Me envía el cliente a mi, yo le cobro y le hago los aportes (Ja Ja!!)
1) Debe notificarse la sentencia y la regulación (ésta última con el apercib. del art. 54º de la ley 8904) a todas las partes y profesionales intervinientes.
2) Firme la anterior, y cobrados los honorarios, realizar los aportes y acompañarlos con un escrito al expte.
Sds
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)