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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #829435  por olimpia
 
Hola Gente:

Tengo que confeccionar una nueva liquidación de los honorarios, pues bien, el juez me pidio que realice la liquidación indicando tasa de interes aplicada y período correspondiente, hasta ahora todo va bien; pero la cosa es que pide que [b]descuente???? en cada caso la suma en concepto de capital percibidas.
[/b]
Hasta ahora se cobro en tres oportunidades dado que las sumas fueron depositada mes a mes por los embargos del sueldo del demandado, por un total de $ 3147, 68 en concepto de capital, pero el total del capital reclamado es $ 3.400. Entonces quiero cobrar lo que resta del capital que es $ 252,32.- y los intereses. Para no tener problema copie la liquidación del CPACF, y no conforme piden "que descuente en cada caso la suma en concepto de capital percibido???, eso es lo que no entiendo, que quiere este Juez.

Capital reclamado $ 3.400
Capital percibido $ 3.147,68 en tres oportunidades

restan cobrar del capital $ 252,32
Y los Interes según liquidacion del CPACF que es de $ 1.700.-

Que es lo que debo descontar en cada caso la suma en concepto de capital percibido?????

Saludos

Oly
 #829445  por cfg
 
Cada vez que uno cobra, primero se cobran los intereses y luego el capital... entonces por ejemplo si son $ 3.400 de capital y $ 340 de interés al primer cobro de $ 1.000 se pagarán los intereses y restarán $ 660 al capital... luego el capital adeudado será de $ 2.740 y así...
 #829448  por cfg
 
Art. 777. El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital.
 #829463  por olimpia
 
Hola Cfg:

Yo que estudie abogacía, porque no me gustaba matemáticas,jajaja!!!!!


Te agradezco tu explicación, pero la verdad que me resulta díficil, habrá una página web que haga la liquidación con el dicho "descuento", o que fórmula hay que aplicar, si utilice la tasa que aplico el CPACF.

La fecha inicial fue 6.4.09 hasta 30.11.12 tasa anual de 18,6%, 968 días, tasa período 50,013333 interes $1.700,45.-

Lo cómico que siempre que se solicita se librará cheque en el acta ponía en concepto de capital;

Se percibió $ 1674,32, $ 491,12, $ 491,12, $ 252,32, esas fueron las sumas en concepto de capital percibidas, entonces como aplico el descuento en cada una de ellas????
 #829464  por cfg
 
yo haría el cálculo hasta el día del primer pago descontar primero los intereses y luego el capital, al capital restante hacer cálculo desde ese día al día del segundo pago y así hasta llegar a hoy... no sé si hay una página que haga estos cálculos...
 #829517  por gusgus
 
cfg escribió:yo haría el cálculo hasta el día del primer pago descontar primero los intereses y luego el capital, al capital restante hacer cálculo desde ese día al día del segundo pago y así hasta llegar a hoy... no sé si hay una página que haga estos cálculos...
coincido con el distinguido colega cfg...

empezaste mal!!!!

SIEMPRE primero se retira por intereses, con lo cual nunca consumis capital....

entonces al actualizar liquidacion seguis retirando por intereses...

delo contrario, sacas por capital y congelaste intereses....

dado el error que ya esta hecho, lo que intentaria es practicar nueva liquidacion desde cero, invocando que las liquidaciones son en "cuanto hubiere a lugar a derecho", invocando el art que cito cfg, y rectificando de esta forma tu error inicial....

total, perdido por perdido, yo lo haria

suerte
 #829684  por olimpia
 
Gracias, por la información, tendrían un modelo práctico a seguir, porque el error fue del juzgado deducieron como "concepto de capital de honorarios" los distintos pagos de las sumas percibidas.
 #830022  por Squonk
 
olimpia escribió: La fecha inicial fue 6.4.09 hasta 30.11.12 tasa anual de 18,6%, 968 días, tasa período 50,013333 interes $1.700,45.-

Se percibió $ 1674,32, $ 491,12, $ 491,12, $ 252,32, esas fueron las sumas en concepto de capital percibidas, entonces como aplico el descuento en cada una de ellas????
Tendrías que indicar las fechas en que fue percibiendo las sumas
 #843101  por olimpia
 
Hola Squonk :

Disculpa la tardanza en contestar, esto fue debido que recién ahora pude tomar vista del expediente, porque estuvieron en feria.

Saque las fechas de las sumas percibidas, que son las siguientes: 4.3.11-------------------- $ 1.674,32; el 8.04.11-------------------$491,12; el 3.5.11--------------$ 491,12; el 27.5.11..............$ 491,12, me podrías ayudar con un modelo práctico, te lo voy agradecer.

