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  • Filiacion Pcia BsAs- honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #771924  por dochele
 
HOLA, CUANTO ESTAN COBRANDO PARA INICIAR UNA FILIACION EN PCIA DE BS AS.? LA INICIA POR DERECHO PROPIO POR QUE YA ES MAYOR DE EDAD. GRACIAS
 #772854  por elestudiojuridico
 
Hola
el minimo que podes cobrarle sale de la ley de honorarios: Filiación 30 Jus (art 9. ley de honorarios prov Bs As).
Este monto se aumenta segun los demas parametros que conforme a la ley hay que tener en cuenta.
Suerte.
 #775821  por luciaust
 
hola, queria saber si alguien me ayuda. Termine una filiación, en primera instancia no me hicieron a lugar al daño moral, y en Cámara sí. Cuando pido regulación de honorarios en 1 instancia, me dicen que aportada que sea la pauta regulatoria, se proveera. Ahora bien, aca hay dos cuestiones para mi, respecto de la filiación, donde no se perseguía mas que el reconocimiento del menor, lo que ocurrio satisfactoriamente en 1 instancia, y por otro lado el resarcimiento moral, que la Camara fijo en 30 mil pesos. En el primer caso yo no puedo establecer pauta regulatoria, y en el segundo caso sería el monto de la indemnización. No es así? me pueden sugerir algo? no entiendo a donde apunta el juez con ese proveído. gracias!
 #780728  por dochele
 
Recien lo veo, no se si ya pudiste resolverlo. Yo opino igual que vos, manteneme al tanto como te fue. Suerte
 #842906  por Mar15
 
elestudiojuridico escribió:Hola
el minimo que podes cobrarle sale de la ley de honorarios: Filiación 30 Jus (art 9. ley de honorarios prov Bs As).
Este monto se aumenta segun los demas parametros que conforme a la ley hay que tener en cuenta.
Suerte.
Hola elestudiojuridico y dochele, les hago una pregunta: estoy por iniciar una filiación (la madre de la criatura no tiene muchos recursos, de hecho iniciaremos filiación para poder reclamar alimentos). Entonces no se como manejar el tema honorarios. Mi duda es los 30jus q establece la ley me los pagaria la actora osea mi clienta, pero despues me regularian honorarios al salir a favor de ella el juicio y a su vez me va a tener q pagar el demandado'? O esos 30 jus son los q me va a regular oportunamente el juez y va a tener q pagar el demandado y entonces yo deberia cobrarle ahora menos a mi clienta tipo un gasto de inicio y listo? perdon pero siemrpe me cuesta el tema de honorarios, espero sus rtas, gracias.