y la voluntad del resolvente.
A continuación le dejo el extracto que le referì respecto a algùn planteo que he efectuado por el cinturón de seguridad en el caso del conductor y le deseo la mejor de las suertes.
Primera cuestión constitucional: RESERVA DE LEY
Resulta por demás evidente que nuestros constituyentes al sancionar la Constitución Nacional, desearon poner límites al Poder Estatal y su poder reglamentario o de injerencia en las decisiones personales de cada ciudadano, razón por la cual con excelente criterio incorporaron el art. 19 de nuestro texto normativo.
Resulta inoficioso atento lo avanzado de la jurisprudencia constitucional de nuestros tribunales, como de la copiosa doctrina existente en el tema en cuestión ahondar demasiado en la improcedencia de una ley que viole tan groseramente un derecho constitucional claramente indubitado.
Por lo que no viendo en que ofende el orden, la moral pública o perjudica a un tercero, el hecho que me coloque un cinturón de seguridad o no para conducir mi automóvil, deberían de quedar reservadas las explicaciones para Dios y exentas de la autoridad de los magistrados tal como lo prescribe el texto constitucional.
Por lo que se deja expresamente planteada la reserva de ley, confiando en la función de guardia de constitucionalidad, que la ley le ha impuesto a su Sria., al momento de delegarle funciones netamente de carácter jurisdiccional.
Segunda cuestión constitucional: OBJECIÓN IDEOLÓGICA
Si bien resulta claro con los argumentos esgrimidos precedentemente, es dable señalar a su Señoría, que en mi caso concreto no usar cinturón de seguridad responde no a un olvido, ni nada que se le parezca si no a la mas cabal, razonada y fundada de las convicciones posibles, luego de un exhaustivo análisis que me permitió llegar a la creencia de que en mi caso particular resulta más idóneo a mi seguridad personal no utilizarlo que llevarlo puesto.
Solo a título informativo ya que no ahondaré demasiado al respecto por cuanto considero que ultraja mi intimidad explayarme jurisdiccionalmente de algo que legalmente no debo hacerlo, hago saber a Ud. que motivó y motiva mi decisión la investigación realizada por John Adams, experto en análisis de riesgos y profesor del Univesity Collage London titulada “The hidden danger of seat belts “- el peligro oculto de los cinturones- publicado en la revista The Time, el 01/12/2006.
Todo ello sin contar lo relativo y falaz de las estadísticas en materia de accidentes de tránsito, conforme fue denunciado por el matutino página 12 y difunde la Organización no Gubernamental Padres en la Ruta, en su sitio de Internet.
A eso debe sumarse que tal como están planteadas las estadísticas en Argentina nunca sabemos realmente el grado de efectividad o ineficacia de los cinturones de seguridad, puesto que resulta demasiado esperanzado creer que quien sobrevive a un accidente de tránsito diría que no llevaba el cinturón de seguridad puesto al momento del accidente, con la evidente consecuencia de hacerse el feliz acreedor de una multa atento el estado de las cosas.
Incluso, no puedo dejar de desconocer que en países del primer mundo en donde la seguridad de los ciudadanos no pasa por criminalizarlos en un control de ruta, existen bufetes enteros de abogados que litigan casos de accidentes de tránsito por fallas en los cinturones de seguridad.
Asimismo y como si esto fuera poco cabe recordar la premura gubernamental con se implementó el uso de cintos de seguridad en la Argentina en un parque automotriz mas propio del desaguase que de las normas ISO 9000.
Por lo que en definitiva en mi caso concreto, atento la falta de lugares especializados que se puedan expedir acerca del grado de seguridad que reviste mi antiguo vehículo con un cinturón de seguridad implantado poco menos que al tum tum (lease no de fábrica), obligarme a que me ate al mismoresultaría sencillamente una locura.
Ni hablar de pretenderme hacerme cargar con la desatinada decisión gubernamental de implementar medidas de seguridad de parques automotrices nuevos, para rutas del primer mundo.
Deberá así mismo observar lo disvalioso de esta situación, puesto que me encuentro a nivel municipal discutiendo si el Estado me puede obligar o no a poner un cinturón de seguridad a nivel jurídico, cuando la Corte Suprema de Justicia de Nación está discutiendo actualmente si el derecho a la disposición del propio cuerpo incluye el derecho a abortar o no.
Directamente se obvia en el presente recurso fundar argumentos previsiblemente obvios y del estilo “es por su seguridad” o al “Estado le cuesta dinero si Ud. se accidenta), por cuanto sería mas o menos ponerse a teorizar acerca de si el Estado a sabiendas de que no realizar actividad física puedo ser víctima de un infarto, me obligara a salir a correr por las mañanas. Que quede claro que a mi el Estado también me cuesta plata y si no uso un cinturón de seguridad es porque creo que con el me mataría, así de sencillo.