Oly
 #843141  por Squonk
 
olimpia escribió:Saque las fechas de las sumas percibidas, que son las siguientes: 4.3.11-------------------- $ 1.674,32; el 8.04.11-------------------$491,12; el 3.5.11--------------$ 491,12; el 27.5.11..............$ 491,12, me podrías ayudar con un modelo práctico, te lo voy agradecer.
Bueno:
1) Calculas el monto total con intereses desde el 6/04/09 hasta el 04/03/11
2) A ese resultado (capital + intereses) le restás $1.674,32 (suma que fue la primera percepción)
3) Con este nuevo resultado, calculas intereses desde el 04/03/11 al 08/04/11
4) A este nuevo monto, le restás $ 491,12 y así vas haciendo hasta la última percepción
Es muy facil.
Hacelo y mandamelo por MP que te voy haciendo las correcciones del caso.
 #854803  por PAPINIANO1000
 
Squonk escribió:
olimpia escribió:Saque las fechas de las sumas percibidas, que son las siguientes: 4.3.11-------------------- $ 1.674,32; el 8.04.11-------------------$491,12; el 3.5.11--------------$ 491,12; el 27.5.11..............$ 491,12, me podrías ayudar con un modelo práctico, te lo voy agradecer.
Bueno:
1) Calculas el monto total con intereses desde el 6/04/09 hasta el 04/03/11
2) A ese resultado (capital + intereses) le restás $1.674,32 (suma que fue la primera percepción)
3) Con este nuevo resultado, calculas intereses desde el 04/03/11 al 08/04/11
4) A este nuevo monto, le restás $ 491,12 y así vas haciendo hasta la última percepción
Es muy facil.
Hacelo y mandamelo por MP que te voy haciendo las correcciones del caso.
Perdón, pero no es correcta la liquidación.
1) Es correcto calcular el monto total de intereses desde el 6/4/09 al 4/3/11
2) Aca hay un error, los 1674, 32 se lo restas al capital. Ello porque vos aclaraste que el pago se impute al capital.
3) Con este resultado (capital menos $ 1674,32) calculás intereses desde el 4/3/11 al 8/4/11. Aca subsanamos otro error porque no es correcto calcular intereses sobre intereses.
4) Luego al capital menos 1672,32 le restas ahora $ 491,12, nuevamente porque aclaraste que el pago se imputaba al capital. A esta altura tenés un capital original reducido por las dos sumas percibidas e intereses por un total igual a la suma obtenida en los puntos 1) y 3).
5) Luego hacés lo mismo con los otros dos pagos.

El error fue imputar los cobros parciales al capital. Siempre se tiene que imputar primero a los intereses porque como dije anteriormente, los intereses solo se admiten sobre el capital y no sobre los intereses devengados anteriormente (anatocismo).
Saludo
 #854866  por cfg
 
PAPINIANO1000 escribió:
Squonk escribió:
olimpia escribió:Saque las fechas de las sumas percibidas, que son las siguientes: 4.3.11-------------------- $ 1.674,32; el 8.04.11-------------------$491,12; el 3.5.11--------------$ 491,12; el 27.5.11..............$ 491,12, me podrías ayudar con un modelo práctico, te lo voy agradecer.
Bueno:
1) Calculas el monto total con intereses desde el 6/04/09 hasta el 04/03/11
2) A ese resultado (capital + intereses) le restás $1.674,32 (suma que fue la primera percepción)
3) Con este nuevo resultado, calculas intereses desde el 04/03/11 al 08/04/11
4) A este nuevo monto, le restás $ 491,12 y así vas haciendo hasta la última percepción
Es muy facil.
Hacelo y mandamelo por MP que te voy haciendo las correcciones del caso.
Perdón, pero no es correcta la liquidación.
1) Es correcto calcular el monto total de intereses desde el 6/4/09 al 4/3/11
2) Aca hay un error, los 1674, 32 se lo restas al capital. Ello porque vos aclaraste que el pago se impute al capital.
3) Con este resultado (capital menos $ 1674,32) calculás intereses desde el 4/3/11 al 8/4/11. Aca subsanamos otro error porque no es correcto calcular intereses sobre intereses.
4) Luego al capital menos 1672,32 le restas ahora $ 491,12, nuevamente porque aclaraste que el pago se imputaba al capital. A esta altura tenés un capital original reducido por las dos sumas percibidas e intereses por un total igual a la suma obtenida en los puntos 1) y 3).
5) Luego hacés lo mismo con los otros dos pagos.

