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  • sucesiòn -escritura ley 24374

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 #804457  por Claudiab7718
 
HOLA COLEGAS, EL TEMA ES EL SIGUIENTE EN ESTA SUCESIÓN AB INTESTATO: LA CUIUS MADRE DE LOS HEREDEROS OBTUVO JUNTO A SUS HIJOS LA PROPIEDAD POR CUMPLIR LOS REQUISITOS FORMALES DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL ( LA PROPIEDAD NO ERA DE ELLOS , ESTA SEÑORA ERA LA CASERA DE LA CASA DESDE 1973 ) LOS DUEÑOS FALLECIDOS Y SIN HEREDEROS , POR LO TANTO SE OBTUVO LA ESCRITURA POR MEDIO DE LA LEY 24374, EL TEMA QUE CUANDO SE HIZO ESTA ESCRITURA HABÍA UNA CAUSA ( ACTUALMENTE ARCHIVADA) POR EJECUCIÓN CONTRA LOS DUEÑOS , EN LA ESCRITURA SE DETALLA QUE LA BENEFICIARIA TOMA A CARGO Y QUE SE HAN PUBLICADO EDICTOS Y POR MEDIO DE RADIO DIFUSIÓN PARA QUE SE PRESENTEN AQUELLOS QUE TENGAN DERECHO. AL VENCERSE LOS PLAZO SE PROCEDIÓ A ESCRITURAR.-
CUAL ES EL TEMA EN SI, 1) AL INICIAR DEBO INICIAR LA SUCESIÓN Y QUE SE DECLARA ABIERTA EN NOMBRE DE LA MADRE Y DEL PADRE DE LOS HEREDEROS? ( cuando la madre junto a sus hijos escrituraron todavía ella no era viuda) Y 2) TODOS LOS HNOS QUIEREN DAR SU PARTE, MAS LA DE LA MADRE A UNA DE LAS HNAS , ASI QUEDA COMO UNICA DUEÑA ? DEBERÍA HACER UNA CESIÓN DE DERECHOS Y PRESENTARLA ?
ESPERO HABER SIDO CLARA Y NECESITO ORIENTACIONES GRACIAS .- SALUDA ATTE CLAUDIA
 #804598  por NINAIUS
 
Hola , en principio se me ocurre preguntarte ya que no surge de lo que mencionas ¿ tenes la 2da escritura que se otorga por la escribania de Gobierno municipal para la inscripcion definitiva vencido el plazo de la ley Pierry, que tienen titulares dominiales para presentar a impugnar la primer escritura? la tenes?

Saludos

Ninaius *flor*
 #832205  por Claudiab7718
 
Hola Ninaus!!!!!! recien me trajeron la escritura por la ley Pierri , si es la preescritura no la definitiva!!!! mi consulta podre iniciar la sucesion presentando esta documentación???
 #842349  por NINAIUS
 
Claudiab7718 escribió:Hola Ninaus!!!!!! recien me trajeron la escritura por la ley Pierri , si es la preescritura no la definitiva!!!! mi consulta podre iniciar la sucesion presentando esta documentación???
hola Claudia, disculpa no te conteste antes no me llegan los avisos y no se por que
nunca realice sucesion de un inmueble bajo esa Ley me imagino podes iniciar el tema es que no podes inscribir algo que no esta a nombre de los causantes en primer instancia
como resolviste el tema?

saludos

Ninaius *flor*
 #842425  por Dantzari
 
La 24374 tiene dos actas-escrituras: 1) la de regularización dominial y 2) la de consolidación dominial.

La de regularización otorga un DERECHO PERSONAL a favor de los beneficiarios que acreditan posesión pacífica, continuada, etc etc, por un término anterior al 1 de enero de 2009 (ahora, pero fue cambiando con el tiempo), A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO !!! (no como en una escritura común en la que se adquiere un derecho real el día de la fecha de la escritura)

Los beneficiarios se convierten IPSO IURE en TITULARES DOMINIALES al transcurrir el plazo de 10 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (suponiendo que pasaron plácidamente por inacción de los titulares/dueños anteriores o inexistencia de la traba de medidas cautelares por acreedores de éstos, o contra los beneficiarios -embargo no porque no son titulares durante esos 10 años-)

Tienen que ir los beneficiarios originales a requerir a un escribano de tierras que le haga la escritura de consolidación. Si alguno está muerto, puede venir algún heredero (incluso aún no declarado) acreditando la relación familiar (ej. partida de nacimiento si comparece un hijo) con el causante, solicitando la inscripción de la consolidación a nombre del muerto. Una vez que sale inscripto a nombre de los beneficiarios vivos y beneficiarios muertos y se los entregan en acto público (aunque si presenta una nota en Tierras justificando la urgencia para que le den una autorización, puede entregar ese comprobante para que el escribano se lo entregue en mano antes) usted presenta en el sucesorio las dos actas (como el poximix: para soldar une las pastas A y B, forma un solo título) y ahí arranca para que todo siga su curso...declaratoria de herederos, orden de inscripcion del bien a nombre de los mismos, etc. etc.

