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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842747  por benfer
 
Estimados, me surgio una duda respecto de la interpretacion de una sabana de aportes, respecto a cuanto "mas" puedo extender los aportes que figuran en una sabana, de este periodo que voy a mencionar solo necesito 1 año y 8 meses para que la persona se pueda jubilar, pero quiero tomar ese ano y 8 meses en el periodo correcto para que el SICA no mande a verificar, ya que el sistema lo suele hacer por tramos, los cuales nunca tuve bien claros:

Me figura, para la misma empresa, el siguiente periodo

6/1982 al 12/1985 (con alta mes 6) .........3 años. 7 meses
(año 1986 no figura) ......... ???
11/1987 al 12/1988 (figura el alta el mes 11)
(no figura 1990 ni 1991) que es lo que yo queria tomar,
01/1992 al 6/ 1994 2 años , 6 meses


En sintesis, tengo un periodo que va de 6/1982 (con alta el mes 6) al 6/1994 y dentro de todo ese periodo no figura el año 1986. ni el 91 y 92,

¿que años me convendria tomar a los fines de "extraer" ese año y 8 meses que me esta faltando y que el SICA no mande a verificar, ya que no cuento con recibos ni certificacion de servicios?
 #842765  por diegomdp
 
cada vez que veo algo que no es tan claro en el historico digo voy a ver que hace el sica para saberlo para la proxima, pero siempre me olvido de mirar que hace el sica :lol:

de las conclusiones que he sacado me acuerdo uan que es patente el sica lee meses trabajados que vos no lo pones en tu relato ejemplo si dice alta 00 o en blanco y baja 01 mt 12 te toma 12 meses por mas que la baja diga mes 1, ahora si dice alta 01 baja 3 meses trabajos 2 me lo han mandado a verificar y por ahi me han reconocido desde el 20/01/ de ese año al 19/03/ de ese año.

despues si tenes algun periodo del 01/78 al 06/94 que se extiende mas alla del alta o la baja me lo ha reconocido con certificacion de servicios ejemplo certificacion del 23/05/1982 hasta el 30/03/1992 y figura todo menos desde el 23/05/1982 hasta el 31/12/1982 ahi lo reconocio por mas que la parte general de la 524 dice que no se puede reconocer mas alla de las altas y las bajas salvo pruebas, sin certificacion sin tener pruebas no recuerdo haber presentado o no recuerdo haber mirado que hace,la experiencia me ha enseñado que por hacerle ahorrar 20 pesos al cliente si el computista se equivoca el malo sos vos y los buitres te terminan robando el cliente muchas veces alentados por los propios empleados de anses que sin saber que carajo paso le hechan la culpa al profesional

en tu caso faltan los meses trabajados cosa que es crucial pero suponiendo que coincidan con las altas y als bajas minimo tene cuidado con el alta del 11/87 salvo que en meses trabajados en el año 87 figuren 12
 #842772  por MARIO1943
 
benfer escribió:Estimados, me surgio una duda respecto de la interpretacion de una sabana de aportes, respecto a cuanto "mas" puedo extender los aportes que figuran en una sabana, de este periodo que voy a mencionar solo necesito 1 año y 8 meses para que la persona se pueda jubilar, pero quiero tomar ese ano y 8 meses en el periodo correcto para que el SICA no mande a verificar, ya que el sistema lo suele hacer por tramos, los cuales nunca tuve bien claros:

Me figura, para la misma empresa, el siguiente periodo

6/1982 al 12/1985 (con alta mes 6) .........3 años. 7 meses
(año 1986 no figura) ......... ???
11/1987 al 12/1988 (figura el alta el mes 11)
(no figura 1990 ni 1991) que es lo que yo queria tomar,
01/1992 al 6/ 1994 2 años , 6 meses


En sintesis, tengo un periodo que va de 6/1982 (con alta el mes 6) al 6/1994 y dentro de todo ese periodo no figura el año 1986. ni el 91 y 92,

VA TODO CORRIDO , DESDE 6/1982 HASTA EL 06/1994, TENES MAS DEL 35% DEL SIJP ,DEL PERIODO DENUNCIADO

¿que años me convendria tomar a los fines de "extraer" ese año y 8 meses que me esta faltando y que el SICA no mande a verificar, ya que no cuento con recibos ni certificacion de servicios?
 #842782  por benfer
 
