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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842263  por varelamariac
 
En ANSES como siempre piden nota de AFIP donde conste que estan terminados los planes mis facilidades, el tema es que AFIP ahora no los da , presente consulta por escrito y dice que ANSES LO tiene que ver por SICAM , a alguien le paso?
 #842287  por lucky
 
La semana pasada inicié una jubi que tenía "Mis facilidades" y, por las dudas, previamente, le pedí a mi cliente que fuera a la AFIP (Agencia Nº 7 de Cap. Fed.) por el certificado. A las 24 hs le dieron una nota dirigida a la UDAI del turno certificando que el plan estaba cancelado y el período comprendido. La iniciadora me lo pidió porque, según ella, no tenían posibilidades de ver si estaba cancelado. Me pareció raro porque si pueden ver un plan por Ley 25.865 podrían ver éste también, y además los períodos inluidos tenían 0 deuda.
Aclaro que esto fue en UDAI Pacífico, porque a otra forista en la misma UDAI no le pidieron nada (según leí en algún post).
 #842310  por lucky
 
Qué mal!!!. Se ve que en la AFIP tampoco se ponen de acuerdo entre ellos (si bien este requisito es por una Circ. de ANSES). ¿Ni siquiera te reciben la nota solicitándolo?. Porque de última presentás la nota sellada el día del turno.
 #842320  por varelamariac
 
PRESENTE UN RECLAMO POR ESTE MEDIO A afip Y ME CONTESTARON AL TOQUE QUE NO LO TIENEN QUE DAR QUE LE APARECE A ANSES EN EL SICAM.
 #842329  por diegomdp
 
si el mis facilidades esta en sicam y da deuda cero que vas a pedir si ya te esta dando cancelado la deuda regularizada ahora si no esta cargado como sucede en muchos casos es la afip la que te tiene que dar el f 1500 la circular de anses lo unico que hace es alcarar el procedimiento detallado por la propia normativa de afip

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009
CIRCULAR GPA Nº 14/09
SICAM
DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP
Mediante las Resoluciones Generales 1966/05, 1967/05, 2278/07, 2518/08, 2537/09 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas tanto a quienes se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) como a los trabajadores Autónomos comprendidos en el Régimen General.
Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garantice la finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los trámites con estas características.
En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la cancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades.
Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos:
1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dicha presentación.
2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de obligaciones regularizadas” correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo que consta en Anexo I.
3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el “Detalle de obligaciones regularizadas”; debiendo describirse taxativamente las obligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.
4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidas en el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.
Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes “Mis Facilidades” permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.
Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:
ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM
Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente
Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES
Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan (24476 o 25994) deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS FACILIDADES
Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados informados por AFIP.
Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas
 #842331  por diegomdp
 
varelamariac escribió:PRESENTE UN RECLAMO POR ESTE MEDIO A afip Y ME CONTESTARON AL TOQUE QUE NO LO TIENEN QUE DAR QUE LE APARECE A ANSES EN EL SICAM.
hasta donde yo he visto en algunos casos aparece cancelado en otros no la circular es clara, es un procedimiento provisorio para planes mis facilidades cancelados y que en el detalle de deuda aparezca deuda, ahi va el 1500 sino no va nada