El error fue imputar los cobros parciales al capital. Siempre se tiene que imputar primero a los intereses porque como dije anteriormente, los intereses solo se admiten sobre el capital y no sobre los intereses devengados anteriormente (anatocismo).
Saludo
Hay algunos casos que sí se deben intereses de intereses y uno -sobre todo- se aplica a este supuesto:
Art. 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.
 #854970  por Squonk
 
PAPINIANO1000 escribió:
Squonk escribió: Bueno:
1) Calculas el monto total con intereses desde el 6/04/09 hasta el 04/03/11
2) A ese resultado (capital + intereses) le restás $1.674,32 (suma que fue la primera percepción)
3) Con este nuevo resultado, calculas intereses desde el 04/03/11 al 08/04/11
4) A este nuevo monto, le restás $ 491,12 y así vas haciendo hasta la última percepción
Es muy facil.
Hacelo y mandamelo por MP que te voy haciendo las correcciones del caso.
Perdón, pero no es correcta la liquidación.
1) Es correcto calcular el monto total de intereses desde el 6/4/09 al 4/3/11
2) Aca hay un error, los 1674, 32 se lo restas al capital. Ello porque vos aclaraste que el pago se impute al capital.
No, yo no dije que el pago se impute a capital. Dije capital + intereses y dado que la suma a descontar supera los intereses, el resto que queda es todo capital
PAPINIANO1000 escribió:3) Con este resultado (capital menos $ 1674,32) calculás intereses desde el 4/3/11 al 8/4/11. Aca subsanamos otro error porque no es correcto calcular intereses sobre intereses.
No, yo no estoy calculando intereses sobre intereses, como te dije, lo que quedó era todo capital
PAPINIANO1000 escribió:4) Luego al capital menos 1672,32 le restas ahora $ 491,12, nuevamente porque aclaraste que el pago se imputaba al capital. A esta altura tenés un capital original reducido por las dos sumas percibidas e intereses por un total igual a la suma obtenida en los puntos 1) y 3).
5) Luego hacés lo mismo con los otros dos pagos.

El error fue imputar los cobros parciales al capital. Siempre se tiene que imputar primero a los intereses porque como dije anteriormente, los intereses solo se admiten sobre el capital y no sobre los intereses devengados anteriormente (anatocismo).
Saludo
No calculé intereses sobre intereses tal como como te dije, sin embargo el 623 me permitiría hacerlo.
Saludos
 #926787  por abogadamdq
 
DATOS:

Liquidacion de honorarios practicada por la actora y aprobada por el Juez:

Fecha desde: 6/4/09
Fecha hasta: 30/11/12

Monto: $ 3.400

Interes: $ 1.700,45

Total a percibir de captal + interes: $5100

La actora embarga haberes del demandado. La empleadora del demandado deposita 4 veces en la cuenta de autos. La actora retira las sumas depositadas en autos. En el giro consta que las sumas retiradas se imputan al capital, no al interes.

Periodos depositados por la demandada y capital percibido por la actora:

4.3.11-------------------- $ 1.674,32
8.04.11-------------------$491,12
3.5.11--------------$ 491,12
27.5.11..............$ 491,12

Subtotal percibido: $3147,68

Restarían por percibir: 1952,32

PROBLEMA:

Se debe realizar una nueva liquidacion indicando tasa de interes aplicada y período correspondiente, y descontando en cada caso la suma en concepto de capital percibida.

SOLUCION:

en base a lo propuesto por SQUONK

1) - Calcular monto total con intereses $5100, desde el 6/04/09 (fecha inicial de la primera liquidacion) hasta el 04/03/11 (fecha del primer descuento de haberes del demandado).

2) - A ese resultado (capital + intereses), restar $1.674,32 (suma de la primera percepción).

3) Con este nuevo resultado, calcular capital + interes de la primer resta, $4058,70 desde el 04/03/11(fecha del primer descuento de haberes del demandado) al 08/04/11 (fecha del segundo descuento de haberes del demandado).

4) A este nuevo monto, restar $ 491,12 (suma de la segunda percepcion).

5) Con este nuevo resultado, calcular capital + interes de la segunda resta, $ 3592,88, desde el 8/4/11 (fecha del segundo descuento de haberes del demandado) al 3/5/11 (fecha del tercer descuento de haberes del demandado).

6) A este nuevo monto, restar $ 491,12 (suma de la tercera percepcion).

7) Con este nuevo resultado, calcular capital + interes de la tercera resta, $ 3117,76, desde el 3/5/11 (fecha del tercer descuento de haberes del demandado) al 27/5/11 (fecha del cuarto descuento de haberes del demandado).