Si Mario, varias veces hice ese planteo. el del 35%, pero me dijeron que va por tramos (cada tramo tiene como una probatoria "interna", que la hace el SICA), es decir el iniciador siempre lo toma, pero a veces va a verificar

pero bueno, meto todo, y que sea lo que dios quiera, el tema es q no necesitaba todo pero tampoco puedo inventar cortes

Gracias!!!
 #842789  por benfer
 
diegomdp escribió:cada vez que veo algo que no es tan claro en el historico digo voy a ver que hace el sica para saberlo para la proxima, pero siempre me olvido de mirar que hace el sica :lol:

de las conclusiones que he sacado me acuerdo uan que es patente el sica lee meses trabajados que vos no lo pones en tu relato ejemplo si dice alta 00 o en blanco y baja 01 mt 12 te toma 12 meses por mas que la baja diga mes 1, ahora si dice alta 01 baja 3 meses trabajos 2 me lo han mandado a verificar y por ahi me han reconocido desde el 20/01/ de ese año al 19/03/ de ese año.

despues si tenes algun periodo del 01/78 al 06/94 que se extiende mas alla del alta o la baja me lo ha reconocido con certificacion de servicios ejemplo certificacion del 23/05/1982 hasta el 30/03/1992 y figura todo menos desde el 23/05/1982 hasta el 31/12/1982 ahi lo reconocio por mas que la parte general de la 524 dice que no se puede reconocer mas alla de las altas y las bajas salvo pruebas, sin certificacion sin tener pruebas no recuerdo haber presentado o no recuerdo haber mirado que hace,la experiencia me ha enseñado que por hacerle ahorrar 20 pesos al cliente si el computista se equivoca el malo sos vos y los buitres te terminan robando el cliente muchas veces alentados por los propios empleados de anses que sin saber que carajo paso le hechan la culpa al profesional

en tu caso faltan los meses trabajados cosa que es crucial pero suponiendo que coincidan con las altas y als bajas minimo tene cuidado con el alta del 11/87 salvo que en meses trabajados en el año 87 figuren 12

Gracias Diego, opino lo mismo que vos, pero se trata de una pensionada la cual no puede acceder a la moratoria en cuotas, de ahi que debo llegar a los 30 años;

Te cuento, meses trabajado me figuran en todos los años, , con respecto al año 87 (que fugura alta el mes 11), figuran 2 meses trabajados,

Es asi la sabana, TEXTUAL



ALTA BAJA MESES TRABAJADOS
1994 06
1993 12
1992 00 00 12
1989 00 00 12
1988 00 00 12
1987 11 00 02
1985
1984 12
1983 12
1982 06 07

Es decir no me figuran el año 1986, 1990, 1991, (de esos años necesito 1 año y 8 meses)
 #842790  por benfer
 
perdon pero las columnas se corrieron para la izquierda, todo idem pero una columna mas a la derecha (es decir donde dice "BAJA" es ALTA"
 #842796  por diegomdp
 
con los datos que pasas en principio tenes dos tramos desde el 06/82 al 12/85 y del 11/87 al 06/94 que como los periodos que figuran en ese tramo son ams del 35 porciento el sica deberia reconocerte los dos que faltan, en el mejro de los casos si te apareciera el año 86 en blanco pero con remuneracion mayor que la minima te podrias tirar a ver si te reconocen el 86, pero vale la pena arriesgarse???

desde el 01/87 al 10/87 no esta el corte es mas que obvio en ese caso alta 11/87 meses trabajados 2 coincide todo,con lo cual no corresponde que lo reconozca de corrido y si queres jugate y depsues vemos que hace el sica pero para mi es claro que no lo va a reconocer al menos por lo que dice la normativa y por mi experiencia de mirar lo que hace el sica
 #842802  por benfer
 
Perfecto Diego, entonces, si te interprete bien, decis que tome el año 1990 y 1991, y descarte el 86 (que en realidad no lo necesito)?


Y la ultima, porque el 86 no? y los otros si (porque es un tramo un poco mas corto??) o por el año en que se trata?
 #842812  por arielruiz86
 
Yo tomaría estos dos tramos separados o independientes (dado que hay una alta en el 87 que me estaría impidiendo tomar todo de corrido como expresó diego) y dentro de estos dos tramos se cumple la exigencia de que figure al menos el 35% en el sijp considerando cada tramo por separado:
06/82 a 12/86
11/87 a 06/94
 #842862  por MARIO1943
 
VA TODO CORRIDO, SI ES LA MISMA EMPRESA
SEGUN LA 524

4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.