Me dirán: ¿cómo una persona sin mandato va a actuar en representación de un muerto para que el morto qui parla transforme su derecho personal en real ?? Increíble, pero lo ví, Subsecretaria de Tierras lo visó y el Registro de la Propiedad, con lo difícil que es, lo inscribió. Más increíble aún es que este último se arrogue potestades constitutivas de derechos REALES por la antigüedad de un asiento registral.

Así que citando dos slogans de marcas de indumentaria deportiva le digo: "Impossible is nothing" and "Just do it".-
 #842920  por NINAIUS
 
Dantzari escribió:La 24374 tiene dos actas-escrituras: 1) la de regularización dominial y 2) la de consolidación dominial.

La de regularización otorga un DERECHO PERSONAL a favor de los beneficiarios que acreditan posesión pacífica, continuada, etc etc, por un término anterior al 1 de enero de 2009 (ahora, pero fue cambiando con el tiempo), A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO !!! (no como en una escritura común en la que se adquiere un derecho real el día de la fecha de la escritura)

Los beneficiarios se convierten IPSO IURE en TITULARES DOMINIALES al transcurrir el plazo de 10 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (suponiendo que pasaron plácidamente por inacción de los titulares/dueños anteriores o inexistencia de la traba de medidas cautelares por acreedores de éstos, o contra los beneficiarios -embargo no porque no son titulares durante esos 10 años-)

Tienen que ir los beneficiarios originales a requerir a un escribano de tierras que le haga la escritura de consolidación. Si alguno está muerto, puede venir algún heredero (incluso aún no declarado) acreditando la relación familiar (ej. partida de nacimiento si comparece un hijo) con el causante, solicitando la inscripción de la consolidación a nombre del muerto. Una vez que sale inscripto a nombre de los beneficiarios vivos y beneficiarios muertos y se los entregan en acto público (aunque si presenta una nota en Tierras justificando la urgencia para que le den una autorización, puede entregar ese comprobante para que el escribano se lo entregue en mano antes) usted presenta en el sucesorio las dos actas (como el poximix: para soldar une las pastas A y B, forma un solo título) y ahí arranca para que todo siga su curso...declaratoria de herederos, orden de inscripcion del bien a nombre de los mismos, etc. etc.

Me dirán: ¿cómo una persona sin mandato va a actuar en representación de un muerto para que el morto qui parla transforme su derecho personal en real ?? Increíble, pero lo ví, Subsecretaria de Tierras lo visó y el Registro de la Propiedad, con lo difícil que es, lo inscribió. Más increíble aún es que este último se arrogue potestades constitutivas de derechos REALES por la antigüedad de un asiento registral.

Así que citando dos slogans de marcas de indumentaria deportiva le digo: "Impossible is nothing" and "Just do it".-
gracias Dantzari y hola.....
jajajaja es un muerto muy presente en este caso
ilustraste bien el tema, entonces mandamos a los herederos aun no declarados a tierras a pedir la escritura de consolidación ....¿ recien con esta escritura aconsejas iniciar sucesión, no?

saludos

Ninaius *flor*
 #874625  por Claudiab7718
 
HOLA A TODOS NO RESPONDÍ PORQUE NO PODÍA ENTRAR EN EL FORO!! LES CUENTO QUE LLAME A LA ESCRIBANIA Y ME DIJO QUE DEBO REALIZAR LA SUCESIÓN Y CON LA DECLARATORIA DE HEREDEROS , ELLOS SEGUIRÁN EL TRAMITE! AHORA MI TEMA ES CUANDO HAGO EL INICIO DEL ESCRITO DE LA SUCESIÓN EN EL ÍTEM ACERVO HEREDITARIO QUE PONGO, QUE SE DESCONOCE POR EL MOMENTOS BIENES Y SOLICITO OFICIOS! O EXPLICO EL TEMA DE
DE LA PREESCRITURA, O SOLO INICIO LA SUCESIÓN Y NO COLOCO EL ITEM DEL ACERVO HEREDITARIO? SE ENTIENDE MI DUDA ES MÁS PRÁCTICA QUE OTRA COSA!!! OJALA QUE ALGUIEN PUEDA RESPONDERME GRACIAS
 #1148673  por gourfali
 
Amigos. Veo que estan empapados de la Ley 24374. Por eso me animo a hacerles una consulta por una duda que tengo ya que estoy por iniciar un juicio ejecutivo.
Tengo que embargar una propiedad inmueble. La propiedad tiene una inscripcción Ley 24374 a nombre de la ejecutada. Pasaron ya 10 años, es decir, operó de pleno derecho el plazo para convertirse en título perfecto.
Sin embargo, la ejecutada no hizo el tramite de consolidación. Mi consulta es: ¿Puedo embargar la propiedad a pesar de que el dominio perfecto no haya sido inscripto? ¿O debo primero subrrogarme para que lo inscriban y luego embargar?
Gracias por la ayuda
 #1208371  por soleypato
 
hola tengo una consulta. hace 11 años que estoy ocupando una vivienda. el dueño falleció y hay como seis herederos que nunca aparecieron. yo no tengo otra vivienda ni nada a mi nombre. puedo a través de la ley pierri poner la vivienda a mi nombre?