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  • Perdió la libreta y los aportes estan en el SIPA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842452  por arandu2
 
Buenas tardes.
El trabajador en cuestión perdió las dos libretas que acreditan sus periodos de la construccion. Los aportes corresponden a periodos aportados antes de 07/1994. Son casi 8 años que estan en la consulta historica, de las cuales el 80% de las empresas se encuentran inactivas.
No tiene ningun recibo de sueldo que acredite su relación , tampoco certificacion de servicios.
A la luz de la Res. 18/09 de la SS, indica que la constancia del IERIC es prueba suficiente. La Udai dice que no es prueba suficiente porque solo trae la primera empresa inscripta que le dio trabajo. Esto es cierto ( lo de la informacion), el dato es muy escueto en la constancia del Ieric.
Luego la misma resolucion dice que tambien valen los registros de la UOCRA. Esta alega que no tiene esa informacion sino desde 07/1994. Tambien los registros de la Obra Social de la Uocra valen como prueba, esta tambien alega que tiene datos desde 07/1994.

La pregunta en cuestión es,: ¿cual es la forma de probar los serviicos diferenciales de la construcción, cuyos registros se encuentran en el sipa anteriores da 07/1994 y el trabajador no posee libreta, recibos de sueldo, certificación de servicios, la empresa no esta vigente, PERO SE ENCUENTRAN LOS APORTES EN EL SIPA?

Sería una injusticia que el hombre no se pueda jubilar porque no tiene pruebas, pero Anses los tiene en sus registros y todos sabemos que esas empresas fueron de la construcción.

Agradeceré sus aportes a la cuestión planteada. :roll:
 #842471  por jarocho
 
Imposible que el trabajador haya ingresado a la ultima constructora sin haber presentado la libreta, esa faltante exponia a la constructora a sanciones. Debes orientar la busqueda por la ultima Empresa, o su sindico, o su continuadora, el trabajador ha omitido reclamarla a su egreso
 #842485  por arandu2
 
Gracias por responder jarocho.

El trabajador siempre tuvo sus libretas, hasta que dejó de trabajar en el año 2001.
Lo que sucede es que luego de ello, se le perdió porque su casa se inundó o se quemó o se mudó, el hecho concreto no lo sé, pero siempre pasa algo con las libretas, porque las pierden con el transcurso del tiempo. Al ser gente poco instruida no saben de la importancia de su conservacion. Además en esos tiempos no se consideraba aún los servicios de la construcción como especiales.
 #842589  por hugo2
 
arandu2 escribió:Gracias por responder jarocho.

El trabajador siempre tuvo sus libretas, hasta que dejó de trabajar en el año 2001.
Lo que sucede es que luego de ello, se le perdió porque su casa se inundó o se quemó o se mudó, el hecho concreto no lo sé, pero siempre pasa algo con las libretas, porque las pierden con el transcurso del tiempo. Al ser gente poco instruida no saben de la importancia de su conservacion. Además en esos tiempos no se consideraba aún los servicios de la construcción como especiales.
Si aparece en el sipa pedi la constancia del ieric y listo.
 #842603  por bogalitoral
 
hugo2 escribió:
arandu2 escribió:Gracias por responder jarocho.

El trabajador siempre tuvo sus libretas, hasta que dejó de trabajar en el año 2001.
Lo que sucede es que luego de ello, se le perdió porque su casa se inundó o se quemó o se mudó, el hecho concreto no lo sé, pero siempre pasa algo con las libretas, porque las pierden con el transcurso del tiempo. Al ser gente poco instruida no saben de la importancia de su conservacion. Además en esos tiempos no se consideraba aún los servicios de la construcción como especiales.
Si aparece en el sipa pedi la constancia del ieric y listo.
Estimado hugo2

te quería comentar que, como ya estamos acostumbrados, no tienen la misma opinión en todas las UDAI, por ejemplo, en Paraná, la sola constancia de inscripción del empleador en la empresa, no es aceptada como prueba que se complemente solo con el registro en SIJP, al punto que el iniciador no quiere cargarlo como diferencial, pretendiendo el rechazo del trámite o su iniciación como código 500 ante la insistencia.-

