A ver si te entiendo, entonces yo estaba equivocado, pensaba casi con seguridad que la apostilla la ponían acá.
R = Mariano la apostila se pone acà si falleció en buenos aires, por ej,, y la queremos presentar en una sucesión abierta o por abrir en, por ej., mèxico.
O sea, tanto por algún tipo de gestoría o por medio de algún contacto en USA, lo que hay que hacer es autorizarla allá, en el mismo estado donde falleció el causante.
R = cuando yo estaba metido en esta sucesión (que me rajo ojos y neuronas), la opciones para hacerlo allá eran una empresa gestora internacional que se encargaba de pedirlas - cuyo nombre nunca averigue porque no me interesaba pues mi cliente poseìa parientes en USA - o a través de un pariente - recorda que las leyes y las autoridades de por si son ariscas y no le dan partidas a cualquier persona sino sólo aquellos que presenten poder o demuestren un vìnculo...repito, en mi caso, la tramito la ex-esposa -.
y una vez legalizada allá (y obvio traducida), ya queda digamos "completamente preparada" para iniciar la sucesión? ¿no hay visación por parte de ningún órgano argentino?
R=legalizada y apostillada allá, traducida acá - y además certificada esa traducción por el colegio de traductores provincial, sea mza, sea baires, sea la prov. q sea, - en mi caso no tuve que hacer ninguna visación. De todas las leyes, convenios internacs, haya, etc, q leí, salía claro que con la apostilla le daba validez internacional - para quienes suscribieron los convenios de la haya, obviamente.
Si tu partida fuera de un paìs del Mercosur, ahí si que no te respondo con seguridad pues no me interiorice en tratados del mercosur...
¿esto lo sabes con seguridad, ya iniciaste sucesión con esos requisitos?
R: me preg si lo sé con seguridad... Respondo que me tomó 2 meses de investigación, lecturas de fallos, interpretaciones de codigos procesales civiles, tratados de la haya, paginas web del consulado y de la embajada argentinas y de estados unidos, llamadas y emails con la embajada de usa - la cual m facilito el link p ver donde tenía que apostillar según cual fuera el estado, intentos - fallutos - de hablar con un prganismo local que se llama el DECI - que es departamento d cooperac internac -; y tirada de oreja de jueces y colegas; post; bla bla bla.
R 2= Si, inicié la sucesión y no m cuestionaron la apostilla... Obviamente q previamente habiamos hablado con la jueza y de por si me iba a rechazar cualq partida extranjera no apostillada, traducid y certifc dicha traducc por el colegio d traduct. OTRA COSA MUY IMPORTANTE: CADA JUZGDO TIENE SU PROPIO LIBRITO E INTERPRETAN COMO LES PLACE...UNOS CONTROLAN COMO LES PINTA, MIENTRAS OTROS SON RIGUROSOS COMO EN MI CASO - digo esto último pork en los juzgs d familia de mza son más light hasta el punto tal de q presento fotocopias de partidas extranjeras sin apostillar y vamos andando...-
Por otro lado, hablas de un link en la pagina de la embajada de USA y no lo puedo encontrar, no te acordas vos donde estaba?
R= DIRECCIONES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE LAS AUTORIDADES PARA AUTENTICAR
California:
http://www.ss.ca.gov/business/notary/no ... cation.htm
Colorado:
http://www.sos.state.co.us/pubs/bingo_r ... stille.htm
New York:
http://www.dos.state.ny.us/corp/msrfaq.html
Texas:
http://www.sos.state.tx.us/authinfo.shtml
Un saludo[/quote]
R= si t quedan màs dudas, escribi en este posts. SAludos!
PD: el portal no me deja publicar más de 5 URSl así q decime el estado y te mande el link