8) A este nuevo monto, restar $ 491,12 (suma de la cuarta percepcion).



1 - CALCULO
monto total con intereses $5100, desde el 6/04/09 (fecha inicial de la primera liquidacion) hasta el 04/03/11 (fecha del primer descuento de haberes del demandado).
Resultado de la liquidacion aplicando tasa pasiva bco pcia bs as
Intereses devengados: $ 633,02
Tasa acumulada: 12,41 %
Dias transcurridos 697
Capital + Interes 1: $ 5.733,02

2 - restar $1.674,32 (suma de la primera percepción).

RESTA Capital + Interes 1: $ 5.733,02 - $1.674,32 (suma de la primera percepción) = $4058,70

3 - CALCULO
capital + interes de la primer resta, $4058,70 desde el 04/03/11(fecha del primer descuento de haberes del demandado) al 08/04/11 (fecha del segundo descuento de haberes del demandado).
Resultado de la liquidacion aplicando tasa pasiva bco pcia bs as
Intereses devengados: $ 25,30
Tasa acumulada: 0,62 %
Dias transcurridos 35
Capital + Interes 2: $ 4.084,00

4- restar $ 491,12 (suma de la segunda percepcion).
RESTA Capital + Interes 2: $ 4.084,00 - $ 491,12 (suma del segundo descuento de haberes del demandado) = $3592,88

5 - CALCULO
capital + interes de la segunda resta, $ 3592,88, desde el 8/4/11 (fecha del segundo descuento de haberes del demandado) al 3/5/11 (fecha del tercer descuento de haberes del demandado).
Resultado de la liquidacion aplicando tasa pasiva bco pcia bs as
Intereses devengados: $ 16,00
Tasa acumulada: 0,45 %
Dias transcurridos 25
Capital + Interes 3: $ 3.608,88

6 - restar $ 491,12 (suma de la tercera percepcion).
RESTA Capital + Interes 3: $ 3.608,88 - $ 491,12 (suma del tercer descuento de haberes del demandado) = $3117,76


7 - CALCULO
capital + interes de la tercera resta, $ 3117,76, desde el 3/5/11 (fecha del tercer descuento de haberes del demandado) al 27/5/11 (fecha del cuarto descuento de haberes del demandado).
Resultado de la liquidacion aplicando tasa pasiva bco pcia bs as
Intereses devengados: $ 13,33
Tasa acumulada: 0,43 %
Dias transcurridos 24
Capital + Interes 4: $ 3.131,09

8 - restar $ 491,12 (suma de la cuarta percepcion).
RESTA Capital + Interes 4: $ 3.131,09 - $ 491,12 (suma del cuarto descuento de haberes del demandado)
= $ 2639,97

NUEVA LIQUIDACION A PARTIR DEL DESCUENTO DE TODAS LAS SUMAS PERCIBIDAS

Capital + interés $ 2639,97
fecha ultima percepcion 27 - 5 - 2011
fecha final 30- 11 - 2012
Resultado de la liquidacion aplicando tasa pasiva bco pcia bs as
Intereses devengados: $ 259,98
Tasa acumulada: 9,85 %
Dias transcurridos 553
Capital + Interes: $ 2.899,95

ACLARACIONES FINAL

Es decir que a partir del 27-5-11 el demandado debe al actor la suma de $ 2.899,95 hasta el 30- 11 - 2012.

Vigente el embargo sobre su sueldo, el empleador deberá descontar dicha suma en la proporcion de ley, tal como le fue ordenado en el oficio de embargo.

Debiendo depositar las mismas en la cuenta de autos.

Acreditando la existencia de fondos, si el actor solicitara giro, deberá imputarlo a los intereses, haciendo reserva sobre el capital.

Podrá retirar los intereses devengados que ascienden a una suma de $ 259,98.

Depositado el total de lo reclamado, podrá solicitar giro por las sumas depositadas, previa acreditacion de saldo en la cuenta de autos.

NOTAS:

En el ejemplo la actora cometió el error de retirar el capital en los giros de los depositos de los haberes embargados del demandado. Debio retirar unicamente los intereses.

Para el calculo de las liquidaciones (de los descuentos y de la nueva liquidacion LIQUIDACIONES DE SOLUCION) se recurrio al sitio de la SCJBA, no asi en la liquidacion primaria inicial.


OLIMPIA, como han pasado meses de este post, en caso de haber practicado una nueva liquidacion, y haber sido aprobada la misma, ¿podrías publicarla? para cerrar el tema y corregir la solución propuesta, te lo agradecería mucho.