Además, no aceptan ninguna otra prueba, por más que tengan certificaciones, recibos, fotos, un pedazo de ladrillo enterrado en la cabeza... si no tenés la Libreta con el correspondiente sellito del banco, no te lo toman como diferencial.-

Es todo un problema, principalmente, porque el "500" es un invento que, a mi parecer, es inconstitucional, por no dar una respuesta fundada en el caso concreto ante el legítimo derecho de petición ante las autoridades.-

Ahora estoy por meter un caso en el que, al igual que arandu2, perdió una de las libretas, pero tiene prueba documental y la impresión de la Tarjeta Magnética, en el cual figuran todos los empleadores, la cual se la hice certificar al jefe de la sección del IERIC y vamos a ver si me la aceptan.-

Sería interesante, saber, en tu experiencia, si solo con SIPJ y constancia de inscripción te lo han resuelto favorable.-

ABRAZO
 #842613  por hugo2
 
Si por suerte me los resolvieron favorablemente.
Por suerte parece que aqui tambien son mas flexibles.
Para los periodos a partir de 1990 el IERIC te tira la sabana, que tambien anses lo acepta, y tambien los periodos en los cuales cotizo en la obra social de la construccion ( se pide en la obra social )
 #842630  por coraso
 
arandu, me pasó lo mismo que a vos. En tantas mudanzas el titular perdió una libreta, los años aparecían en SIPA, presentè afiliación al IERIC, pero ésta era sólo de la primer empresa en donde trabajó, con lo cual sólo me reconocieron como diferenciales los de esta empresa. En la obra social y la UOCRA me dijeron que como era anterior a 1994 no tienen registros.
Al menos en el tiempo que duró el reconocimiento de servicios, el hombre llegó a la edad y se pudo jubilar aunque no se reconocieran todos los años como diferenciales.
Saludos
 #842632  por juprevi
 
ANEXO
Reglamentación de las normas de contenido previsional de la Ley Nº 26.494 (Reglamentación de los artículos 1º, 3º y 4º):
1. La constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC), resultará prueba suficiente para acreditar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los servicios con aportes prestados por los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494 (1º de mayo de 2009) y que integren los DOCE (12) años de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas, para el logro de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 que forman parte del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado por la Ley Nº 26.425.

2. También se otorgará idéntico valor probatorio, es decir, aplicable a los servicios con aportes anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494, a los datos que surjan de los registros de afiliados a la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, excluyéndose de este último registro, los datos pertenecientes a los afiliados que hubieran ejercido el derecho de opción por dicha obra social, según las prescripciones del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001.

3. Los servicios comprobados mediante los mentados registros, resultarán hábiles para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) otorgue el reconocimiento de tales servicios encuadrados en el régimen diferencial instituido por la Ley Nº 26.494, a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal, en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Ley Nº 9316/46, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social. De igual manera, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL totalizará como propios y con encuadre en la Ley Nº 26.494, los servicios prestados por los trabajadores en dichos países en la industria de la construcción, en tanto fuesen reconocidos como de tal carácter por la Institución Competente, con intervención del Organismo de Enlace del respectivo país.

es verdad que la mayoria de las personas ha perdido las libretas,gracias a Dios, en las UDAI donde inicio ,aplican el siguiente criterio, en el inicio se presenta la CONSTANCIA DEL IEREC del titular, donde surge la fecha y empresa por la que fue inscripto, a partir de esta fecha,se toma TODO lo que figure en sijip como diferencial, y luego es citado para solicitar ante el IERIC una constancia de la inscricion de cada empleador(aun cuando la empresa este dada de baja), la cual extienden en los terminos de la Resolucion 18/2009 Anexo I de la Secretaria de Seguridad Social,norma complementaria de la ley 26494, de las empesas que figuren en el listado del IEIRIC, se otorga el caracter diferencial de los servicios.
 #842730  por arandu2
 
Interesante juprevi lo de la citacion al trabajador por parte de la Udai para que presente una extencion de la constancia del IERIC. Pasa que este organismo solamente extiende en principio un comprobante con la primera empresa, la cual es informacion incompleta y no admitida por Anses. Entonces no se esta cumpliendo con la Res 18/09 de SS que trascribiste. O se insta al IERIC para que la constancia sea mas especifica o se pide a Anses que tome como cierta todo lo que sigue a partir de la primera inscripcion.

