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 #838638  por paulinab
 
H *abrazo* ola colegas!!!! mi pregunta es esta, un propietario pide al administrador, copia legalizada de la asamblea donde fue nombrado. El administrador hace legalizar el act Y OBVIO EL ESCRIBANO LE COBRA, QUIEN DEBE PAGAR ESO, EL PROPIETARIO QUE LO PIDIO, O EL ADMINISTRADOR DE SU BOLSILLO???? POR FAVOR, LES AGRADEZCO SU AYUDA, YA QUE YO HAGO FAMILIA, Y UNA CLIENTA VINO CON ESTE TEMA.....
 #838770  por ferreira
 
Habría que saber para que fines el propietario necesita el acta legalizada.
Si es para provecho del edificio, por ejemplo, para poder ir a legalizar la firma al banco donde
el consorcio tiene cuenta, iría a cargo del edificio, sino lo paga el propietario.
Pero nunca del bolsillo del administrador!
 #838772  por paulinab
 
Gracias por contestarme , no mira la pidio porque cree la administradora, que tiene desconfianza de todo, y aparte la quieren remover...
Te cuento ella no cobra la expensas atrasadas de algunos propietarios, y eso genero molestias, lo flexible que ella esta siendo. Por eso yo le aconseje que lo que podemos hacer, es intimar y ejecutar las expensas que adeudan, que es mucha plata.
Ahora si no entendi mal, leyendo hasta solo 5 años para atras se pueded cobrar las expensas, mas no. Ademas ella hace dos años que estas.....
Si hay algun otro comentario lo agradezco, lei la ley de PH, pero respeto de cosas especificas no me aclara dudas!!!! creo que la practica de ustedes en casos sobre ese tema, es lo que tambien conjuntamente cuenta, espero comentarios....besos y mil gracias... *abrazo*
 #839064  por flux
 
Yo diria que la pague el consorcio, en si, el administrador de su bolsillo no tiene porque pagarla, el como persona no tiene porque pagarle nada a un consorcista, su unica obligacion es como administrador y representante, en cuyo caso, la paga el consorcio. Tampoco se la cobraria al consorcista, porque a fin de cuentas, no seria justo que el acceso a los temas del consorcio por quien es parte interesada, sea pago para esa parte, lo considero un derecho del consorcista tener esa informacion legalizada y que el consorcio se lo de.
 #839084  por gusgus
 
flux escribió:Yo diria que la pague el consorcio, en si, el administrador de su bolsillo no tiene porque pagarla, el como persona no tiene porque pagarle nada a un consorcista, su unica obligacion es como administrador y representante, en cuyo caso, la paga el consorcio. Tampoco se la cobraria al consorcista, porque a fin de cuentas, no seria justo que el acceso a los temas del consorcio por quien es parte interesada, sea pago para esa parte, lo considero un derecho del consorcista tener esa informacion legalizada y que el consorcio se lo de.
coincido.....

y respecto a las deudas que estarian prescribiendo, el consorcio, en asamblea, deberia designar letrado apoderado al efecto del inicio inmediato de las acciones legales para procurar el cobro
 #840796  por ferreira
 
No es necesario una copia legalizada para comprobar que la administradora está legalmente designada y
que su mandato no venció. Recuerden que ahora los mandatos se renuevan anualmente.
Con la sola exhibición del libro de actas sería suficiente. Pedir una copia legalizada parece más un capricho del propietario.
Si atendemos a cada capricho de los propietarios nadie podría pagar las expensas.
 #843082  por paulinab
 
Graciasss colegas, no conteste antes porq estuve internada.... Les agradezco mucho la ayuda, a su disposicion, un abrazo!!! realmente me ayuda muchisimo este aporte, les comento lo que va pasando.- *abrazo*