ADEMAS VOS DECIS QUE NO NECESITAS TODO, PONE TODO Y DE PASO VES COMO ACTUA EL SICA,
YO TUVE UN CASO SIMILAR Y NO TUVE PROBLEMA, APARTE LO VI CON FABIDOC. PARA VER SU OPINION Y ELLA COINCIO POR EL ART 4,QUERIA UNA OPINION MAS, POR SUPUESTO QUE EN LA PLANILLA D E PRESTAC. PREV. NO LO PUSE D E CORRIDO, HICE LOS CORTES , Y EN LOS TRAMOS QUE NO ESTABA EN EL SIPA, PUSE APLICAR 524/08, PERO SE CONSIDERO TODO CORRIDO
 #843220  por arielruiz86
 
Si, y asi como dije los tramos:
06/82 a 12/86
11/87 a 06/94
tambien podría haber dicho:
06/82 a 10/87
11/87 a 06/94
y asi tambien se cumple la exigencia de que figure el 30% de lo invocado por cada tramo, quedando en definitiva todo el periodo de corrido como expresa mario.
 #843247  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Si, y asi como dije los tramos:
06/82 a 12/86
11/87 a 06/94
tambien podría haber dicho:
06/82 a 10/87
11/87 a 06/94
y asi tambien se cumple la exigencia de que figure el 30% de lo invocado por cada tramo, quedando en definitiva todo el periodo de corrido como expresa mario.
PERO HAY QUE HACER LOS CORTES CORRESPONDIENTES PARA PODER APLICAR LA 524 Y SE PUEDA CARGAR EN EL SICA
TENE UN ERROR D E TIPEO ES 35 %
 #843258  por diegomdp
 
benfer escribió:Perfecto Diego, entonces, si te interprete bien, decis que tome el año 1990 y 1991, y descarte el 86 (que en realidad no lo necesito)?


Y la ultima, porque el 86 no? y los otros si (porque es un tramo un poco mas corto??) o por el año en que se trata?
los otros periodos 90 y 91 estan en el medio el 86 no, con lo cual si en el 86 tuvieras todo en blanco pero con remuneracion y la remuneracion anual fuera mayor al minimo de ley, podria inferirse que la persona trabajo todo el año, pero sino figura nada de nada haciendo alusion al mismo punto de la resolucion que menciona mario podria entenderse que la persona trabajo hasta el 12/85 (no puenden considerarse periodo posteriores a la fecha de baja) ultimo periodo es 12/85.

ahora el tema pasa por otro lado seguro va a salir alguno que va a decir yo tome hasta el 86 y me lo acredito, si es posible que el sica cuando se corre de manera automatica lo haga, pero el sica probatoria de servicios y la buav (base unica de acta de verificacion) tiene una funcion manual esa funcion manual esta para eso, para que el computista controle y acredite o no acredite en funcion a lo que dice la normativa, lo que pasa que muchos computistas como ya le viene la probatoria automatica corrida por los iniciadores ni se calientan en controlar la probatoria automatica que hicieron, pero si agarras a alguno con mas ganas de controlar o de trabajar mas a conciencia te podes comer el garron que te denieguen el periodo, en fin yo lo he visto, hasta he visto expedientes donde se tomaron el trabajo de solo reocnocerle los dias que figuraban en el sipa luego del 07/94 y no los meses completos.

yo soy el primero que juega con el conocimiento o el desconocimiento de tal o cual jefe de computos, el que usa los dictamenes de la gaj que me conviene a mi favor y que ni nombro el que no me conviene, si vas a tratar de estirar al maximo al 524 que sea de una manera que el que tiene que controlar se le pase desapercibido, eso seria hacer lo que dice ariel declarar hasta el 12/86 si vos lo declaras hasta el 10/87 para una empresa y desde el 11/87 para la misma empresa, hasta al mas desprevenido le puede llamar la atencion y decidir aplicar el control manual de sica y dispararte la verificacion.

en fin sino lo necesitas si queres hace como dice mario declara todo y despues vemos el sica probatoria de servicios que acredito y si lo hicieron de manera automatica o le corrierron el proceso manual como deberian hacer y sino tequeres arriesgar en el mejor de los casos declaralo como dice ariel.

saludos

saludos