Hugo seria interesante que nos digas donde presentas asi podemos enviarte las solicitudes para que presentes a tu udai.

Espero sus comentarios

Arandu del Portal
 #842948  por alejandra01
 
nada complicado arandu...con la constancia del ieric, (se llena una planilla con la lista de empresas de la construcción), ya basta. No te hacen falta libreta ni recibos. La constancia ieric, si figura la empresa como de la construcción se toma como servicio privilegiado. Que afortunada que aparezcan en el sipa...yo tuve casos imposibles porque no había ni libreta, ni recibos, ni aportes en el sipa: o sea, cuando pierden todo, los aportes no se recuperan más (si son añejos claro)
Cualquier cosa seguimos por mail..
arandu2 escribió:Buenas tardes.
El trabajador en cuestión perdió las dos libretas que acreditan sus periodos de la construccion. Los aportes corresponden a periodos aportados antes de 07/1994. Son casi 8 años que estan en la consulta historica, de las cuales el 80% de las empresas se encuentran inactivas.
No tiene ningun recibo de sueldo que acredite su relación , tampoco certificacion de servicios.
A la luz de la Res. 18/09 de la SS, indica que la constancia del IERIC es prueba suficiente. La Udai dice que no es prueba suficiente porque solo trae la primera empresa inscripta que le dio trabajo. Esto es cierto ( lo de la informacion), el dato es muy escueto en la constancia del Ieric.
Luego la misma resolucion dice que tambien valen los registros de la UOCRA. Esta alega que no tiene esa informacion sino desde 07/1994. Tambien los registros de la Obra Social de la Uocra valen como prueba, esta tambien alega que tiene datos desde 07/1994.

La pregunta en cuestión es,: ¿cual es la forma de probar los serviicos diferenciales de la construcción, cuyos registros se encuentran en el sipa anteriores da 07/1994 y el trabajador no posee libreta, recibos de sueldo, certificación de servicios, la empresa no esta vigente, PERO SE ENCUENTRAN LOS APORTES EN EL SIPA?

Sería una injusticia que el hombre no se pueda jubilar porque no tiene pruebas, pero Anses los tiene en sus registros y todos sabemos que esas empresas fueron de la construcción.

Agradeceré sus aportes a la cuestión planteada. :roll:
 #845029  por bogalitoral
 
juprevi escribió:ANEXO
Reglamentación de las normas de contenido previsional de la Ley Nº 26.494 (Reglamentación de los artículos 1º, 3º y 4º):
1. La constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC), resultará prueba suficiente para acreditar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los servicios con aportes prestados por los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494 (1º de mayo de 2009) y que integren los DOCE (12) años de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas, para el logro de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 que forman parte del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado por la Ley Nº 26.425............
como bien señalas en rojo, juprevi, las constancias requeridas son las del empleador y de los trabajadores "a su cargo", por lo que de las mismas debe surgir una vinculación

en consecuencia, las meras constancias de inscripción en el IERIC, tanto del empleador, como del trabajador, en el que se limite a informar tal situación sin que surja tal vínculación, podrían ser consideradas por la ANSES, como inedóneas, a la luz del mismo texto de la Res. reglamentaria.-

Para una instancia superior, llámese CARSS ó Justicia, no es muy difícil imaginar que podríamos impugnar que se resuelva con un excesivo rigorísmo formal, si la prestación de los servicios, en los terminos de la Ley 22250, surge de otra prueba concluyente, como certificaciones, recibos, testigos (como apoyo a la documental), etc..-