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  • AMPARO 884/06. PAGO DESDE F. INICIAL???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842217  por NINO162
 
Hola Amigos foristas, necesito la ayuda de alguien que ya haya transitado por estas estapas procesales, ya que es mi primer caso lo consulto:
Inicié un amparo por Res. 884 y tengo la Sentencia donde hacen lugar a la dda. declarando la inaplicabilidad de la rEs. 884; pero no se expide sobre la fecha inicial de pago del beneficio.....
Mi pregunta es la siguiente: notifico la resolución tal como la dictaron, y luego el anses a la hora de Rectificar la Resolución emitida y otorgar el beneficio paga desde la fecha inicial de solicitud.... o me conviene presentar un Rec. Aclaratoria para que el juez ordene el pago del benenficio desde sus solicitud......
¿en estos casos como se procede?
Otra pregunta, notificada el Anses si la sentencia queda firme, en cuanto tiempo liquidan el beneficio. Como tengo que seguir.... voy a la UDAI e inisisto o tengo que ejecutar esa sentencia del amparo? Mil gracias por su ayuda.-
 #842324  por NINO162
 
Alejandra Radua escribió:En mi caso le pagaron desde la fecha inicial de pago.
Con respecto a la demora, fue de más de un año.
Pero en la Resolución aclaraba que el pago debía ser desde la fecha inicial o simplemente se referia a la inaplicabilidad de la res. 884 sin extenderse en la fecha inicial de pago¿?
 #842328  por Alejandra Radua
 
Te copio la parte pertinente de la sentencia. Yo interpuso acción meramente declarativa.
Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar la acción deducida en autos por **********en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 1451/06 y de la Res. ANSeS 886/06. 2) Admitir la acción deducida por la demandante en cuanto persigue se le abone el beneficio que le fue otorgado mediante resolución que se encuentra firme (Conf. art. 43 de la C.N.). 3) Ordenar a la ANSeS a que en el término de diez (10) días, restituya a la actora en el goce de la prestación otorgada y deje sin efecto la suspensión del pago del beneficio, y en el término de treinta (30) días, abone las sumas retroactivas adeudadas a la actora en las condiciones establecidas en el acto administrativo que concedió el beneficio. 4) Imponer las costas del pleito en el orden causado atendiendo a la forma en la que se resuelve y la existencia de vencimientos parciales y mutuos (Conf. arts. 68 segundo párrafo y 71 del C.P.C.C.N.). 5) En atención al mérito, extensión y trascendencia de las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de LA Dra. Alejandra en la suma de pesos quinientos ($ 500.-) (Conf. art. 36 de la ley 21.839), sin perjuicio de la aplicación, en caso de corresponder, de la doctrina de Fallos: 316:1533. El letrado de la parte demandada deberá indicar si se encuentra comprendido en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839. 6) Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y a la Sra. Representante del Ministerio Público en su despacho. Cumplido, archívense.
 #842454  por NINO162
 
Alejandra Radua escribió:Te copio la parte pertinente de la sentencia. Yo interpuso acción meramente declarativa.
Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar la acción deducida en autos por **********en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 1451/06 y de la Res. ANSeS 886/06. 2) Admitir la acción deducida por la demandante en cuanto persigue se le abone el beneficio que le fue otorgado mediante resolución que se encuentra firme (Conf. art. 43 de la C.N.). 3) Ordenar a la ANSeS a que en el término de diez (10) días, restituya a la actora en el goce de la prestación otorgada y deje sin efecto la suspensión del pago del beneficio, y en el término de treinta (30) días, abone las sumas retroactivas adeudadas a la actora en las condiciones establecidas en el acto administrativo que concedió el beneficio. 4) Imponer las costas del pleito en el orden causado atendiendo a la forma en la que se resuelve y la existencia de vencimientos parciales y mutuos (Conf. arts. 68 segundo párrafo y 71 del C.P.C.C.N.). 5) En atención al mérito, extensión y trascendencia de las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de LA Dra. Alejandra en la suma de pesos quinientos ($ 500.-) (Conf. art. 36 de la ley 21.839), sin perjuicio de la aplicación, en caso de corresponder, de la doctrina de Fallos: 316:1533. El letrado de la parte demandada deberá indicar si se encuentra comprendido en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839. 6) Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y a la Sra. Representante del Ministerio Público en su despacho. Cumplido, archívense.
ok. muchas Gracias, en su caso era una beneficio que fue suspendido, mi caso es diferente directamente salio denegado el beneficio y en la resulución me hacen lugar a la dda de amparo por inaplicabilidad de la res. 884